05/08/2022
En el vibrante y complejo ecosistema del comercio, ningún empresario opera en solitario. Detrás de cada transacción exitosa, de cada negocio que florece y de cada cadena de suministro que funciona sin contratiempos, existe una red de profesionales especializados que, aunque no siempre visibles, son absolutamente esenciales. Nos referimos a los auxiliares de comercio, figuras cuya labor es tan diversa como vital, actuando como brazos extendidos del comerciante o como intermediarios independientes que facilitan el flujo de las actividades mercantiles. Comprender su clasificación, sus roles específicos y las normativas que los rigen no solo es fundamental para cualquier actor del mundo empresarial, sino que también ofrece una visión profunda de cómo se estructura y funciona el comercio moderno.

Desde el gerente de una empresa hasta el corredor que cierra una operación clave, los auxiliares de comercio son los engranajes que permiten que la maquinaria económica siga girando. Su existencia alivia la carga del comerciante, permitiéndole delegar tareas que requieren conocimientos especializados o una dedicación que no podría afrontar por sí mismo. Acompáñenos en este recorrido detallado para desentrañar las distintas categorías de estos colaboradores indispensables y la importancia innegable de su función.
- Clasificación Fundamental de los Auxiliares de Comercio
- Auxiliares con Relación de Dependencia: El Corazón Operativo del Comerciante
- Auxiliares que Ejercen en Forma Autónoma e Independiente
- Los Corredores: Facilitadores de Negocios
- Los Rematadores (o Martilleros): Expertos en Ventas Públicas
- Barranqueros y Administradores de Casas de Depósito: ¿Auxiliares o Comerciantes?
- Empresarios de Transporte, Acarreadores o Porteadores: Más Allá de la Auxiliaridad
- Agentes de Bolsa: Pilares del Mercado Financiero
- Despachantes de Aduana: Navegando el Comercio Exterior
- Productores de Seguro: Asesores Independientes de Riesgos
- Tabla Comparativa: Auxiliares Clave y sus Distinciones
- Preguntas Frecuentes sobre Auxiliares de Comercio
- ¿Cuál es la principal diferencia entre un factor y un comisionista?
- ¿Por qué algunos “auxiliares” son considerados comerciantes?
- ¿Qué importancia tiene el registro de los poderes de un factor?
- ¿Pueden los dependientes obligar al principal en un contrato?
- ¿Es el agente de bolsa un auxiliar dependiente o autónomo?
Clasificación Fundamental de los Auxiliares de Comercio
La vasta gama de colaboradores que asisten al comerciante se puede agrupar, a grandes rasgos, en dos categorías principales. Esta dicotomía es crucial, ya que define la naturaleza de su vínculo con el comerciante principal y, por ende, las responsabilidades y facultades que ostentan. Distinguimos entre:
- Auxiliares con Relación de Dependencia: Aquellos que mantienen un vínculo laboral directo con el comerciante, actuando bajo su dirección y en su nombre. Su actividad tipifica una relación de subordinación, donde el comerciante es el “principal” o “patrono”. Ninguno de ellos es comerciante por sí mismo, ya que ejercen el comercio en nombre de un tercero.
- Auxiliares que Ejercen en Forma Autónoma e Independiente: Profesionales que prestan sus servicios a varios comerciantes sin una relación de subordinación directa. Operan de manera independiente, y su actividad puede estar regulada tanto por el Código de Comercio como por leyes especiales.
Auxiliares con Relación de Dependencia: El Corazón Operativo del Comerciante
Este grupo de auxiliares es fundamental para la operación diaria de cualquier negocio. Su vínculo con el principal es estrecho, y su actuación está directamente ligada a las instrucciones y el ámbito de la empresa. Son extensiones de la voluntad del comerciante, y su desempeño es vital para el funcionamiento interno y externo del negocio.
El Factor: El Gerente de la Empresa
El factor es, sin duda, el auxiliar del comerciante con las facultades más amplias. El Código de Comercio lo define como el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño. Su rol es el de un verdadero alter ego del principal en la gestión del negocio.
