El Encargo: Del Sello Notarial a la Autoedición Literaria

01/10/2024

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La noción de "encargo" es una piedra angular en diversas esferas de la interacción humana, manifestándose tanto en la formalización de actos jurídicos de trascendental importancia como en la materialización de la creatividad literaria. Aunque a primera vista puedan parecer mundos dispares, ambos convergen en la necesidad de transformar una intención o una obra en una realidad palpable y reconocida, ya sea por la autoridad legal o por el público lector. Este artículo explorará dos facetas fundamentales de este concepto: el rol del notariado en la dotación de fe pública a los actos y la dinámica de las editoriales por encargo en el ámbito de la publicación de libros.

¿Qué es el encargo en la novela?
El prefacio de la novela XLIV y también el capítulo I, hacen mención al encargo, que se refiere al encomendar la redacción de un documento. En general, los autores siguen que era la formación de una petición rogada, lo rogado como principio básico de la ejercitación del notariado.
Índice de Contenido

El Notariado: La Fe Pública al Servicio del Encargo Jurídico

Cuando se habla de la creación y configuración de actos o negocios jurídicos, la mente suele dirigirse a las normas del Derecho material, ya sea Civil o Mercantil. Sin embargo, para que estos adquieran validez y permitan acreditar su veracidad y legalidad, se requiere de una forma específica, garantizada por la fe pública que emana de la institución notarial, personificada en el notario. Este profesional del derecho no solo legitima negocios jurídicos, sino que también comprueba la realidad de hechos, dotando a ambos de una garantía de exactitud en un documento con fe pública.

Concepto y Fundamento del Notariado

El Derecho Notarial es el conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial, el instrumento público y la conducta del notario. No es meramente una definición del notario, sino de una institución compleja. El notario, como sujeto, es el hombre o mujer investido por la autoridad competente para encabezar esta institución. Generalmente conocido como un fedatario público, su labor consiste en otorgar su fe en determinados actos.

La existencia del notariado se justifica en la necesidad social de dotar de seguridad jurídica a las transacciones y hechos. Sin esta institución, los actos jurídicos no gozarían de la oponibilidad ante terceros ni de la autenticidad que les confiere la fe pública.

Características del Derecho Notarial

  • Actúa en la fase normal del Derecho, donde no existen conflictos de derechos subjetivos, coadyuvando a la creación de normas jurídicas.
  • Su función principal es su "poder autenticante" o "certificante".
  • Produce seguridad jurídica en las relaciones humanas.
  • Su naturaleza jurídica trasciende la división tradicional entre Derecho Público y Derecho Privado, conectándose con ambos.

Contenido y Autonomía del Derecho Notarial

El Derecho Notarial abarca tres aspectos cardinales:

  • Organización: Se refiere al sujeto titular de la función notarial: El Notario. Comprende el conjunto de poderes y deberes jurídicos que tiene el notario, su régimen jurídico y competencia.
  • Régimen de función: Regula el ejercicio de la función notarial, incluyendo los efectos jurídicos que produce la potestad autenticadora del notario.
  • Régimen del Instrumento Notarial: Normas relativas a la realización del instrumento notarial; este aspecto constituye su parte instrumental y está formado, casi exclusivamente, por normas de tipo adjetivo o formal, incluyendo escrituras, actas, testimonios y el Protocolo.

La autonomía conceptual del Derecho Notarial se fundamenta en la realización del valor de la seguridad jurídica. Su objeto de estudio no puede clasificarse plenamente en el Derecho Civil ni en el Registral, siendo el poder autenticante su mayor expresión jurídica.

