09/01/2022
La pérdida o extravío del título de propiedad de un inmueble, ya sea una escritura o un reglamento de copropiedad, puede generar una gran preocupación y una serie de interrogantes sobre cómo proceder. Sin embargo, esta situación, aunque delicada, tiene una solución legal y bien establecida: la solicitud de un segundo testimonio de escritura. Este documento es una copia fiel y legalmente válida de la escritura original, indispensable para cualquier trámite que requiera la acreditación de la titularidad de un bien, como por ejemplo, la inscripción de una sucesión.

En el ámbito jurídico inmobiliario argentino, la normativa es clara respecto a la necesidad de contar con el título original inscripto en el Registro de la Propiedad. El artículo 23 de la Ley 17.801 de Registros Inmobiliarios, por ejemplo, establece que ningún funcionario público puede autorizar documentos de transmisión o modificación de derechos reales sobre inmuebles sin tener a la vista el título inscripto y una certificación del estado jurídico del bien y las personas. Esto subraya la importancia de poseer el título, y en su defecto, un segundo testimonio debidamente tramitado e inscripto.
- ¿Qué es un Segundo Testimonio de Escritura Pública?
- ¿Por qué es Indispensable un Segundo Testimonio?
- El Proceso Paso a Paso para Obtener un Segundo Testimonio
- Requisitos Específicos por Jurisdicción y Vía
- ¿Qué Sucede si no Tengo los Datos de la Escritura Original?
- Casos Especiales: Títulos de Origen Judicial y Sucesiones
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
- Tabla Comparativa: Trámites en Diferentes Jurisdicciones
- Conclusión
¿Qué es un Segundo Testimonio de Escritura Pública?
Un segundo testimonio es, en esencia, una réplica exacta y legalmente reconocida de la escritura pública original de un inmueble o de un reglamento de copropiedad y administración. A diferencia de una simple fotocopia, este documento posee la misma validez jurídica que el original, ya que es expedido por la autoridad competente (generalmente un escribano o el Archivo de Protocolos Notariales) a partir de la matriz original que permanece resguardada. Su función principal es reemplazar al título primario cuando este se ha perdido, extraviado, robado, deteriorado o destruido, permitiendo al titular o a sus herederos continuar con los actos jurídicos que lo requieran.
Es fundamental comprender que la escritura original nunca se entrega al propietario; lo que se le entrega es el primer testimonio. La matriz original, el documento base de todo, queda archivada de forma permanente en el protocolo del escribano que la autorizó durante un período (usualmente cinco años en la Ciudad de Buenos Aires) y luego es remitida al Archivo de Protocolos Notariales correspondiente a la jurisdicción. Esta custodia garantiza la seguridad y la inalterabilidad de la información, permitiendo la expedición de copias ulteriores cuando sea necesario.
¿Por qué es Indispensable un Segundo Testimonio?
La necesidad de un segundo testimonio surge en diversas situaciones críticas donde la falta del título de propiedad original puede paralizar importantes trámites legales y económicos. Las razones más comunes incluyen:
- Pérdida o Extravío: Es la causa más frecuente. Un descuido, un cambio de domicilio, o simplemente el paso del tiempo pueden llevar a la desaparición del documento.
- Robo o Destrucción: Eventos desafortunados como incendios, inundaciones o robos pueden resultar en la pérdida definitiva del título.
- Deterioro: El paso del tiempo, la humedad o un manejo inadecuado pueden dañar la escritura hasta hacerla ilegible o inutilizable.
- Trámites de Sucesión: Como bien se menciona en la consulta inicial, para la inscripción de una sucesión, es requisito indispensable contar con el título de propiedad. Si se ha perdido, el segundo testimonio es el camino para poder inscribir los bienes a nombre de los herederos y, eventualmente, proceder a su venta. La advertencia de la escribana sobre la insuficiencia de un oficio judicial para obtener una copia certificada del Registro es correcta en este contexto; el Registro no expide "copias certificadas" del título para su inscripción, sino que requiere la presentación del testimonio notarial.
