05/12/2023
La administración de justicia, pilar fundamental de cualquier sociedad democrática, no solo se define por la emisión de sentencias y resoluciones, sino también por cómo se comunica. La comunicación judicial abarca un espectro amplio, desde los intrincados mecanismos internos que garantizan el debido proceso, hasta la vital interacción con la ciudadanía y los medios de comunicación. En un mundo globalizado y en constante evolución tecnológica, la necesidad de que los actos judiciales sean transmitidos en un lenguaje claro y accesible a todas las personas es más apremiante que nunca.

Esta complejidad se manifiesta en dos grandes vertientes: por un lado, los medios de comunicación que utilizan los jueces y tribunales entre sí y con otras autoridades; y por otro, la relación, a menudo tensa y compleja, que mantienen con los comunicadores sociales y el público en general. Comprender estos dos ámbitos es crucial para desentrañar cómo la justicia busca garantizar la transparencia y la confianza pública.
- La Comunicación Procesal: El Lenguaje Operativo de la Justicia
- Jueces, Periodistas y la Búsqueda de la Verdad: Una Relación Tensa
- Ética Judicial y el Derecho de Acceso a la Información Pública
- La Transformación Comunicacional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Preguntas Frecuentes sobre la Comunicación Judicial
- Conclusión
La Comunicación Procesal: El Lenguaje Operativo de la Justicia
Los actos de comunicación judicial son herramientas esenciales en los procesos legales cuyo fin es notificar a las partes y a terceros (como peritos o testigos) sobre actuaciones judiciales relevantes. Se encuentran meticulosamente regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), específicamente en el Capítulo V del Título V del Libro I, abarcando los artículos 149 al 168. Estos actos son vitales para asegurar el cumplimiento del debido proceso y la defensa de los derechos de todas las personas involucradas.
El Letrado de la Administración de Justicia es el responsable de dirigir estos actos, apoyado por la Oficina Judicial y, en ocasiones, por los procuradores. La Ley 42/2015 ha impulsado la comunicación electrónica, buscando que se convierta en la forma habitual de interactuar con los juzgados y tribunales, agilizando y modernizando los procedimientos.