Principios que Guían la Función Notarial

La actividad diaria y reglada del notario se guía por principios fundamentales que actúan como una guía ineludible:

  • Principio de la Autenticidad del documento: El instrumento auténtico está garantizado en su certeza y seguridad jurídica por la intervención del notario como delegado del Estado, otorgándole presunción de veracidad.
  • Principio de la Fe Pública: Es la certeza, eficacia, firmeza y verdad que el poder público, representado por el notario, otorga en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad legítima para dar autenticidad a la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado.
  • Principio de Registro, Protocolo o Matricidad: Exige la existencia de un protocolo o libro de registro numerado, donde se encuentran todas las escrituras ordenadas cronológicamente.
  • Principio de Inmediatez: Requiere la relación directa e inmediata del notario al presenciar hechos o actos que tenga que documentar, es decir, su presencia física en el mismo momento que ocurren los acontecimientos.
  • Principio de Unidad de Acto: Establece la simultaneidad de las distintas etapas de una escritura pública, como la presencia del notario, las partes, testigos o peritos, sin interrupción durante la lectura y suscripción del documento.
  • Principio de Extraneidad: El notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene, ni respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Principio de Rogación: El notario no actúa de oficio, sino a rogación o requerimiento de parte. Dentro de sus funciones está la de calificar el negocio o acto jurídico que las partes quieren celebrar o el hecho que se dispusieron comprobar. Este principio es esencial para entender el "encargo" en la esfera legal.
  • Principio de Forma: El notario debe conocer con exactitud cómo se debe exteriorizar la expresión de voluntad de las partes, asegurando los requisitos de validez de cada figura jurídica.
  • Uteralteridad: Implica una actitud de asesoría notarial y de conformación del instrumento que va más allá de la simple imparcialidad, convirtiendo al notario en un verdadero consultor o consejero para cada parte, cubriendo sus necesidades de asesoría sin descuidar las de la contraparte.

El Notario como Jurista

La labor del notario va más allá de un simple fedatario. Es un profesional del derecho cuya función integral implica no solo cuidar las normas reglamentarias formales de la legislación notarial, sino también adaptar instrumentalmente las normas jurídicas sustantivas a las cláusulas dispositivas de la escritura. Esto le confiere una función docente, asesorando y orientando a las partes sobre los medios jurídicos más adecuados. La definición del notario latino subraya su rol de recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando instrumentos y confiriéndoles autenticidad, además de conservar los originales y expedir copias.

Los "cuatro puntos cardinales" del quehacer del notario son: 1. Redactar el instrumento; 2. Autorizarlo; 3. Conservarlo; 4. Expedir copias del mismo. Estas actividades son inherentes a su función y garantizan la seguridad jurídica y la imparcialidad.

¿Qué es una editorial por encargo?
En lugar de editar su propio libro, puede optar por traspasar este trabajo a una editorial por encargo. Estas editoriales editan cualquier libro sin aplicar criterio de selección, y el autor les encarga la edición de los ejemplares de su obra, abonando el 100% de los costes.

Historia del Derecho Notarial

La función notarial tiene sus raíces en la constatación de hechos y la necesidad de su perpetuación desde los más remotos grupos sociales. Desde los escribas egipcios (personajes de gran importancia intelectual y religiosa) y babilonios (donde los escribas colaboraban con los jueces), pasando por los testigos en el Código de Hammurabi y las Leyes de Manú en la India, hasta los escribas hebreos y los diversos funcionarios romanos (como el escriba, el notarii, el tabularii y especialmente el tabelión, considerado el antecesor más genuino del notario latino), la figura del fedatario ha evolucionado constantemente.

Las regulaciones justinianas, especialmente las Novelas XLIVII y LXXM, ofrecieron una detallada regulación del tabelionato romano, introduciendo principios como la "rogatoria" (el encargo inicial de las partes) y la solemnidad del acto. La Universidad de Bolonia, con glosadores y post-glosadores como Raniero de Perusa, Rolandino Pasaggieri y Salotiel, fue fundamental en la formación de la enseñanza pública del arte de la Notaría, elevando la notaría a la categoría de ciencia autónoma.

En España, la actividad notarial floreció, especialmente en Valencia, con una estricta organización y formación que incluía la enseñanza directa y exámenes rigurosos. Cuerpos legales como el Fuero Real y "Las Siete Partidas" de Alfonso X el Sabio consolidaron la figura del escribano, exigiéndole conocimiento de otorgantes y testigos, y estableciendo las condiciones éticas. La "Constitución Imperial sobre notariado" de Maximiliano de Austria (1512) y la ley francesa del 25 de ventoso (1803) modernizaron y consolidaron el notariado, estableciendo su carácter público, vitalicio y autónomo.