- Venta o Transmisión del Inmueble: Para cualquier acto de disposición del bien (venta, donación, hipoteca), el escribano interviniente requerirá el título de propiedad debidamente inscripto. Sin él, la operación no podrá concretarse.
- Gestión de Créditos o Garantías: Muchas entidades financieras exigen la presentación del título de propiedad como garantía para préstamos hipotecarios u otros tipos de financiamiento.
En resumen, el segundo testimonio es la llave que permite al propietario o a sus sucesores ejercer plenamente los derechos sobre el inmueble, garantizando la seguridad jurídica en todas las transacciones relacionadas.
El Proceso Paso a Paso para Obtener un Segundo Testimonio
La obtención de un segundo testimonio se divide generalmente en varias etapas, que pueden variar ligeramente según la jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires, por ejemplo) y la urgencia del trámite. Sin embargo, los principios generales son los siguientes:
1. Localización del Archivo o Escribanía
El primer paso es identificar dónde se encuentra la matriz original de la escritura. Esto dependerá de la antigüedad del documento:
- Si la escritura es relativamente reciente (en la Ciudad de Buenos Aires, usualmente menos de cinco años), es probable que la matriz aún se encuentre en el protocolo del escribano que la autorizó. En este caso, el trámite puede iniciarse directamente con dicho profesional.
- Si la escritura es más antigua, la matriz habrá sido remitida al Archivo de Protocolos Notariales correspondiente a la jurisdicción. En la Ciudad de Buenos Aires, es el Archivo de Protocolos Notariales; en la Provincia de Buenos Aires, el Archivo de Actuaciones Notariales del Colegio de Escribanos.
Es crucial determinar la jurisdicción donde se realizó la escritura, ya que cada provincia tiene su propio organismo de guarda de protocolos.

2. Documentación Necesaria
Para iniciar el trámite, se requerirá la siguiente documentación e información:
- Documento de Identificación Oficial: DNI o pasaporte del solicitante (original y copia).
- Información de la Escritura: Cuantos más datos se puedan aportar, mejor. Esto incluye:
- Fecha de la escritura (día, mes y año).
- Nombres completos de las partes intervinientes en el acto (vendedor/comprador, donante/donatario, etc.).
- Nombre y apellido del escribano que autorizó la escritura.
- Número de registro notarial o número de escribanía.
- Número de la escritura y folio en que se asentó (si se conoce).
- Fotocopia, Escaneo o Foto de la Escritura: Si se posee alguna copia, aunque no sea original, facilitará enormemente la búsqueda y el proceso.
- Comprobante de Domicilio: Algunos organismos o escribanías pueden solicitarlo.
- Acreditación de Interés Legítimo: Si el solicitante no fue parte directa de la escritura original (por ejemplo, es heredero o apoderado), deberá demostrar su interés legítimo mediante la documentación pertinente (declaratoria de herederos, poder, etc.).
En caso de no disponer de la información de la escritura (escribano, fecha, etc.), se puede solicitar un informe de dominio por dirección en el Registro de la Propiedad Inmueble. Este informe proporcionará los datos necesarios para identificar la escritura.
3. Presentación de la Solicitud
Una vez reunida la documentación, la solicitud puede presentarse de varias maneras:
- A través de un Escribano Público: Es la vía más común y recomendada, ya que el escribano se encarga de todo el proceso, desde la verificación de identidad hasta la presentación de la solicitud ante el Archivo correspondiente.
- Directamente por el Particular: En algunas jurisdicciones, el propio interesado puede presentar la solicitud directamente ante el Archivo de Protocolos Notariales, siguiendo los requisitos específicos (usualmente llenando un formulario oficial y certificando la firma ante notario).
- Por Vía Judicial: Si la expedición del segundo testimonio es ordenada en el marco de un juicio (como una sucesión), el pedido se realiza mediante un oficio judicial dirigido al Archivo.