Tipos de Actos de Comunicación Judicial
El artículo 149 de la LEC detalla las diversas clases de actos procesales de comunicación que efectúan los juzgados, cada uno con una función específica:
- Notificaciones: Su propósito principal es informar sobre resoluciones, diligencias o actuaciones judiciales relevantes. Son el equivalente judicial de un mensaje informativo, manteniendo a las partes al día con el progreso del caso. Por ejemplo, una parte recibirá una notificación sobre la admisión de una demanda o la emisión de una sentencia.
- Emplazamientos: Este acto de comunicación indica a una persona que es parte en un proceso y le otorga un plazo determinado para personarse y ejercer las acciones legales oportunas. Es una invitación formal a participar activamente en el litigio. Un ejemplo clásico es cuando un demandado recibe un emplazamiento para contestar una demanda.
- Citaciones: Las citaciones son una especie de invitación formal al tribunal. Indican el lugar, la fecha y la hora exactas en que una persona debe comparecer para actuar, lo que es muy común en el caso de los testigos. Si usted es testigo de un accidente, recibirá una citación para declarar en el día del juicio.
- Requerimientos: Son órdenes directas emitidas por el juez o el tribunal, ya sea para que se realice una acción específica o para que se abstenga de ciertas actividades. El incumplimiento de un requerimiento tiene consecuencias legales. Por ejemplo, un juez puede requerir a una parte que se abstenga de disponer de ciertos bienes para evitar un alzamiento.
- Mandamientos: Son decretos judiciales que ordenan una acción específica, como el libramiento de certificaciones o testimonios, o la práctica de cualquier otra actuación cuya ejecución corresponda a registradores (de la Propiedad, Mercantiles, Marítimos, de Venta a Plazos de Bienes Muebles), notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Un mandamiento podría ordenar al Registro de la Propiedad que emita un certificado sobre la titularidad de un bien inmueble.
- Oficios: Se utilizan para la comunicación entre el tribunal y autoridades no judiciales o funcionarios distintos de los mencionados para los mandamientos. Permiten al tribunal establecer un diálogo con entidades externas al poder judicial. Un ejemplo práctico sería un oficio a un banco para embargar una cantidad adeudada.
¿Quién Tramita y Cómo se Efectúan los Actos de Comunicación?
El artículo 152 de la LEC establece que los actos de comunicación se realizan bajo la dirección del Secretario Judicial, quien es responsable de la adecuada organización del servicio. Pueden llevarse a cabo por:
- Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- El Procurador de la parte, si esta lo solicita expresamente.
- El Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación, cuando exista en la localidad.
Las formas de efectuar estos actos son variadas y buscan garantizar la constancia fehaciente de su recepción:
- A través de Procurador, si la parte está representada.
- Mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia de la recepción, fecha y contenido.
- Mediante la entrega directa al destinatario.
- Por medios informáticos o telemáticos.
- En la sede del Tribunal, Oficina Judicial o Servicio Común.
- Mediante la publicación de edictos públicos, para notificar a personas difíciles de localizar.
- Mediante exhorto, para la cooperación entre distintas jurisdicciones.
- Por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, para comunicaciones con el Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado, y otras administraciones públicas que no tengan procurador designado.
La correcta ejecución de estos actos es de suma importancia, ya que el incumplimiento de la forma y los requisitos establecidos en la Ley puede acarrear la nulidad de las actuaciones, con graves consecuencias procesales.
Jueces, Periodistas y la Búsqueda de la Verdad: Una Relación Tensa
Si bien los actos procesales garantizan el flujo de información dentro del sistema judicial, la relación entre el Poder Judicial y los medios de comunicación ha sido históricamente compleja, caracterizada por la desconfianza mutua, la interferencia y el desconocimiento de los ámbitos de competencia. Los medios de comunicación tienen un rol trascendental en las sociedades democráticas, sirviendo como canal de información pública, difusores de actos de gobierno y controladores de los abusos de poder a través del periodismo de investigación.
Sin embargo, esta relación puede generar tensiones significativas. La crítica constante de los medios a la lentitud de la justicia, a menudo originada en el desconocimiento de normas procesales, puede derivar en los denominados «juicios paralelos». Estos se desarrollan en el ámbito mediático, socavando la confianza pública en las instituciones judiciales y generando una presión sobre los magistrados que puede afectar su independencia e imparcialidad.
Diferencias Clave: El Juez y el Periodista
Aunque ambos, jueces y periodistas, se interesan en conflictos de interés público y persiguen la «verdad», sus metodologías y tiempos difieren fundamentalmente:
| Aspecto | Juez | Periodista |
|---|---|---|
| Meta de la Verdad | Verdad Forense | Verdad Periodística |
| Evidencia | Pruebas (formalizadas, reguladas, fuertes cargas formales) | Fuentes (informales, protegidas constitucionalmente) |
| Proceso | Debido proceso, plazos, intervención de partes, búsqueda de legalidad | Inmediatez, primicia, construcción de la noticia |
| Restricciones | Nulidad o arbitrariedad si no se siguen formalidades | Ética profesional, credibilidad pública |
| Tiempo | Lentitud inherente al proceso, garantía de derechos | Urgencia, novedad, inmediatez |
Esta diferencia temporal y metodológica a menudo se utiliza para descalificar la labor judicial, realzando la labor de los periodistas. La verdadera tensión, como señala Julián Ercolini, se reduce a la «legitimación para decir la verdad».

Ética Judicial y el Derecho de Acceso a la Información Pública
La función judicial conlleva deberes esenciales como la independencia y la imparcialidad. La presión mediática, con sus cuestionamientos constantes y la posibilidad de inducir juicios políticos, puede vivirse como un ataque sistemático que compromete estos principios. Además, la difusión irresponsable de investigaciones judiciales puede afectar derechos constitucionales como el honor y la intimidad, o incluso atentar contra el éxito de las investigaciones y el desarrollo del proceso.
Históricamente, muchos miembros de la judicatura se han ceñido al postulado de que «los jueces solo deben hablar por sus sentencias». Sin embargo, figuras como Elena Highton de Nolasco, señalan la importancia de brindar más información sobre cómo se resuelven los conflictos, lo que genera mayor credibilidad y permite al ciudadano ejercer un control sobre el funcionamiento del sistema judicial. La transparencia es, sin duda, un valor democrático.
El Derecho de Acceso a la Información Pública
El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, garantizado por nuestra Constitución Nacional (Arts. 33 y 41) y por tratados internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado que el actuar del Estado debe regirse por principios de publicidad y transparencia, permitiendo a las personas ejercer control democrático y participar en la gestión pública.