Con el descubrimiento del Nuevo Mundo en 1492, la institución del escribano llegó a América con los conquistadores, siendo fundamental para dar fe de los hechos. Escribanos como Rodrigo de Escobedo acompañaron las expediciones. Aunque el oficio de escribano fue en ocasiones vendible para financiar la Corona, el notariado colonial se desarrolló paralelamente al de los países europeos. La evolución del notariado ha acentuado su función ante las necesidades mercantiles crecientes, regulando la atribución de la función y marcando una clara distinción entre el notariado sajón y el latino, siendo este último más solemne y mayestático.

Sistemas Notariales

Los sistemas notariales de los diversos países han sido clasificados atendiendo a criterios como la dependencia o independencia del notario con respecto a los poderes públicos, o la naturaleza de su función. Se distinguen principalmente el sistema anglosajón y el sistema notarial latino, así como el notariado de funcionarios judiciales y el de funcionarios administrativos. A continuación, una tabla comparativa de los dos sistemas principales:

CaracterísticaSistema Anglo-Sajón (Profesionales Libres)Sistema Notarial Latino (Profesionales)
Rol del NotarioProfesional privado, mero testigo de firmas.Profesional del derecho, delegado del Estado, otorga fe pública al contenido.
AutenticaciónSolo autentica las firmas del documento, no su contenido.Autentica el contenido y las firmas, confiriendo carácter solemne y auténtico al documento.
Prueba de AutenticidadNecesidad de presentar el documento original y probar su autenticidad por declaración de firmantes, testigos o perito.El documento tiene presunción de veracidad y goza de credibilidad que hace prueba por sí mismo.
Redacción del DocumentoA cargo de solicitors/barristers (abogados) o forms impresas.A cargo del notario, quien recibe, interpreta y da forma legal a la voluntad de las partes.
Requisitos del NotarioNo requiere ser abogado ni tener conocimientos jurídicos especiales.Debe ser un profesional del derecho con profundos conocimientos jurídicos.
Colegiación ObligatoriaGeneralmente no existe colegiación forzosa.Usualmente sí existe y la corporación notarial tiene funciones de supervisión.
Protocolos/Archivos OriginalesNo existen; el notario devuelve el original a los interesados.Sí existen; el notario guarda los originales en un archivo cronológico.

La Editorial por Encargo: La Materialización de la Obra Literaria

En contraste con la formalización jurídica, el "encargo" también adquiere una dimensión crucial en el mundo de la publicación, especialmente a través de la autoedición. La autoedición consiste en la impresión y publicación que un autor, por cuenta propia, realiza de su obra, asumiendo el control de todo el proceso de producción de su libro.

Tipos de Autoedición

Existen principalmente dos modalidades de autoedición:

  • Autoedición en papel: Esta opción puede ser muy útil para aquellos que deseen publicar un libro solamente para familiares y amigos, es decir, para un número reducido de ejemplares. El autor debe gestionar todo el proceso de edición (revisión, diseño, maquetación, imprenta, distribución) o puede optar por delegar este trabajo en una editorial por encargo.
  • Autoedición digital (digital y/o papel bajo demanda): Esta práctica, cada vez más usada, tiene la ventaja de no requerir inversión alguna por parte del autor. Implica autopublicar a través de plataformas online que asumen el papel de impresoras y distribuidoras, permitiendo que el libro sea subido a un escaparate virtual donde puede ser adquirido por el lector, a cambio de un porcentaje del precio de venta al público. Aunque no existe el aval de un sello editorial, tampoco hay desembolso económico inicial.

Editoriales por Encargo

Las editoriales por encargo se distinguen de las editoriales convencionales porque editan cualquier libro sin aplicar criterio alguno de selección. El autor les encarga la edición de un número determinado de ejemplares de su obra y abona el 100% de los costes. Se clasifican en:

  • Lícitas: Se presentan de forma transparente al cliente como lo que son. Son muy prácticas para el autor que, sin grandes pretensiones, desea sacar algunos ejemplares de su obra.
  • Ilícitas: Se hacen pasar por editoriales convencionales, engañando al escritor inexperimentado con prácticas fraudulentas. Es crucial identificarlas para evitar problemas si el objetivo es una editorial tradicional, ya que estas últimas asumen los costes de producción.