Es importante destacar que, si bien algunas partes del trámite pueden gestionarse de forma online (como la certificación de firma por videollamada en ciertos casos), la presentación física de algunos documentos y la intervención presencial en algunas etapas del Archivo o Registro suelen ser necesarias.
4. Costos y Honorarios Involucrados
El costo de obtener un segundo testimonio varía significativamente según la jurisdicción, la urgencia del trámite y los honorarios del escribano interviniente. Generalmente, se deben abonar:
- Tasas del Archivo: Corresponden a la expedición de la copia por parte del organismo de guarda de protocolos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el costo de la copia del archivo puede oscilar entre $2.000 y $3.600 (valores aproximados y sujetos a actualización).
- Sellados e Impuestos: Otros gravámenes fiscales que puedan aplicar.
- Honorarios del Escribano: Son los honorarios profesionales por la gestión y el trabajo realizado. Estos pueden variar considerablemente.
El costo total del trámite, incluyendo tasas, sellados y honorarios, puede rondar los $50.000 a $60.000 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según la complejidad y la urgencia. Es fundamental consultar con el escribano de confianza un presupuesto detallado antes de iniciar el proceso.
5. La Importancia de la Inscripción Registral
Una vez obtenido el segundo testimonio, el proceso no está completo. Es fundamental inscribirlo en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la ubicación del bien. Esta inscripción cumple varias funciones vitales:
- Publicidad: Hace que la existencia de este nuevo testimonio sea de conocimiento público, otorgando seguridad jurídica a terceros.
- Validez Legal: Convierte al segundo testimonio en el único documento legalmente válido para operar con el inmueble.
- Invalidación de Copias Anteriores: Automáticamente, cualquier copia anterior que pudiera existir (incluido el primer testimonio extraviado) pierde su validez legal a efectos de realizar nuevos actos de disposición. Esto es crucial para prevenir fraudes o usos indebidos de documentos extraviados.
La inscripción es el paso que consolida la validez jurídica del segundo testimonio, asegurando que el titular pueda ejercer plenamente sus derechos sobre la propiedad sin contratiempos.
Requisitos Específicos por Jurisdicción y Vía
Aunque los pasos generales son similares, cada jurisdicción tiene sus particularidades en cuanto a los requisitos documentales y procedimentales. A continuación, se detallan los más relevantes para la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitud por Particulares en la Provincia de Buenos Aires
Para solicitar un segundo testimonio directamente como particular en la Provincia de Buenos Aires, es necesario utilizar un formulario específico disponible en la página web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (colescba.org.ar). Este formulario debe ser impreso y la firma del solicitante debe ser certificada ante un escribano público. Los requisitos clave incluyen:
- Grado de expedición de la copia (segunda, tercera, etc.).
- Datos completos del solicitante (nombre, DNI, CUIL/CUIT, fecha de nacimiento, domicilio).
- Invocación del carácter y del interés legítimo (titular de dominio, heredero, representante).
- Datos precisos de la escritura: número de registro notarial, partido del registro, nombre del escribano autorizante, fecha, número de escritura y folio, y nombre de las partes.
- Especificación del bien (datos de inscripción si es registrable).
- Causa del pedido (extravío, robo, destrucción).
- Autorización expresa a una persona para diligenciar y retirar el trámite.
- En caso de corresponder, nombre de la persona autorizada para confección de minuta de inscripción.
- Firma del interesado certificada por escribano (con legalización si es de extraña jurisdicción o del exterior).
- Prueba del interés legítimo si no fue parte de la escritura original.
- Detalle de poder si actúa como apoderado.
- Adjuntar informe de dominio vigente en original que acredite titularidad.
- Presentación del DNI original y copia del autorizado al ingresar el trámite en el Colegio de Escribanos.
Solicitud por Vía Judicial en la Provincia de Buenos Aires
Cuando el segundo testimonio es requerido por orden judicial, el proceso se inicia mediante un oficio judicial. Este oficio debe contener:
- Lugar y fecha.