Este derecho se rige por dos principios rectores:
- Principio de máxima divulgación: La transparencia y el derecho de acceso deben ser la regla general, con excepciones estrictas y limitadas. Toda decisión negativa debe ser motivada, y el Estado tiene la carga de probar por qué la información no puede ser revelada.
- Principio de buena fe: Requiere que los sujetos obligados realicen las acciones necesarias para asegurar la satisfacción del interés general.
Los jueces, como sujetos obligados, deben informar. No obstante, la satisfacción de este derecho puede colisionar con la plena vigencia de otros derechos. Las resoluciones judiciales a menudo contienen datos personales protegidos, y la difusión de información puede comprometer el éxito de una investigación (de ahí figuras como el «secreto de sumario» en la etapa investigativa) o el derecho a la verdad de las víctimas. La ley contempla límites a la publicidad de la información, especialmente en casos que afectan la intimidad de las partes o de terceros, como en cuestiones de familia y menores.
La Transformación Comunicacional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Consciente de esta necesidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) de Argentina ha implementado una política comunicacional estratégica desde 2003, buscando garantizar la transparencia de la gestión y el derecho de acceso a la información pública.
Un hito fundamental fue la creación de la Dirección de Comunicación Pública (luego Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto), de la cual depende el Centro de Información Judicial (CIJ). El CIJ es un canal online de difusión permanente de noticias del Poder Judicial, funcionando como una agencia que recibe y transmite las decisiones de los magistrados basándose en principios de transparencia informativa.
Según la Dra. Highton de Nolasco, el CIJ «mejora a todos: a los jueces y juezas porque la crítica hace que repensemos nuestra labor y nos superemos; a los periodistas porque el acceso inmediato a la noticia les permite una competencia más igualitaria; a los ciudadanos porque pueden conocer, criticar y también comprender cuando la sentencia no es favorable».

La política de la Corte busca un «modelo de puertas abiertas», profundizando la difusión de la información judicial y trabajando internamente con los jueces para definir los términos de comunicación sin afectar el curso de las investigaciones judiciales. Es una decisión ideológica que refuerza el sistema democrático y busca generar un vínculo directo con los ciudadanos.
Preguntas Frecuentes sobre la Comunicación Judicial
- ¿Es lo mismo un emplazamiento que una citación?
- No. Un emplazamiento te indica que eres parte de un proceso y te da un plazo para personarte y actuar. Una citación te indica dónde y cuándo debes comparecer en el tribunal, generalmente para una acción específica como declarar como testigo.
- ¿Puede un periodista influir en un juicio?
- La difusión de información por parte de los medios puede generar presión sobre los magistrados y la opinión pública, lo que potencialmente puede afectar la independencia e imparcialidad judicial. De ahí la importancia de una comunicación responsable y ética por ambas partes.
- ¿Qué es el Centro de Información Judicial (CIJ)?
- Es el canal online de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, que difunde permanentemente las noticias y decisiones del Poder Judicial. Su objetivo es acercar la justicia a la sociedad, garantizando la transparencia informativa.
- ¿Por qué los jueces deben ser prudentes al hablar con la prensa?
- La prudencia es esencial para evitar el prejuzgamiento, no referirse a causas en trámite de forma que comprometa su desarrollo o la intimidad de las partes, y mantener la imparcialidad. Su comunicación debe centrarse en la explicación de las razones de las decisiones y en la labor docente para la sociedad.
- ¿Todos los documentos judiciales son de acceso público?
- Si bien rige el principio de máxima divulgación, existen excepciones. La información que comprometa la intimidad de las personas, el éxito de una investigación (secreto de sumario) o el derecho a la verdad de las víctimas, puede ser restringida o anonimizada para proteger otros derechos fundamentales.
Conclusión
La comunicación judicial es un pilar esencial para la vigencia plena de las reglas democráticas. No se trata solo de cumplir con formalidades procesales, sino de construir un puente de confianza entre el Poder Judicial y la ciudadanía. Esto implica una estrategia comunicacional adecuada, respetuosa de las normas constitucionales y convencionales, que fomente la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, sin ceder a presiones indebidas.
El establecimiento de relaciones institucionales de cooperación y colaboración, con reglas claras y precisas entre jueces y periodistas, es fundamental para una difusión responsable de la información jurídica. Solo así se podrá poner al alcance de la ciudadanía un conocimiento profundo sobre cómo se aplican las normas de convivencia social, fortaleciendo la legitimidad y la credibilidad de la justicia en una sociedad cada vez más informada y demandante.
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