¿Cuáles son los efectos de la inhibición general de bienes?

Inhibición General de Bienes: Efectos y Alcances

09/10/2022

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La inhibición general de bienes es una figura legal que, aunque poco común en el derecho comparado, juega un papel fundamental en el sistema jurídico argentino. Se trata de una medida de seguridad ordenada por un juez que busca crear un obstáculo a la disposición de los bienes registrables de una persona, sin que ello implique una afectación a su capacidad legal. Es crucial comprender que no es una prohibición o interdicción personal, sino una medida que recae directamente sobre el patrimonio del deudor, impidiendo que este pueda vender o gravar sus activos.

¿Qué inhibirá al propietario para su enajenación?
Los embargos quedarán transferidos al importe del precio. 5.- La anotación del inmueble de acuerdo al artículo 2° inhibirá al propietario para su enajenación en forma distinta a la prevista en esta ley, salvo el caso de desistimiento expresado por escrito ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
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¿Qué es la Inhibición General de Bienes?

En esencia, la inhibición general de bienes es una medida cautelar de carácter subsidiario. Su origen se encuentra en la necesidad de asegurar el cobro de un crédito cuando no se conocen bienes específicos del deudor para embargar, o cuando los bienes existentes no son suficientes para cubrir la deuda reclamada. El artículo 228 del Código de Procedimientos Nacional (CPCCN) establece que “En todos los casos en que habiendo lugar a embargo este no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.” Esta disposición pone de manifiesto que la inhibición nace como una herramienta ante la dificultad de los registros de bienes para informar con precisión sobre los activos de los deudores.

A diferencia del embargo, que se aplica sobre uno o más bienes específicos (muebles o inmuebles), la inhibición general se refiere a cualquier bien registrable que el deudor posea al momento de anotarse la medida o que adquiera posteriormente. La jurisprudencia ha sido clara al señalar que la inhibición es una medida de seguridad procesal, no una causa de incapacidad de la persona. Alsina Atienza, un reconocido jurista, destaca que la única diferencia práctica entre ambas medidas cautelares radica en la especificidad de los bienes afectados: el embargo recae sobre bienes determinados, mientras que la inhibición tiene un alcance general sobre los bienes registrables del deudor. Su fin no es último, sino que sirve a un proceso principal, como la ejecución forzada, y por lo tanto, su existencia es provisoria y ligada a las contingencias de dicho proceso.

La extensión de la inhibición es amplia, abarcando no solo inmuebles, sino también otros bienes del deudor que cuenten con una forma específica de registración y publicidad, tales como fondos de comercio, depósitos bancarios, automotores, o prendas con registro. Esto se debe a que la norma no limita su alcance a los inmuebles, sino que se refiere a los “bienes del deudor” en general, siempre que sea posible individualizarlos a través de inscripciones en registros de publicidad. No obstante, si bien impide gravar o vender estos bienes, no obstaculiza la adquisición de nuevos bienes o la cancelación de gravámenes por parte de la persona inhibida.

Clasificación y Alcance de las Inhibiciones

El jurista Podetti ha propuesto una clasificación de las inhibiciones, distinguiendo varias especies:

  1. La inhibición sustitutiva del embargo de bienes inmuebles: Esta es la forma más común, preordenada a asegurar otra medida cautelar. No afecta un bien en particular, pero facilita un futuro embargo al impedir la disposición de cualquier bien registrable. Solo coexiste con el embargo si este no es garantía suficiente.
  2. La que se decreta en el concurso civil o comercial: En procesos concursales o de quiebra, la inhibición tiene el propósito de proteger la masa de acreedores y garantizar la igualdad entre ellos.
  3. La que se decreta en los procesos por divorcio y separación de los bienes de la sociedad conyugal: Busca preservar el patrimonio conyugal durante el proceso de disolución.
  4. La que se ordena en el juicio por insania: Dirigida a proteger el patrimonio de una persona declarada incapaz o con capacidad restringida.

