Cargos de Libre Nombramiento y Remoción: Claves de su Funcionamiento

04/06/2024

Valoración: 4.88 (9071 votos)

En el vasto universo de la administración pública, existen diferentes tipos de vinculación laboral, cada una con sus propias características y regulaciones. Entre ellas, los cargos de libre nombramiento y remoción (LNR) representan una categoría particular y de gran relevancia. A diferencia de los empleos de carrera administrativa, que garantizan estabilidad y se acceden por mérito, los cargos LNR se distinguen por la discrecionalidad que tiene la administración para designar y remover a quienes los ocupan. Esta flexibilidad no es arbitraria, sino que responde a la necesidad de contar con personal de confianza y alta dirección, fundamental para la ejecución de políticas y la consecución de los fines del Estado. Comprender cómo funcionan estos cargos es esencial para cualquier ciudadano interesado en la gestión pública o para aquellos que aspiran a formar parte de ella.

¿Qué es un empleado de libre nombramiento y remoción?
Los empleados de libre nombramiento y remoción no gozan de las mismas garantías de los del régimen de carrera, y pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública.
Índice de Contenido

¿Qué son los Cargos de Libre Nombramiento y Remoción?

Los cargos de libre nombramiento y remoción son aquellos en los que la vinculación y desvinculación del servidor público no está sujeta a un proceso de selección basado en el mérito, ni goza de las garantías de estabilidad propias del sistema de carrera administrativa. Su naturaleza radica en la especial relación de confianza o de dirección que se requiere entre el funcionario que nombra y el que es nombrado. Esto significa que la administración posee la facultad de elegir libremente a sus colaboradores para estas posiciones y, del mismo modo, de removerlos cuando lo considere conveniente, sin necesidad de justificar la causa de su desvinculación más allá de la pérdida de esa confianza.

Estos empleos son vitales para la operatividad de las entidades públicas, ya que usualmente corresponden a roles de liderazgo, asesoría o coordinación estratégica. Ocupan lugares donde las decisiones y la orientación política son cruciales, y por tanto, se requiere una alineación directa con los objetivos de la alta gerencia o del gobierno de turno. La discrecionalidad en su nombramiento y remoción busca asegurar la lealtad y la eficiencia en la implementación de las directrices institucionales. Sin embargo, esta discrecionalidad no es ilimitada; debe ejercerse dentro del marco legal y constitucional, evitando la arbitrariedad.

La Clasificación de un Cargo como LNR: Un Proceso Delicado

No cualquier cargo dentro de la administración pública puede ser clasificado como de libre nombramiento y remoción. La Corte Constitucional ha sido enfática en establecer criterios claros para evitar que la excepción se convierta en la regla, debilitando el principio de mérito en la función pública. Según la Sentencia 720 de 2015, para que un cargo sea clasificado como LNR, debe existir un “principio de razón suficiente” y observarse una “carga de especificidad”.

El “principio de razón suficiente” implica que debe haber una justificación legal y funcional clara que demuestre por qué ese cargo en particular requiere una relación de confianza o dirección especial, y por qué no puede ser ocupado por un empleado de carrera. No se trata de una decisión caprichosa, sino de una necesidad estructural de la entidad. Por su parte, la “carga de especificidad” exige que la norma que clasifica el cargo como LNR debe identificarlo de manera concreta y precisa, argumentando las razones específicas que lo hacen excepcional. Esto evita generalizaciones y asegura que solo aquellos roles que verdaderamente ameritan esta clasificación la obtengan. La rigurosidad en esta clasificación es fundamental para proteger el sistema de carrera administrativa y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

¿Cómo funcionan los cargos de libre nombramiento y remoción?
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

Provisión de Vacantes: El Mecanismo del Encargo

Cuando un cargo de libre nombramiento y remoción queda vacante, ya sea de forma temporal o definitiva, la administración cuenta con un mecanismo específico para su provisión: el encargo. Este permite que la posición sea ocupada transitoriamente por un empleado que ya forma parte de la entidad, ya sea un empleado de carrera o incluso otro empleado de libre nombramiento y remoción.

Para que un encargo sea procedente, el empleado designado debe cumplir con todos los requisitos y el perfil exigido para el desempeño del cargo LNR. Este mecanismo es una herramienta valiosa para asegurar la continuidad de las funciones en la entidad sin interrupciones significativas, mientras se define el nombramiento definitivo o se resuelve la situación de la vacancia temporal. El encargo no confiere derechos de carrera sobre el cargo LNR, sino que es una asignación temporal de funciones con todas las responsabilidades inherentes al puesto.