El servicio de autoedición digital puede complementarse con la impresión bajo demanda (POD - Print On Demand), donde los ejemplares físicos se imprimen solo cuando un cliente realiza un pedido. Esto elimina los riesgos de grandes tiradas y los costes de inventario.

¿Quién escribió el poema por encargo?
De un libro de historia y una revista literaria pasemos ahora a un poema: “Por encargo” es de Marco Martos, un poeta ayacuchano de nacimiento y familia.

Preguntas Frecuentes

Sobre el Notariado y la Fe Pública:

¿Qué es exactamente la "fe pública" que otorga el notario?

La fe pública es una "presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos". No es una convicción subjetiva del notario, sino una necesidad de carácter jurídico que obliga a estimar como auténticos e indiscutibles los hechos o actos sometidos a su amparo. Su función principal es preventiva, buscando la inobjetabilidad de los derechos privados y preconstituyendo pruebas.

¿Por qué se dice que el notario no actúa de oficio, sino por "rogación"?

El principio de rogación significa que el notario no puede iniciar un acto o negocio jurídico por cuenta propia. Su intervención profesional y la formalización de documentos deben ser solicitadas o "encargadas" por las partes interesadas. Es la expresión de la voluntad de los particulares la que activa la función notarial, garantizando que el notario actúa como un asesor imparcial al servicio de los requerimientos de los ciudadanos, no de intereses propios o estatales sin petición.

Sobre la Autoedición y las Editoriales por Encargo:

¿Es la autoedición lo mismo que una editorial por encargo?

La autoedición es el concepto general en el que el autor asume el control y la responsabilidad de la publicación de su obra. Una editorial por encargo es una de las vías o herramientas que un autor puede utilizar para autoeditarse, delegando en ella el proceso de edición, maquetación, diseño e impresión a cambio de un pago. Por tanto, la editorial por encargo es un tipo específico de servicio dentro del marco más amplio de la autoedición, donde el autor 'encarga' los servicios.

¿Cómo puedo identificar una editorial por encargo "ilícita" o fraudulenta?

Las editoriales por encargo ilícitas suelen disfrazarse de editoriales convencionales para engañar a autores sin experiencia. Una señal clara de alerta es cuando una editorial que se presenta como 'tradicional' o 'convencional' le pide dinero al autor para publicar su libro. Las editoriales legítimas asumen los costes de producción y distribución a cambio de un porcentaje de las ventas, mientras que las fraudulentas buscan obtener ganancias directamente del autor, a menudo con promesas de éxito o marketing irreal. Siempre investigue y revise el contrato detenidamente.

¿Qué ventajas ofrece la autoedición digital o la impresión bajo demanda (POD)?

La autoedición digital permite a los autores publicar sin una inversión inicial significativa, ya que las plataformas online asumen el rol de distribuidoras y solo retienen un porcentaje de las ventas del libro. Por su parte, la impresión bajo demanda (POD) complementa esto al imprimir ejemplares físicos solo cuando un cliente los ha pedido previamente, eliminando así los riesgos de grandes inventarios, los costes de almacenamiento y la necesidad de tiradas mínimas. Ambas opciones facilitan enormemente el acceso al mercado para nuevos autores y permiten una mayor flexibilidad y control sobre la obra publicada.

Conclusión

El concepto de "encargo" permea profundamente distintas facetas de nuestra sociedad, desde la formalización de acuerdos y la provisión de seguridad jurídica a través del notariado, hasta la materialización de la expresión creativa mediante la autoedición y las editoriales por encargo. En ambos casos, se busca dar forma, autenticidad y permanencia a intenciones y obras, satisfaciendo necesidades fundamentales de certeza y difusión. El notario, con su fe pública, y la editorial por encargo, con sus servicios editoriales, son pilares que facilitan que las ideas y los acuerdos trasciendan, dejando una huella tangible y accesible en el entramado social y cultural. La capacidad de encargar y delegar funciones específicas a profesionales o plataformas especializadas es un reflejo de la complejidad y especialización de nuestra sociedad, permitiendo que tanto los derechos como las creaciones lleguen a buen término.

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