19/02/2026
En el complejo entramado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la interacción de ciudadanos y empresas con el organismo es constante y multifacética. Desde la simple adhesión a sus servicios hasta la tramitación de oficios judiciales o la declaración de bienes, cada paso requiere conocimiento y precisión. Este artículo busca desglosar algunos de los aspectos más relevantes y a menudo confusos de la operatoria con AFIP, poniendo especial énfasis en la tramitación de oficios y la reciente controversia sobre la valuación de inmuebles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Abordaremos las normativas clave, los procedimientos esenciales y las implicancias de los cambios de criterio que pueden afectar directamente su situación fiscal. Mantenerse informado es la primera línea de defensa en un sistema tributario en constante evolución.
Desentrañando los Oficios Judiciales ante AFIP
La tramitación de oficios y pedidos de informes dirigidos a la AFIP es un procedimiento habitual en el ámbito judicial y administrativo. Estos documentos son esenciales para que los tribunales y otras entidades soliciten información, datos o antecedentes que obren en los archivos del organismo. Sin embargo, este proceso no siempre es gratuito y está sujeto a normativas específicas que conviene conocer.
La Disposición 115/98: Un Marco Histórico pero Vigente en Principio
Una de las normativas fundamentales que rige la tramitación de oficios es la Disposición 115/98 de la ex-Dirección General Impositiva (hoy AFIP), publicada el 27 de febrero de 1998. Esta disposición se creó con el objetivo de que los costos administrativos incurridos por el organismo al tramitar y contestar estos pedidos de información fueran solventados por los solicitantes. Si bien el monto específico establecido en 1998, PESOS QUINCE ($ 15,00), es hoy una cifra meramente testimonial debido a la inflación acumulada, el principio de la exigencia de un arancel y sus correspondientes exenciones sigue plenamente vigente.
El Artículo 1° de la Disposición 115/98 establece este arancel por la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes que soliciten datos, antecedentes, etc., de los archivos de la AFIP. Este arancel busca cubrir los gastos operativos y de personal que implica la búsqueda y procesamiento de la información requerida.
Procedimiento de Pago y Verificación
Según el Artículo 3°, los pagos deben realizarse en el Banco de la Nación Argentina, acreditando el importe a la Cuenta Corriente N° 2979/55 AFIP 50/625 - INGRESOS NO TRIBUTARIOS - FUENTE 12, utilizando el formulario correspondiente. Este es un paso crucial que debe cumplirse antes de que el oficio reciba curso.
La verificación de este pago o, en su defecto, de la exención, es responsabilidad de las dependencias pertinentes de la AFIP. Para el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires (Área Metropolitana), esta tarea recae en la Sección Oficios dependiente del Departamento Supervisión Judicial. En las Regiones del Interior, son las dependencias con funciones similares las encargadas de esta verificación, tal como lo indica el Artículo 4°.