El Encargo para Empleados de Carrera: Un Puente hacia la Dirección

Uno de los aspectos más interesantes y beneficiosos del régimen de los cargos LNR es la posibilidad de que empleados con derechos de carrera administrativa sean comisionados para desempeñarlos. Esta situación administrativa, regulada por la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, permite a un empleado de carrera asumir un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, sin perder sus derechos adquiridos en la carrera.

La ley establece dos escenarios principales para el otorgamiento de esta comisión, basados en la evaluación de desempeño del empleado de carrera:

  • Evaluación del Desempeño Sobresaliente: Si un empleado de carrera ha obtenido una evaluación del desempeño sobresaliente, tiene el derecho a que se le otorgue una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de período. Esta comisión puede ser por un término de hasta tres (3) años, prorrogable por un período igual, con un límite total de seis (6) años. El propósito fundamental de esta comisión es preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa del empleado mientras ocupa el cargo de LNR.
  • Evaluación del Desempeño Satisfactoria: En el caso de que el empleado de carrera haya obtenido una evaluación del desempeño satisfactoria, la administración tiene la facultad discrecional de conceder o no la comisión. A diferencia del caso anterior, aquí no existe un derecho automático, y la decisión recae en el nominador, quien evaluará la conveniencia de otorgarla.

Durante el período de la comisión, el empleado queda regido por las condiciones laborales del cargo de libre nombramiento y remoción que está ocupando. Esto implica que percibirá la remuneración y los beneficios correspondientes a este nuevo cargo, y los derechos y el conteo de tiempo de servicio en su cargo de carrera se suspenden temporalmente. Es una forma de permitir a los empleados de carrera adquirir experiencia en roles de alta gerencia o dirección, sin que ello signifique una renuncia definitiva a su estabilidad laboral.

¿Qué sucede cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción?
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera.

Finalización del Encargo: Retorno o Renuncia

La finalización de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción puede ocurrir por varias razones:

  1. Vencimiento del Término de la Comisión: Una vez cumplido el período por el cual se otorgó la comisión (original o con prórroga), el empleado debe reintegrarse a su cargo de carrera administrativa.
  2. Renuncia al Cargo LNR o Retiro Antes del Vencimiento: Si el empleado decide renunciar al cargo de libre nombramiento y remoción antes de que finalice el término de la comisión, o si es retirado del mismo (declarado insubsistente), también debe regresar a su cargo de carrera.

En ambos escenarios, la obligación es clara: el empleado debe asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. Si no se cumple con esta obligación, la entidad tiene la potestad de declarar la vacancia del cargo de carrera y proceder a su provisión definitiva, lo que implicaría la pérdida de los derechos de carrera para el empleado.

Existe un escenario particular: si al finalizar el período de la comisión (y si el cargo LNR no es de período fijo), el empleado decide permanecer en el cargo de libre nombramiento y remoción, entonces deberá presentar su renuncia formal al cargo de carrera. En este caso, la permanencia en el cargo LNR implica una desvinculación definitiva de la carrera administrativa.

Casos Especiales y Consideraciones Legales: El Ejemplo del Contralor

Para ilustrar la complejidad y las particularidades de los cargos de libre nombramiento y remoción, o aquellos de período que operan bajo principios similares, el caso de los contralores territoriales es muy pertinente. La información legal proporcionada detalla cómo un empleado de carrera administrativa en una Contraloría Territorial podría aspirar a ser Contralor.

Es crucial entender que las Contralorías son órganos de control del Estado, autónomos e independientes, y no forman parte de la rama ejecutiva. Esta distinción es fundamental para las inhabilidades. Un empleado de carrera de una contraloría territorial no está inhabilitado para ser elegido Contralor Territorial, ya que su cargo no pertenece a la rama ejecutiva del departamento, distrito o municipio.

¿Qué es el encargo de libre nombramiento y remoción?
Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción: Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

Si un empleado de carrera es elegido Contralor (un cargo de período):

  • Con evaluación sobresaliente: Tendrá el derecho a ser comisionado para desempeñar el cargo de Contralor. Sus derechos de carrera serán salvaguardados y, al finalizar su período como Contralor, podrá regresar a su cargo de carrera.
  • Con evaluación satisfactoria: Podrá solicitar la comisión, pero la administración tendrá la facultad de concederla o no. Si la comisión no es concedida y el empleado se posesiona como Contralor, perderá sus derechos de carrera administrativa y, al finalizar su período como Contralor, no podrá regresar a su cargo anterior, perdiendo su condición de servidor público de carrera.

