22/08/2023
Los vastos océanos que cubren la mayor parte de nuestro planeta han sido, desde tiempos inmemoriales, vías de comunicación, fuentes de sustento y escenarios de exploración. Sin embargo, su inmensidad también ha planteado desafíos significativos en cuanto a su gobernanza y el uso equitativo de sus recursos. La necesidad de establecer normas claras para la interacción humana en estos espacios dio origen a uno de los principios más fundamentales del derecho internacional marítimo: la Doctrina del Mar Libre. Este concepto, que ha evolucionado a lo largo de los siglos, busca equilibrar la libertad de uso con la necesidad de cooperación y sostenibilidad, garantizando que los beneficios del mar sean accesibles para toda la humanidad, al tiempo que se protegen sus delicados ecosistemas.

Desde sus orígenes, esta doctrina ha sido objeto de debate y adaptación, culminando en marcos jurídicos complejos que hoy rigen la vida en los mares. Acompáñanos en este recorrido para entender qué implica el mar libre, cómo ha sido moldeado por eventos históricos y la contribución de regiones como Latinoamérica, y cuáles son las libertades y responsabilidades que conlleva su uso en la actualidad.
- El Principio Fundamental: La Doctrina del Mar Libre
- La Evolución Histórica y la Tesis de las 200 Millas Marinas en Latinoamérica
- Las Libertades Esenciales del Alta Mar
- Limitaciones y Obligaciones en el Uso del Alta Mar
- Represión de la Piratería
- Represión de otras Prácticas Odiosas
- El Derecho de Persecución
- Conservación de los Recursos Vivos
- Garantías del Derecho de Navegación y Obligaciones de Seguridad
- Asistencia en el Mar
- Protección de Cables y Tuberías Submarinas
- Lucha contra la Contaminación Marina
- Transmisiones de Radio y Televisión no Autorizadas
- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR): El Marco Moderno
- Preguntas Frecuentes sobre el Derecho del Mar
- Conclusión
El Principio Fundamental: La Doctrina del Mar Libre
En su esencia, la Doctrina del Mar Libre postula que ninguna nación puede reclamar la soberanía sobre el alta mar. Este principio se basa en la idea de que los océanos son un bien común global, una res communis, es decir, una cosa que pertenece a todos y no puede ser apropiada por nadie. Este concepto se articula a través de varios pilares fundamentales:
- Principio de libertad de los mares: El alta mar es una vía de comunicación esencial y, como tal, debe estar abierta al uso de todos los Estados, ya sean ribereños o sin litoral.
- Principio de igualdad de uso: Todos los Estados tienen el derecho de utilizar el alta mar en igualdad de condiciones, sin discriminación.
- Principio de no interferencia: Ningún Estado puede ejercer soberanía exclusiva o apropiación sobre el alta mar, ni interferir con el uso legítimo de otros Estados.
- Principio de sumisión al Derecho Internacional: Aunque libre, el uso del alta mar está sujeto a la reglamentación jurídica internacional, garantizando un uso y disfrute común y ordenado.
Estos principios fueron codificados de manera significativa en el Convenio sobre Alta Mar de Ginebra de 1958 y, posteriormente, reafirmados y expandidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982. Esta evolución refleja un cambio desde una visión puramente liberal del mar hacia una que incorpora la necesidad de conservación, gestión de recursos y protección ambiental, reconociendo que la libertad de uso conlleva una responsabilidad compartida.
La Evolución Histórica y la Tesis de las 200 Millas Marinas en Latinoamérica
Si bien la Doctrina del Mar Libre fue un pilar inicial del derecho marítimo, el siglo XX trajo consigo nuevas perspectivas, especialmente desde los países en desarrollo que buscaban proteger sus recursos naturales. Latinoamérica jugó un papel crucial en esta evolución, desafiando la visión tradicional y sentando las bases para un nuevo orden marítimo.