Naturaleza Jurídica y Facultades del Factor
La doctrina mayoritaria identifica la naturaleza jurídico-comercial del factor con una relación de mandato. Esto significa que el factor ejerce la representación de su principal, actuando directamente en nombre de este. El Artículo 95 del Código de Comercio establece que los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión de la empresa o establecimiento que se les confía, y pueden ejecutar todo lo necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal limite expresamente sus facultades en el poder otorgado.
Es crucial no confundir esta representación general con el mandato concebido en términos generales del Código Civil (Artículo 1688), que solo comprende actos de administración. El factor tiene facultades prácticamente ilimitadas en el ámbito de su gestión, con la única salvedad de las eventuales limitaciones expresas que el principal haya establecido en el poder.
Constitución y Forma de Actuar del Factor
Para su validez y oponibilidad a terceros, el factor debe ser constituido por documento registrado, el cual debe anotarse en el registro de comercio y fijarse en la sala de audiencias del tribunal. El Artículo 19 del Código de Comercio enumera los poderes otorgados a factores como uno de los documentos que deben registrarse. Es importante destacar que la falta de registro y fijación oportunos no puede ser opuesta a terceros de buena fe por los interesados en los documentos (Artículo 25 C.Com).
En sus operaciones, el factor debe expresar que contrata a nombre de su principal y, en los documentos que suscriba, debe indicar “por poder” antes de su firma. Sin embargo, el Artículo 97 del C.Com prevé situaciones en las que, aun omitiendo esta expresión, se entenderá que el factor ha actuado por cuenta de su principal. Esto ocurre si el contrato corresponde al giro ordinario del establecimiento, si actuó por orden del principal (incluso fuera del giro ordinario), si el principal ratificó expresa o tácitamente el contrato, o si el resultado de la negociación se invirtió en provecho del principal. En estos casos, los terceros pueden dirigir sus acciones contra el factor o contra el principal, pero no contra ambos.
Capacidad y Prohibiciones del Factor
Para ser factor, la persona debe tener la capacidad legal para obligarse. El Artículo 1172 del Código Civil establece que no se requiere que el representante tenga capacidad para obligarse, basta que sea capaz de representar a otro conforme a la ley y que el acto no esté prohibido al representado.
El factor tiene una prohibición expresa de competir con su principal. El Artículo 98 del C.Com prohíbe a los factores traficar por su cuenta y tomar interés, en nombre propio o ajeno, en negociaciones del mismo género que las del establecimiento donde sirven, a menos que estén expresamente autorizados. En caso de contravención, las utilidades de tales negociaciones se aplican al principal, mientras que las pérdidas corren por cuenta del factor.
Actuación Procesal y Revocación de Poderes
En el ámbito procesal, los factores están obligados a absolver posiciones en juicios mercantiles, incluso si su mandato no les confiere facultades expresas para ello, sobre hechos de los que tengan conocimiento personal (Artículo 1115 C.Com). Esto subraya la extensión de su representación.
La relación entre el principal y el factor puede concluir por voluntad de cualquiera de las partes. Sin embargo, la revocación de los poderes del factor no puede oponerse a terceros de buena fe por operaciones realizadas después de la revocación, a menos que esta se haya hecho en la misma forma en que se otorgó la autorización y, además, se haya publicado en algún periódico si la autorización se dio por escritura pública o circulares (Artículo 106 C.Com).
El Comisionista: Actuando en Nombre Propio, por Cuenta Ajena
El comisionista es otro auxiliar clave, pero con una distinción fundamental respecto al factor: mientras que el factor actúa en nombre del principal, el comisionista actúa en su propio nombre, aunque por cuenta de un comitente. El Artículo 376 del Código de Comercio lo define como “el que ejerce actos de comercio en su propio nombre por cuenta de un comitente”.

Relación con el Comitente y Obligaciones
Una característica distintiva de la comisión es que el comitente no tiene acción directa contra la persona con quien ha tratado el comisionista, y recíprocamente, esta no la tiene contra el comitente (Artículo 378 C.Com). El comisionista no está obligado a declarar a la persona con quien contrata el nombre de su comitente, quedando obligado directa y personalmente hacia aquel, como si el negocio fuera suyo propio (Artículo 377 C.Com).