Oficios Exentos del Pago de Aranceles
La Disposición 115/98 contempla una serie de excepciones al pago del arancel, reconociendo la naturaleza y el propósito de ciertas solicitudes judiciales. Estas exenciones son fundamentales para garantizar el acceso a la justicia y la eficiencia en determinados procesos. A continuación, se presenta una tabla con los tipos de oficios que no requieren el pago del arancel:
| N° | Tipo de Oficio Exento | Descripción |
|---|---|---|
| 1 | Causas penales | Oficios librados en causas penales de cualquier naturaleza. |
| 2 | Entes recaudadores | Informes solicitados por entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con convenios suscritos, en ejercicio de sus funciones específicas. |
| 3 | Beneficio de litigar sin gastos (solicitud) | Oficios librados en expedientes para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que lo solicita. |
| 4 | Beneficio de litigar sin gastos (concedido) | Oficios librados cuando la parte peticionante ya actúa con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que se consigne en el oficio. |
| 5 | Medidas para mejor proveer | Oficios ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, sin importar la materia del juicio. |
| 6 | Jueces/Secretarios/Síndicos/Abogados | Oficios librados por cualquier tribunal, suscriptos por el Juez o el Secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con transcripción del auto que expresamente indique la no procedencia de cobro de arancel. |
| 7 | AFIP como parte | Oficios propuestos por la propia AFIP en los juicios en los que sea parte. |
| 8 | Juicios laborales (trabajador) | Oficios librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes. |
| 9 | Relaciones de familia no patrimoniales | Oficios librados en actuaciones judiciales derivadas de relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial (alimentos, litisexpensas, estado civil y capacidad de personas). |
| 10 | Ley especial | Oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos de pago de todo arancel y dicha situación se consigne en la libranza. |
Presentación y Retiro de Oficios
La mecánica de presentación y retiro de estos documentos es igualmente importante. Los oficios se presentan y retiran, en la mayoría de los casos, de forma presencial en la Mesa de Entradas de las dependencias de AFIP, generalmente en un horario específico (por ejemplo, de 9 a 13 hs). Es fundamental contar con el oficio original y al menos dos copias al momento de la presentación, o en su defecto, tres copias (dos copias y una fotocopia) del mismo.
Adhesión: Primeros Pasos en la Interacción con AFIP
Antes de poder realizar cualquier trámite significativo con la AFIP, incluyendo la presentación o retiro de oficios, es indispensable que el ciudadano o la empresa se encuentre correctamente adherido y con sus datos de contacto actualizados. La adhesión y el mantenimiento de la información personal son la puerta de entrada a los servicios digitales del organismo.
Requisitos Previos para la Adhesión
Para iniciar el proceso de adhesión a los servicios de AFIP, es un requisito previo e ineludible contar con:
- Un correo electrónico verificado por la AFIP.
- Un teléfono móvil informado y validado.
En caso de que el contribuyente no haya informado o verificado estos datos con anterioridad, el sistema de adhesión de la AFIP lo redireccionará automáticamente al servicio “Sistema Registral” para que pueda completar esta información esencial. Este paso asegura que el organismo tenga canales de comunicación directos y seguros con el contribuyente, facilitando notificaciones y gestiones futuras.
La Controversia de la Valuación de Inmuebles en Bienes Personales: Foco en CABA
El Impuesto sobre los Bienes Personales es una de las obligaciones fiscales más importantes para muchos contribuyentes en Argentina. Su cálculo implica la valuación de diversos activos, y los inmuebles suelen ser un componente significativo. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la determinación del valor fiscal de los inmuebles ha sido objeto de interpretaciones cambiantes por parte de la AFIP, generando incertidumbre y, en algunos casos, incrementos sustanciales en la base imponible.
Principios Generales de Valuación de Inmuebles
Según la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para valuar un inmueble se debe tomar el costo de adquisición a la fecha de ingreso al patrimonio, actualizado y deducida la amortización correspondiente (valor residual). Sin embargo, este valor no puede ser inferior a la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el impuesto, o al valor fiscal determinado a esa fecha.
Con la Ley 27.480, se estableció que se debe tomar la base imponible o valor fiscal al 31/12/2017 actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al 31 de diciembre del año en que se liquide el impuesto. En resumen, se debe considerar el mayor de estos tres valores (valor residual, base imponible para impuestos inmobiliarios, valor fiscal) para la valuación de los inmuebles.

Es importante recordar que si el inmueble está destinado a casa habitación, se aplica un mínimo no imponible de $30.000.000. Si el valor del inmueble supera este monto, el excedente se suma a los demás bienes (incluyendo otros inmuebles), y luego se aplica un mínimo no imponible general de $6.000.000. El excedente de este último monto tributa a una escala progresiva que va del 0,25% al 1,75%. Además, pueden aplicarse alícuotas incrementadas para bienes situados en el exterior, si corresponde.