El 1 de agosto de 1943, el presidente del Perú, José Luis Bustamante y Rivero, proclamó la «tesis de las 200 millas marinas». Esta iniciativa pionera buscaba extender la jurisdicción de los Estados ribereños más allá de las estrechas tres millas náuticas tradicionalmente aceptadas, con el fin de proteger los vastos recursos pesqueros y marinos adyacentes a sus costas. Poco después, el 23 de agosto de 1943, Chile, bajo el mandato de Gabriel González Videla, replicó esta medida, declarando la soberanía chilena sobre una zona de doscientas millas marinas, incluyendo las islas.
El hito más significativo de esta era fue la firma de la “Declaración de Santiago de 1952”, un acuerdo impulsado por Chile y suscrito entre Ecuador, Perú y Chile el 18 de agosto de 1952. Este instrumento jurídico multilateral fue el primero en establecer las 200 millas marinas como una distancia mínima para salvaguardar los recursos naturales y la soberanía del mar adyacente. El artículo 3° de esta declaración fue contundente: “los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países a distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas”.
Esta declaración fue rápidamente ratificada por los países firmantes y, en 1980, Colombia se adhirió. Su importancia trascendió la región por varias razones:
- Condensó ideológicamente la tesis de las 200 millas, dándole un marco normativo.
- Dio nacimiento al concepto de territorialismo marítimo, enfocado en la protección de los recursos.
- Creó la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), el único organismo marítimo regional sudamericano.
- Fundó para Colombia, Chile, Ecuador y Perú el Sistema Marítimo del Pacífico Sureste.
A nivel internacional, la Declaración de Santiago aportó conceptos revolucionarios y reglas definidas que fueron cruciales para la elaboración de un nuevo Derecho del Mar, culminando en la CONVEMAR de 1982. La tesis de las 200 millas se fundamentó en dos principios clave: la soberanía sobre los recursos naturales y la necesidad de un nuevo Derecho del Mar basado en el derecho al desarrollo. Su rápida aceptación por los Estados ribereños del Tercer Mundo la convirtió en una visión sudamericana universalizada del mar y los océanos.
Las Libertades Esenciales del Alta Mar
Aunque el alta mar es un espacio de libertad, esta libertad se traduce en derechos específicos que todos los Estados pueden ejercer, siempre bajo el amparo del derecho internacional. Las libertades tradicionales, recogidas en el Convenio de Ginebra de 1958 y ratificadas en la CONVEMAR de 1982, incluyen:
- Libertad de navegación: Permite a los buques de cualquier Estado, con litoral o sin él, navegar libremente por el alta mar. Esto implica que los buques en alta mar están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado de su pabellón (la bandera que enarbolan).
- Libertad de pesca: Si bien históricamente era ilimitada, esta libertad ha sido significativamente restringida y regulada por la consolidación de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la necesidad de conservar los recursos vivos marinos. Los Estados tienen el deber de adoptar medidas para la conservación y cooperar entre sí para este fin.
- Libertad de tender cables y tuberías submarinas: Permite a los Estados instalar y mantener infraestructuras de comunicación y transporte de energía o recursos en el lecho marino del alta mar, siempre respetando las instalaciones existentes.
- Libertad de volar sobre el mar: Las aeronaves de todos los Estados tienen el derecho de sobrevolar el alta mar sin restricciones.
La CONVEMAR y las conferencias posteriores han ampliado estas libertades para incluir otras nuevas, adaptándose a los avances tecnológicos y las necesidades emergentes. Entre ellas se encuentran la libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones, y la libertad de investigación científica marina. Estas libertades, no obstante, no son absolutas y están sujetas a una reglamentación internacional que busca salvaguardar los intereses generales y asegurar el goce equitativo para todos los Estados.