Este ejemplo subraya la importancia de la evaluación del desempeño para los empleados de carrera que buscan avanzar a cargos de dirección o período, y cómo la naturaleza del cargo (LNR o de período) interactúa con los derechos de carrera.

Tabla Comparativa: Cargos de Carrera vs. Cargos de Libre Nombramiento y Remoción

CaracterísticaCargo de Carrera AdministrativaCargo de Libre Nombramiento y Remoción (LNR)
AccesoConcurso público de méritosNombramiento discrecional del nominador
Estabilidad LaboralAlta, sujeta a causales legales (evaluación insatisfactoria, supresión del cargo, etc.)Baja, sujeta a la discrecionalidad del nominador (pérdida de confianza)
RemociónSolo por causales objetivas y previo debido procesoLibre, por decisión unilateral del nominador (insubsistencia)
GarantíasProtección contra el retiro arbitrario, derechos adquiridos (ascensos, traslados)Menores garantías de estabilidad, sin derechos de carrera inherentes al cargo
PropósitoEstabilidad y profesionalización de la función públicaFlexibilidad para roles de dirección, confianza y asesoría estratégica
Mecanismo de Provisión (Vacancia)Lista de elegibles, encargo temporal (con límites)Encargo (sin límites de tiempo tan estrictos), nombramiento directo

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Cargos LNR y Encargos

¿Puedo perder mi cargo de carrera si acepto un encargo en uno de LNR?

No necesariamente. Si eres comisionado en un cargo de LNR, tus derechos de carrera se preservan y, al finalizar la comisión, debes regresar a tu cargo de carrera. Sin embargo, si no regresas o si decides quedarte en el cargo LNR (y este no es de período), deberás renunciar a tu cargo de carrera, perdiendo así tus derechos.

¿Qué es la "evaluación del desempeño sobresaliente" en este contexto?

Es la calificación más alta que un empleado de carrera puede obtener en su evaluación anual de desempeño. Esta calificación es un requisito indispensable para que el empleado de carrera tenga un derecho automático a ser comisionado para un cargo de libre nombramiento y remoción o de período.

¿Cuánto tiempo puedo estar en comisión en un cargo LNR?

La comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción puede otorgarse hasta por un término de tres (3) años, y puede ser prorrogada por un término igual, para un máximo de seis (6) años en total, ya sean períodos continuos o discontinuos. Superado este límite, el empleado sería desvinculado automáticamente de su cargo de carrera.

¿Cómo clasificar un cargo como de libre nombramiento y remoción?
Para clasificar un cargo como de libre nombramiento y remoción, debe haber un principio de razón suficiente y observarse una “carga de especificidad”, según la Sentencia 720 de 2015 del Corte Constitucional.

¿Se pagan los mismos beneficios en un cargo LNR que en uno de carrera?

No. Mientras estás en comisión en un cargo de libre nombramiento y remoción, percibes la remuneración y los beneficios (salario, primas, prestaciones sociales) correspondientes al cargo LNR. Los derechos asociados a tu cargo de carrera (como el conteo de tiempo de servicio para ascensos en carrera) se suspenden durante el período de la comisión.

¿Qué pasa si mi evaluación es "satisfactoria" y quiero un encargo LNR?

Si tu evaluación de desempeño es "satisfactoria", la administración tiene la facultad, pero no la obligación, de concederte la comisión. La decisión de otorgarla o no queda a discreción del nominador, quien evaluará diversos factores y la conveniencia institucional.

Conclusión

Los cargos de libre nombramiento y remoción son una pieza fundamental en la estructura de la administración pública, diseñados para garantizar la eficiencia y la alineación estratégica en los niveles de dirección y confianza. Aunque carecen de la estabilidad inherente a los cargos de carrera, su existencia responde a necesidades orgánicas y funcionales específicas. El mecanismo de la comisión permite una valiosa flexibilidad, posibilitando que el talento de la carrera administrativa pueda aportar en roles de mayor responsabilidad sin sacrificar sus derechos adquiridos, siempre bajo un estricto marco legal que busca equilibrar la discrecionalidad con la protección del mérito y la transparencia en la función pública. Comprender estas dinámicas es clave para valorar la complejidad y el funcionamiento de nuestro sistema administrativo.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Cargos de Libre Nombramiento y Remoción: Claves de su Funcionamiento puedes visitar la categoría Librerías.

Subir