El Cambio de Criterio de la AFIP para Valuar Inmuebles en CABA: VFH vs. VFH x USC
La Ciudad de Buenos Aires tiene un sistema particular para la determinación de la base imponible de su impuesto inmobiliario. El Código Fiscal de CABA establece que la base imponible del impuesto inmobiliario es la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), la cual no puede ser superior al 20% del valor de mercado del inmueble. La AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) define la VFH considerando el valor económico e incidencia del terreno y el valor real de la edificación.
Sin embargo, el Código Fiscal de CABA también introduce la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), un coeficiente utilizado para modificar la magnitud del tributo según las políticas tributarias. Desde 2012, la USC ha sido fijada en 4.
La discusión central radica en cuál de los dos valores debe tomarse como "base imponible" o "valor fiscal" para el Impuesto sobre los Bienes Personales: ¿la VFH sola o la VFH multiplicada por la USC (es decir, VFH x 4)?
La Evolución de los Dictámenes de AFIP
La postura de la AFIP sobre este tema ha fluctuado a lo largo del tiempo, generando una incertidumbre significativa para los contribuyentes:
- Dictamen (DAT) 12/2013: En 2013, la AFIP consideró que la base imponible del impuesto inmobiliario no era la VFH sola, sino la VFH multiplicada por la USC.
- Dictamen (DI ALIR) 1/2018: En 2018, la AFIP cambió su criterio. Concluyó que la base imponible del impuesto inmobiliario o valor fiscal era la VFH, y que la USC no debía considerarse. Argumentó que el Código Fiscal de CABA establece expresamente que la base imponible es la VFH, y que la USC era una ponderación discrecional ajena a la valuación del inmueble.
- Dictamen (DIALIR) 1/2022: Este es el cambio más reciente y crucial. A través de este dictamen, la AFIP vuelve a su criterio original, considerando que el valor a tomar como comparación es el que surge de multiplicar la VFH por la USC, es decir, por 4.
Este último cambio de criterio, el Dictamen 1/2022, incrementa directamente por cuatro el valor fiscal de los inmuebles en CABA a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Impacto del Nuevo Criterio en la Vivienda y Estrategias del Contribuyente
El mínimo no imponible para la casa habitación se mantiene en $30.000.000 para el Período Fiscal 2021. Si al aplicar la VFH x 4 no se supera este valor, el cambio de criterio no tendrá impacto. Sin embargo, si al multiplicar por cuatro la VFH se exceden los $30.000.000, el excedente deberá sumarse a los demás bienes, y se aplicará el mínimo no imponible general de $6.000.000. De superarse este último, se tributará por el excedente con las alícuotas progresivas.
Ante esta situación, los contribuyentes tienen opciones y deben evaluar su postura:
- Argumentos Legales: Existen sólidos argumentos legales para sostener que no corresponde aplicar este nuevo criterio de la AFIP, ya que la VFH es el valor fiscal expresamente definido por el Código Fiscal de CABA.
- Acciones de AFIP: Si un contribuyente decide no aplicar el nuevo criterio, la AFIP podría iniciar acciones de inducción (notificaciones electrónicas) invitando a rectificar la declaración jurada. Si no hay rectificación, podría abrir una fiscalización y, posteriormente, un procedimiento de determinación de oficio del impuesto.
- Defensa del Contribuyente:
- Apelación al Tribunal Fiscal de la Nación: Si el monto en discusión supera los $25.000, la resolución determinativa de oficio puede apelarse ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Este recurso tiene efecto suspensivo, lo que significa que no será necesario pagar el impuesto mientras dure la discusión en esta instancia.
- Recurso de Reconsideración: Si el monto es inferior a $25.000, solo se puede plantear un Recurso de Reconsideración ante el superior jerárquico de la AFIP, aunque este recurso suele ser menos efectivo para revertir la decisión en sede administrativa.