- Indicación precisa del destinatario.
- Datos del proceso judicial (autos, juzgado, secretaría, domicilio, código postal).
- Transcripción de la resolución judicial que ordena la expedición de la copia, con firma del juez.
- Explicación del objeto del oficio.
- Datos de la escritura (escribano, registro, fecha, número, folio, partes, naturaleza del acto).
- Especificación del bien con datos de inscripción.
- Autorización expresa a una persona para diligenciar el trámite.
- Firma y sello del juzgado.
- Cumplimiento de la Ley 22.172 si es un oficio de extraña jurisdicción.
Solicitud por Particulares en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En CABA, la solicitud se realiza mediante una nota dirigida al Director del Archivo de Protocolos Notariales (Adolfo Alsina 2280). La nota debe incluir:
- Determinación exacta de los datos de la escritura (fecha, escribano, número de registro, folio/número de escritura).
- Invocación del interés legítimo (heredero, propietario, etc.).
- Reglas especiales para copias de escrituras de poder (generalmente a requerimiento del poderdante, salvo excepciones).
- Especificación del tipo legal del acto (compraventa, contrato social, etc.).
- No se exige expresión de motivos, salvo casos particulares (ej. solicitud por el vendedor).
- Autorización opcional a una persona para realizar y retirar el trámite.
- Presentación firmada por el interesado y con firma notarialmente certificada.
- Acreditación del interés legítimo si no fue parte de la escritura.
- Acreditación del cumplimiento de obligaciones pendientes o conformidad del acreedor para escrituras con tales condiciones.
- Autorización expresa opcional para firmar minutas y realizar trámites de inscripción.
- Acreditación fehaciente del fallecimiento del testador para escrituras de actos de última voluntad.
- Legalización de firma si el escribano certificante es de extraña jurisdicción.
Solicitud por Vía Judicial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Similar a PBA, cuando se requiere judicialmente, el oficio debe contener:
- Datos completos de la escritura (fecha exacta, escribano/número de registro, partes, naturaleza jurídica del acto, descripción del bien, etc.).
- La documentación se expedirá con legalización si corresponde por la ubicación del inmueble o el juzgado actuante.
¿Qué Sucede si no Tengo los Datos de la Escritura Original?
Es una preocupación común no recordar el nombre del escribano, la fecha exacta o el número de la escritura. Afortunadamente, existen mecanismos para obtener esta información:
- Informe de Dominio por Dirección: Se puede solicitar en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde se encuentra el bien. Este informe proporciona los datos catastrales y registrales del inmueble, incluyendo el número de matrícula, la fecha y el escribano interviniente en la última transmisión de dominio.
- Informe de Índice de Titularidad: En algunos casos, si se conoce el nombre del titular pero no la propiedad, este informe puede revelar los bienes registrados a su nombre y los datos de sus escrituras.
Estos informes son el punto de partida para recopilar la información necesaria y poder iniciar el trámite de solicitud del segundo testimonio.
Casos Especiales: Títulos de Origen Judicial y Sucesiones
La obtención de un segundo testimonio se vuelve particularmente relevante en contextos como las sucesiones o cuando el título de propiedad tiene su origen en un acto judicial.
La Sucesión sin el Título Original
Si el acervo hereditario incluye un inmueble cuya escritura se ha perdido, es posible iniciar el juicio de sucesión sin contar físicamente con el documento. Sin embargo, para la posterior inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble y, más importante aún, para la futura venta del bien, será indispensable obtener el segundo testimonio. En estos casos, se debe denunciar la situación ante el juez de la sucesión, quien ordenará mediante un oficio judicial al Archivo de Actuaciones o Protocolos Notariales la expedición del segundo testimonio. Una vez obtenido, se peticionará al magistrado que ordene su inscripción junto con la declaratoria de herederos.