Además de estas, la Ley 17801, en su artículo 30, distingue:

  • Las inhibiciones e interdicciones decretadas para proteger el patrimonio de personas incapaces, penados, concursados, quebrados o ausentes declarados.
  • La inhibición general de bienes dispuesta por los jueces de conformidad con los respectivos Códigos Procesales.

Un punto de gran relevancia en el ámbito de las inhibiciones es la cuestión de las inhibiciones ordenadas por agentes fiscales en el marco de la Ley 11683. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado reiteradamente que estas inhibiciones vulneran el principio constitucional de división de poderes, al otorgar al Poder Ejecutivo funciones jurisdiccionales propias del Poder Judicial. La Corte ha sostenido que permitir a los agentes fiscales disponer unilateralmente de embargos e inhibiciones sobre bienes del deudor sin la intervención judicial previa, desvirtúa el rol del magistrado y lesiona las garantías constitucionales de defensa en juicio y de propiedad (artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional). Este tipo de delegación ha sido declarada inconstitucional, ratificando la exclusividad del poder judicial para ordenar tales medidas cautelares.

Procedencia y Efectos de la Inhibición

La inhibición general de bienes procede cuando los Registros Inmobiliarios no pueden informar sobre los bienes de una persona o cuando estos son insuficientes para cubrir la deuda. La jurisprudencia exige que se acredite la circunstancia de no conocerse bienes del deudor o su insuficiencia, y que no se haya podido trabar embargo en la diligencia de intimación de pago. Sin esta acreditación, la inhibición podría ser improcedente.

Efectos en caso de enajenación por el inhibido

Una vez trabada la inhibición, ningún escribano puede autorizar actos de disposición de bienes del inhibido sin una orden judicial de levantamiento total o parcial. Sin embargo, si se formalizan actos de disposición de bienes por parte de un inhibido, los efectos varían según el contexto:

  • Si la medida cautelar fue trabada por un acreedor inhibiente: El objetivo es asegurar el cobro del crédito. En este caso, la cautelar no implica una interdicción personal. El acto realizado por el inhibido es válido entre las partes que lo realizan y frente a terceros, pero no es oponible al acreedor. Esto significa que el acreedor puede plantear una acción revocatoria o considerar el bien ligado al proceso en el que se trabó la inhibición, pudiendo llevar adelante su ejecución a pesar de la transferencia.
  • En el supuesto de inhibición ordenada en procesos de incapacidad o capacidad restringida: Su función es anunciar la declaración judicial de una incapacidad o capacidad restringida para disponer de bienes. La sentencia puede determinar la necesidad de autorización judicial o la intervención de un curador o apoyos designados.
  • En el concurso o la quiebra: La inhibición, una vez ordenada e inscripta, publicita la existencia de una enajenación forzosa en trámite y la desposesión de hecho de los bienes del concursado o quebrado. Cualquier acto celebrado por el inhibido es inoponible a la masa de acreedores, protegiendo así los intereses colectivos.

Tabla Comparativa de Efectos de la Inhibición según el Contexto

Contexto de la InhibiciónPropósito PrincipalEfecto sobre la Disposición de BienesOponibilidad a Terceros
Acreedor (Art. 228 CPCCN)Asegurar cobro de créditoImpide venta o gravamen. Acto de disposición es válido entre partes.Inoponible al acreedor; el bien queda ligado al proceso de ejecución.
Proceso de Incapacidad/Capacidad RestringidaProteger patrimonio del incapazRestringe disposición; puede requerir autorización judicial o intervención de apoyos/curador.Publicita la restricción; los actos pueden ser anulables o requerir validación.
Concurso/QuiebraProteger masa de acreedoresImpide disposición de bienes.Inoponible a la masa de acreedores; el bien forma parte del activo concursal.