- Instancias Judiciales Superiores: Si la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación es desfavorable al contribuyente, se puede recurrir la misma ante la Cámara Nacional competente y, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este caso, si la sentencia del TFN ratifica el criterio fiscal, se deberá pagar el impuesto y los intereses mientras se continúa discutiendo en instancias superiores; la multa solo se pagará si la sentencia queda firme a favor del Fisco. Si finalmente se le da la razón al contribuyente, el Fisco deberá devolver el dinero pagado.
- Otras Alternativas: También se puede optar por pagar el impuesto aplicando la USC y luego solicitar la devolución, o establecer una estrategia judicial para obtener una medida cautelar que impida a la AFIP exigir la diferencia mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
La elección de la estrategia dependerá de los valores involucrados y de la relación entre la diferencia del impuesto a pagar y los riesgos y costos que implica una discusión contenciosa con el Fisco.

Preguntas Frecuentes (FAQ)
A continuación, respondemos algunas preguntas comunes relacionadas con los temas abordados:
¿Es actual el costo de $15 para los oficios de AFIP?
No, el monto de $15 establecido en la Disposición 115/98 es de 1998 y no se ha actualizado formalmente en la misma normativa. Sin embargo, la AFIP puede haber establecido valores actualizados a través de otras resoluciones o mecanismos de cobro. Lo importante es que el principio de cobro de un arancel por la tramitación de oficios sigue vigente para aquellos que no estén exentos, y es fundamental verificar el monto actual al momento de tramitar el oficio.
¿Qué sucede si no tengo un correo o teléfono registrado en AFIP al querer adherirme?
Si no tienes un correo electrónico verificado o un teléfono móvil informado en los registros de AFIP, el sistema de adhesión a los servicios no te permitirá avanzar directamente. En su lugar, te redirigirá automáticamente al servicio "Sistema Registral" dentro de la plataforma de AFIP para que puedas cargar y validar esta información esencial. Una vez completado, podrás retomar el proceso de adhesión.
¿El nuevo criterio de valuación de inmuebles en CABA (VFH x USC) aplica para todos los años retroactivamente?
El Dictamen (DIALIR) 1/2022 de la AFIP es un cambio de criterio interpretativo. Esto significa que la AFIP aplicará esta nueva interpretación para las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales para los cuales se emitió, y para los subsiguientes. Si bien se refiere a la valuación de 2021, la interpretación puede influir en la revisión de declaraciones pasadas o en la aplicación a futuras. No implica una aplicación retroactiva automática que genere nuevas obligaciones para años ya declarados y cerrados, pero sí podría dar lugar a fiscalizaciones o ajustes si la AFIP considera que no se ha cumplido con su criterio.
¿Siempre debo pagar el impuesto si AFIP me notifica un ajuste por la valuación de inmuebles?
No necesariamente de inmediato. Si la AFIP inicia un procedimiento de determinación de oficio y emite una resolución que arroja un impuesto a pagar, y este monto supera los $25.000, usted tiene el derecho de apelar dicha resolución ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Esta apelación tiene un efecto suspensivo, lo que significa que el pago del impuesto en discusión no será exigible mientras el proceso en el Tribunal Fiscal esté en curso. Si el monto es menor a $25.000, solo cabe el recurso de reconsideración, que no tiene el mismo efecto suspensivo sobre la exigibilidad del pago.
Conclusión
La interacción con la AFIP, ya sea para tramitar un oficio o para cumplir con las obligaciones fiscales como el Impuesto sobre los Bienes Personales, requiere una comprensión profunda de las normativas y sus constantes actualizaciones. La Disposición 115/98, aunque antigua en su monto, establece principios clave para los oficios, mientras que los recientes cambios de criterio en la valuación de inmuebles en CABA demuestran la complejidad y la dinámica del sistema tributario argentino. Mantenerse al tanto de estos cambios y, cuando sea necesario, buscar el asesoramiento de profesionales especializados, es fundamental para asegurar el correcto cumplimiento y evitar contingencias. La información es poder, especialmente cuando se trata de sus obligaciones y derechos fiscales.
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