El comisionista puede aceptar o no el encargo. Si lo rehúsa, queda obligado a dar aviso de su repulsa en el menor tiempo posible y a tomar medidas conservativas que la naturaleza del negocio requiera, como impedir la pérdida o deterioro de mercancías o la caducidad de un título (Artículo 380 C.Com). Una vez aceptada la comisión, expresa o tácitamente, el comisionista debe ejecutarla y concluirla, respondiendo por los daños y perjuicios si no lo hace sin causa legal. No obstante, si la comisión requiere provisión de fondos, el comisionista no está obligado a ejecutarla mientras el comitente no la haya provisto en cantidad suficiente (Artículo 382 C.Com).
Al igual que el factor, el comisionista tiene una prohibición importante: no puede representar intereses opuestos en un mismo negocio sin el consentimiento expreso de los interesados (Artículo 388 C.Com).
Los Dependientes: Colaboradores Subalternos
Los dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección (Artículo 94 C.Com). A diferencia del factor, sus facultades son más limitadas y específicas.
Alcance de sus Obligaciones y Facultades
Los contratos que celebre el dependiente con las personas a quienes su principal le haya dado a conocer como autorizado para ejecutar algunas operaciones de su tráfico, obligan al principal (Artículo 100 C.Com). Los dependientes encargados de vender al por menor se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren, expidiendo los recibos a nombre de sus principales. Similar facultad tienen los que venden al por mayor, si las ventas son al contado y el pago se verifica en el mismo almacén (Artículo 101 C.Com).
Los asientos que los dependientes encargados de la contabilidad hagan en los libros de sus principales tienen el mismo valor que si fueran hechos por estos (Artículo 102 C.Com).
Terminación del Contrato y Derechos
Los contratos entre principales y factores o dependientes, por tiempo determinado, pueden rescindirse antes de la expiración del término en casos como fraude, abuso de confianza, operaciones prohibidas, injurias, maltrato del principal, falta de pago de salario en dos meses consecutivos o inhabilitación absoluta (Artículo 103 C.Com).
Si no hay tiempo determinado en el contrato, cualquiera de las partes puede darlo por cumplido avisando con un mes de anticipación. El principal puede despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo correspondiente por todo el mes (Artículo 104 C.Com).
Los factores o dependientes tienen derecho al salario estipulado, incluso si no prestaron servicios por accidente inculpable, y a la indemnización de pérdidas y gastos extraordinarios por el servicio prestado (Artículo 105 C.Com). La revocación de sus poderes se rige por las mismas reglas que las del factor, en cuanto a la oponibilidad a terceros de buena fe (Artículo 106 C.Com).
El Dependiente Viajero: Una Figura Específica
El dependiente viajero, antiguamente conocido como “agente viajero” en algunos contextos, es un tipo particular de dependiente. Su importancia fue notable cuando las comunicaciones eran difíciles, pues se desplazaba para concretar operaciones en nombre de su principal. Aunque el término “agente” a veces se asocia con independencia, en este contexto, el dependiente viajero opera bajo una relación laboral y de subordinación con el comerciante.
Auxiliares que Ejercen en Forma Autónoma e Independiente
Este grupo de auxiliares se distingue por su independencia del comerciante. No están vinculados por un contrato de trabajo, sino que ofrecen sus servicios profesionales a múltiples comerciantes, actuando como intermediarios especializados o facilitadores de operaciones.
Los Corredores: Facilitadores de Negocios
El corredor es una persona que actúa como intermediaria entre la oferta y la demanda para promover la celebración de negocios o contratos. Su función es acercar a las partes, sin representarlas directamente, para que estas concreten el negocio.
| Requisitos para ser Corredor |
|---|
| Ser mayor de edad (mayor de 18 años). |
| No estar inhabilitado para ser corredor. |
| Poseer título universitario de corredor. |
| Inscribirse en la matrícula de corredor. |
| Constituir una garantía a la orden del organismo que lleva la matrícula (para garantizar el pago de multas y daños). |
| Estar domiciliado por más de 1 año en el lugar donde quiere ser corredor. |
Es importante destacar que el corredor que actúe sin cumplir estos requisitos no tendrá acción para cobrar su comisión o retribución de ninguna especie.