Proyección en el Tracto Abreviado y Herencias

La inhibición también tiene implicaciones en el ámbito sucesorio, especialmente en lo que respecta al tracto abreviado. El tracto abreviado es una modalidad registral que permite obviar la inscripción intermedia de un título en el Registro de la Propiedad, si el bien se transmite a un tercero directamente desde el causante o desde un heredero que no ha tenido su título inscripto previamente. Sin embargo, para la transferencia de bienes registrables, la calidad de heredero debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos (artículo 2337 CCCN). La declaratoria de herederos, por sí sola, no constituye ni transmite derechos reales; su valor es declarativo de la vocación hereditaria. No obstante, es indispensable para que los herederos puedan disponer del inmueble o bienes registrables, preservando la continuidad del tracto.

Es importante destacar que no se puede decretar una inhibición general de bienes contra una persona fallecida, ya que la existencia de las personas físicas termina con la muerte. En su lugar, es viable el embargo de los bienes que integran el patrimonio dejado por el difunto. La comunidad hereditaria no se transforma en condominio por la mera inscripción de la declaratoria de herederos; persiste hasta la partición. Si todos los herederos enajenan un inmueble, se considera un acto partitivo (artículo 2374 CCCN), y en este caso, se formaliza por tracto abreviado, siendo necesario solicitar un certificado de inhibiciones por los herederos.

No corresponde la enajenación o gravamen por uno o algunos de los comuneros de una parte indivisa del bien de la comunidad sin la previa partición hereditaria. Si se realiza el acto antes de la partición, queda sujeto a ella. Si un heredero desea disponer de su parte durante el período de indivisión, debe instrumentar una cesión de herencia.

Heredero inhibido: Venta de un inmueble legado

Un caso particular se presenta cuando uno de los herederos está inhibido y se lega el único inmueble del sucesorio con el cargo de que los herederos distribuyan el producto de su venta a legatarios. En esta situación, dado que el inmueble y su precio de venta no corresponden al heredero inhibido, sino que están destinados a cumplir un legado, se puede solicitar al juez el levantamiento de la inhibición al solo efecto de escriturar. Esto permite formalizar la venta del inmueble sin que el inhibido se beneficie directamente del precio, asegurando el cumplimiento de la voluntad del causante.

Otras Registraciones Personales y la Cesión de Derechos Hereditarios

El artículo 32, inciso b), de la Ley 17801, establece que el registro de anotaciones personales debe registrar, además de las inhibiciones, “toda otra registración de carácter personal” que esté dispuesta por leyes nacionales o locales y que incida sobre el estado o la disponibilidad jurídica de los inmuebles. Esto ha generado debate sobre la necesidad de inscribir la cesión de derechos hereditarios en los registros pertinentes.

Mientras una corriente doctrinaria exigía la inscripción de la cesión de derechos hereditarios en los respectivos registros (incluido el de la Propiedad Inmueble si había inmuebles), otra opinión, que es la que prevalece con la entrada en vigor del Código Civil y Comercial, sostiene que lo primordial para la publicidad y oponibilidad de la cesión de herencia es la presentación del testimonio de la escritura pública en el juicio sucesorio, que tiene carácter universal. El artículo 2302 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) adopta esta última postura.

La Cesión de Herencia y sus Efectos

El contrato de cesión de herencia se regula en el CCCN (artículos 2302-2309). Es un contrato aleatorio y debe realizarse por escritura pública (artículos 1618, inc. a, y 2302, inc. b, CCCN). Las disposiciones de este título también se aplican a la cesión de derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión poscomunitaria por la muerte del otro cónyuge. Es importante diferenciar la cesión de la herencia como universalidad jurídica de la cesión de bienes determinados que forman parte de una herencia; esta última se rige por las normas del contrato que corresponda (compraventa, permuta, donación, etc.) y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición (artículo 2309 CCCN).