Títulos Provenientes de Procesos Judiciales
No todos los títulos de propiedad son escrituras públicas notariales. Algunos inmuebles se adquieren a través de actos judiciales, como una Declaratoria de Herederos (cuando se considera título suficiente), una Aprobación Judicial de Testamento, una subasta judicial o un juicio de usucapión. Si el título extraviado es de origen judicial (por ejemplo, un testimonio de declaratoria de herederos expedido por el juzgado), el pedido de una segunda copia debe efectuarse directamente ante el juzgado que intervino en el proceso respectivo, con el patrocinio de un abogado. El juzgado será el encargado de expedir una nueva copia certificada de su propio expediente.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo demora el trámite de un segundo testimonio?
El tiempo de demora varía. La obtención de la copia del archivo puede tomar entre 3 días y una semana, dependiendo de si se opta por un trámite regular o urgente. La posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble es un proceso aparte que puede extenderse entre 1 y 2 meses. Es importante considerar estos plazos al planificar cualquier operación que dependa del título.

¿Puedo iniciar el trámite online?
En muchos casos, parte del proceso puede gestionarse de forma online, especialmente la comunicación inicial con el escribano o la certificación de la firma mediante videollamada. Sin embargo, la presentación física de ciertos documentos y la intervención presencial en algunas etapas del Archivo o Registro suelen ser necesarias. Es un trámite que combina lo digital con lo presencial.
¿Es posible solicitar un segundo testimonio si la escritura está dañada?
Sí, absolutamente. Si bien la escritura está dañada, aun así, es un indicio de su existencia y puede contener información valiosa. Se debe presentar la escritura dañada junto con la demás documentación requerida. El proceso sigue siendo el mismo: se expedirá un segundo testimonio a partir de la matriz original resguardada en el archivo, y la copia dañada quedará sin efecto legal una vez inscripto el nuevo testimonio.
Tabla Comparativa: Trámites en Diferentes Jurisdicciones
| Jurisdicción | Organismo a Contactar | Documentos Adicionales Comunes | Costo Aproximado (Solo Tasas Archivo) | Tiempo Estimado de Copia (Archivo) |
|---|---|---|---|---|
| Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) | Archivo de Protocolos Notariales o Escribanía (según antigüedad) | DNI, datos de escritura, acreditación de interés legítimo | $2.000 - $3.600 | 3 días (urgente) - 1 semana (regular) |
| Provincia de Buenos Aires (PBA) | Archivo de Actuaciones Notariales o Escribanía (según antigüedad) | DNI, datos de escritura, formulario oficial con firma certificada, informe de dominio | Consultar en el organismo correspondiente | Consultar en el organismo correspondiente |
| Otras Jurisdicciones | Consultar al Colegio de Escribanos o Archivo Notarial de cada provincia | Consultar en el organismo correspondiente | Consultar en el organismo correspondiente | Consultar en el organismo correspondiente |
Nota: Los costos y tiempos de demora son aproximados y pueden variar significativamente según la jurisdicción, la complejidad del trámite y las actualizaciones normativas. Se recomienda siempre consultar con un profesional.
Conclusión
Perder el título de propiedad de un inmueble es una situación que, aunque estresante, no representa un impedimento insuperable para ejercer los derechos sobre el bien. El segundo testimonio de escritura es la herramienta legal diseñada precisamente para resolver este inconveniente, garantizando la continuidad de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario. Es un documento con plena validez legal que, una vez inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, reemplaza al original extraviado o dañado.
El proceso, si bien requiere paciencia y la recopilación de información, es accesible y está bien definido por la legislación argentina. Contar con el asesoramiento de un escribano público o un abogado especializado en derecho inmobiliario es crucial para navegar el trámite de manera eficiente y asegurar que todos los pasos se cumplan correctamente, desde la búsqueda de datos hasta la inscripción final del nuevo testimonio. No dejes que la falta de tu escritura te detenga; la solución está a tu alcance.
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