Los Rematadores (o Martilleros): Expertos en Ventas Públicas
El rematador, también conocido como martillero, es el agente auxiliar del comercio dedicado a la venta pública de bienes “a viva voz y al mejor postor”. El martillero propone la venta, recibe las ofertas de precio y, mediante un golpe de martillo, adjudica el bien al mejor postor, perfeccionando la venta. Los bienes a subastar pueden ser muebles, inmuebles o derechos, y pueden ofrecerse con o sin bases (precio mínimo).
| Requisitos para ser Rematador (Martillero) |
|---|
| Ser mayor de edad (mayor de 18 años). |
| No estar inhabilitado para ser martillero. |
| Poseer título universitario de martillero. |
| Inscribirse en la matrícula de martillero. |
| Constituir una garantía a la orden del organismo que lleva la matrícula (para garantizar el pago de multas y daños). |
| Estar domiciliado por más de 1 año en el lugar donde quiere ser martillero. |
Barranqueros y Administradores de Casas de Depósito: ¿Auxiliares o Comerciantes?
Un barranquero o administrador de casas de depósito es aquella persona que, de forma habitual y profesional, y por cuenta propia, celebra contratos de depósito, actuando como depositario (recibiendo y guardando mercancías). Si bien colaboran con los comerciantes, la doctrina los considera verdaderos comerciantes y no meros auxiliares. Esto se debe a que el Artículo 5 del Código de Comercio establece que las empresas de depósitos son actos de comercio, y al ejercer esta actividad con habitualidad, profesionalismo y por cuenta propia, cumplen con los requisitos para ser clasificados como comerciantes.
Empresarios de Transporte, Acarreadores o Porteadores: Más Allá de la Auxiliaridad
Estos actores operan en el ámbito del transporte de mercaderías. Al igual que los barranqueros, la doctrina mayoritaria no los considera auxiliares, sino verdaderos comerciantes. Su actividad, el transporte comercial, está regulada por normativas específicas y se encuadra dentro de los actos de comercio habituales y profesionales.
Agentes de Bolsa: Pilares del Mercado Financiero
El agente de bolsa es una persona jurídica o natural que, bajo encargo, tiene autorización para asesorar o realizar directamente inversiones o transacciones de valores en los mercados financieros y comerciales. Son figuras esenciales para el dinamismo bursátil y la inversión.
- Deben realizar un examen de aptitud y demostrar solvencia patrimonial.
- Deben registrarse en las comisiones o superintendencias de valores de cada país.
- Pueden delegar funciones en mandatarios, pero la responsabilidad recae siempre en el agente.
- Las personas jurídicas deben estar bajo la supervisión de un organismo de control (ej., CNMV en España).
Los despachantes de aduana y consignatarios son personas con licencia para despachar que actúan como agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Son los encargados de la clasificación de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente, y la confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las operaciones de comercio exterior. Operan en representación de la empresa importadora/exportadora o de la persona que los contrata.
- Ser mayor de edad.
- Tener capacidad para ejercer el comercio por sí mismo.
- Estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio.
- Tener aprobado el secundario completo.
- Acreditar conocimientos específicos en materia aduanera mediante exámenes teóricos y prácticos.
- Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en el radio urbano de la aduana donde ejercerá su actividad.
- Acreditar solvencia y otorgar una garantía a favor de la Dirección General de Aduanas.
Productores de Seguro: Asesores Independientes de Riesgos
La tarea principal del productor de seguro consiste en la intermediación entre la compañía de seguros y el cliente. La función de esta persona es asesorar y realizar contratos de pólizas de seguros. Son independientes, no responden directamente a la compañía, sino que contratan pólizas con ella. Pueden vender seguros patrimoniales (auto, hogar, comercio) o personales (vida, accidentes). Su remuneración se basa en una comisión, cuyo porcentaje se acuerda con la aseguradora, y pueden trabajar con múltiples compañías.