Respecto a los acreedores, es fundamental distinguir los efectos de la cesión de derechos hereditarios sobre los acreedores del causante y los acreedores personales del heredero. Los acreedores del causante deben presentarse en la sucesión para ser pagados. La doctrina es unánime en aceptar que, aunque el cesionario no acepte la asunción de las deudas del cedente, el acreedor del causante puede dirigirse contra el cesionario (mediante la acción subrogatoria, por ejemplo), además de mantener su acción contra el heredero cedente. La responsabilidad del cesionario siempre será intra vires (limitada a los bienes de la herencia recibidos).

Los acreedores personales del heredero, por su parte, solo tienen acción contra el cedente. Una vez consumada la cesión, su garantía se ve disminuida al salir bienes del patrimonio de su deudor. En este caso, pueden recurrir a la acción pauliana o a medidas precautorias. Si el cedente cae en concurso, si la cesión se consumó antes de la notificación del concurso al cedente, los bienes hereditarios no entran en la masa. Pero si la cesión se hizo después de dicha notificación, carece de validez y los bienes hereditarios sí entran a formar parte de la masa concursal.

Momento a partir del cual se producen los efectos de la Cesión

La determinación del momento en que la cesión de herencia produce efectos ha sido objeto de una larga polémica. Antes del CCCN, existían diversas posturas:

  • Una que sostenía que, al no haber requisito legal de oponibilidad, bastaba el contrato sin necesidad de publicidad.
  • Otra que consideraba la cesión como una acumulación de contratos sobre bienes particulares, sujetos a las reglas de transferencia de cada tipo de bien.
  • Una importante corriente que afirmaba que la cesión producía efectos respecto de terceros desde la agregación de la escritura pública al expediente sucesorio.
  • Finalmente, la postura que requería la registración de la cesión en el Registro de la Propiedad para su oponibilidad. Esta última fue adoptada por el plenario “Díscoli” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en 1979, aunque posteriormente surgieron normativas que dificultaron su cumplimiento.

Con el CCCN, el artículo 2302 zanja la discusión, estableciendo que la cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:

  • Entre los contratantes: Desde su celebración.
  • Respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente: Desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio.
  • Respecto al deudor de un crédito de la herencia: Desde que se le notifica la cesión.

En consecuencia, la publicidad y oponibilidad respecto a terceros (otros herederos, legatarios y acreedores del cedente) se obtiene mediante la crucial incorporación de la escritura al expediente sucesorio. Esta agregación es el hito que genera los efectos propios de la oponibilidad, brindando seguridad jurídica a las transacciones de herencias.

Preguntas Frecuentes sobre la Inhibición General de Bienes

¿La inhibición general de bienes afecta la capacidad legal de una persona?

No, la inhibición general de bienes es una medida de seguridad procesal que restringe la disposición de los bienes registrables del deudor, pero no afecta su capacidad legal para realizar otros actos jurídicos o su capacidad civil.

¿Qué diferencia hay entre un embargo y una inhibición general de bienes?

La principal diferencia radica en su alcance. El embargo recae sobre bienes específicos y determinados del deudor. La inhibición general, en cambio, se refiere a cualquier bien registrable que el deudor posea o adquiera, impidiendo su venta o gravamen de manera generalizada hasta que se levante la medida.

Si una persona inhibida vende un bien, ¿es válida la venta?

Sí, la venta realizada por una persona inhibida es válida entre las partes que la celebran. Sin embargo, no es oponible al acreedor que solicitó la inhibición. Esto significa que el acreedor puede perseguir el bien y ejecutar su crédito sobre él, independientemente de que haya sido transferido a un tercero.

¿Cómo afecta la inhibición a una herencia o la cesión de derechos hereditarios?

Una persona fallecida no puede ser inhibida; solo sus bienes pueden ser embargados. Si un heredero está inhibido, esto puede afectar la disposición de su parte en la herencia. En el caso de una cesión de derechos hereditarios, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que la oponibilidad de la cesión a terceros (como otros herederos o acreedores del cedente) se produce desde que la escritura pública de cesión se incorpora al expediente sucesorio, no necesariamente desde su inscripción en un registro particular.

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