Tabla Comparativa: Auxiliares Clave y sus Distinciones
Para una mejor comprensión de las diferencias entre los auxiliares más representativos, presentamos la siguiente tabla comparativa:
| Característica Principal | Factor | Comisionista | Dependiente |
|---|---|---|---|
| Relación con el Comerciante | Dependencia laboral y de representación. Actúa como gerente o administrador de una empresa o ramo. | Intermediario autónomo que actúa por cuenta del comitente, pero en nombre propio. | Dependencia laboral. Empleado subalterno que auxilia bajo la dirección del comerciante. |
| En nombre de quién actúa | En nombre y representación del principal (debe expresarlo y firmar “por poder”). | En nombre propio, aunque por cuenta del comitente. | En nombre del principal si se le confieren facultades expresas para operaciones específicas del giro. |
| Alcance de Facultades | Las más amplias, cubriendo todos los actos de gestión de la empresa, salvo limitaciones expresas. | Limitadas a la ejecución de actividades económicas específicas encargadas por el comitente. | Limitadas a operaciones específicas del giro para las que ha sido expresamente autorizado. |
| Prohibiciones | Traficar por su cuenta o tomar interés en el mismo giro del principal. | Representar intereses opuestos en un mismo negocio sin consentimiento. | Traficar por su cuenta o tomar interés en el mismo giro del principal. |
Preguntas Frecuentes sobre Auxiliares de Comercio
A continuación, respondemos algunas de las preguntas más comunes relacionadas con los auxiliares de comercio:
¿Cuál es la principal diferencia entre un factor y un comisionista?
La diferencia fundamental radica en la representación: el factor actúa en nombre y representación del principal (es decir, “por” y “en nombre de” su principal), mientras que el comisionista actúa en su propio nombre, aunque por cuenta de un tercero (el comitente). Esto implica que el factor obliga directamente al principal, mientras que el comisionista se obliga personalmente frente a los terceros con los que contrata.
¿Por qué algunos “auxiliares” son considerados comerciantes?
Figuras como los barranqueros (administradores de depósitos) y los empresarios de transporte son considerados comerciantes por la doctrina y la ley debido a que su actividad principal (depósito o transporte de mercancías) constituye un acto de comercio en sí mismo, y la realizan de forma habitual, profesional y por cuenta propia. Aunque colaboran con otros comerciantes, su modelo de negocio los califica como actores comerciales independientes, no meros auxiliares.
¿Qué importancia tiene el registro de los poderes de un factor?
El registro de los poderes del factor es crucial para la seguridad jurídica. Permite que terceros tengan conocimiento público y fehaciente de las facultades otorgadas al factor. Si estos poderes no se registran o publican adecuadamente, el principal no podrá oponer la revocación de los mismos a terceros de buena fe que hayan realizado operaciones con el factor con posterioridad a dicha revocación.
¿Pueden los dependientes obligar al principal en un contrato?
Sí, los dependientes pueden obligar a sus principales en los contratos que celebren, pero solo si estos les han conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones del giro. Por ejemplo, los dependientes encargados de ventas al por menor se presumen autorizados para cobrar las ventas que realicen, y sus asientos contables tienen el mismo valor que si fueran hechos por el principal.
¿Es el agente de bolsa un auxiliar dependiente o autónomo?
El agente de bolsa es un auxiliar que ejerce su actividad de forma autónoma e independiente. Aunque pueden tener relaciones contractuales con sus clientes, no son empleados subordinados de una única “principal” en el sentido de una relación laboral. Su rol es el de un profesional especializado que ofrece servicios de intermediación y asesoramiento en el mercado de valores a múltiples clientes.
En síntesis, los auxiliares de comercio constituyen una pieza insustituible en el engranaje económico. Su existencia permite la especialización y la eficiencia, liberando al comerciante de tareas que requieren conocimientos específicos o una dedicación que desbordaría su capacidad. Ya sea en una relación de dependencia directa, como el factor o el dependiente subalterno, o en una modalidad autónoma e independiente, como los corredores, los rematadores, los agentes de bolsa o los productores de seguros, cada uno de ellos contribuye significativamente a la fluidez y la seguridad de las transacciones mercantiles. Su comprensión es clave para apreciar la complejidad y la robustez del entramado comercial.
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