Limitaciones y Obligaciones en el Uso del Alta Mar
La libertad en alta mar no implica anarquía. Por el contrario, está sujeta a importantes limitaciones y conlleva una serie de obligaciones para los Estados y sus buques, diseñadas para mantener el orden, la seguridad y la protección del medio marino. Estas limitaciones buscan prevenir abusos y garantizar un uso responsable de este bien común.
Represión de la Piratería
Una de las limitaciones más antiguas y universalmente aceptadas a la libertad de navegación es la represión de la piratería. Cualquier Estado puede apresar un buque o aeronave pirata en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de un Estado. Para que un acto sea considerado piratería, debe cumplir con tres elementos clave:
- Ser un acto ilegítimo de violencia, detención o depredación.
- Cometido con fines personales por la tripulación o pasajeros de un navío o aeronave privada.
- Realizado en alta mar o en un lugar fuera de la jurisdicción estatal, contra un buque o las personas/bienes a bordo.
Los actos cometidos por la tripulación amotinada de un buque de guerra también se asimilan a la piratería. El apresamiento de buques piratas permite detener a las personas a bordo, incautar bienes e imponer sanciones a través de los tribunales del Estado que realizó la captura.
Represión de otras Prácticas Odiosas
El derecho internacional también impone limitaciones para reprimir otras prácticas consideradas odiosas:
- Trata de esclavos: Se justifica el derecho de visita por buques de guerra si hay motivos fundados para creer que un buque mercante se dedica a la trata de esclavos. Además, cualquier esclavo que se refugie en un buque, sea cual fuere su bandera, queda libre ipso facto.
- Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Los Estados deben cooperar para reprimir este tráfico en alta mar. Un Estado puede solicitar autorización al Estado del pabellón para abordar, inspeccionar o visitar una nave si se sospecha de tráfico ilícito.
El Derecho de Persecución
Los Estados ribereños tienen el derecho de persecución (o 'persecución en caliente') de un buque extranjero que haya cometido una infracción a sus leyes y reglamentos mientras se encontraba en sus aguas interiores, aguas archipelágicas, mar territorial, zona contigua o Zona Económica Exclusiva. Las condiciones para su ejercicio son estrictas:
- La persecución debe iniciarse cuando el buque infractor o sus lanchas se encuentren en las aguas jurisdiccionales del Estado ribereño.
- Debe ser realizada por buques de guerra, aeronaves militares o buques/aeronaves afectos a un servicio público.
- Debe comenzar después de haberse dado una señal visual o auditiva desde una distancia que permita al buque perseguido verla u oírla.
- La persecución debe ser continua y no interrumpirse.
- Debe cesar cuando el buque haya entrado en el mar territorial de su propio Estado o de un tercer Estado.
Conservación de los Recursos Vivos
La libertad de pesca en alta mar está fuertemente regulada por los principios de conservación y cooperación. Los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para la conservación de los recursos vivos del alta mar y de cooperar con otros Estados en su adopción. Esto se materializa a menudo mediante la constitución de Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), que establecen cuotas de captura y otras medidas de conservación basadas en criterios científicos. La falta de un acuerdo universal sobre la gestión de especies transzonales y altamente migratorias ha llevado a tensiones, como el incidente del pesquero español Estai apresado por Canadá en 1995, un acto que generó un intenso debate sobre la jurisdicción en alta mar.
La jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar conlleva importantes obligaciones en materia de seguridad marítima. El Estado del pabellón debe adoptar medidas necesarias para garantizar la seguridad de los buques bajo su bandera, incluyendo aspectos como la construcción, el equipo, la navegabilidad, las dotaciones, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones. Esto incluye la exigencia de inspecciones periódicas, el uso de señales adecuadas, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes.
Asistencia en el Mar
Todos los Estados tienen la obligación de exigir a los capitanes de los buques que naveguen bajo su bandera que presten auxilio a toda persona en peligro de desaparecer en el mar, siempre que puedan hacerlo sin grave peligro para su propio buque, tripulación o pasajeros. Esto también incluye la obligación de prestar auxilio en caso de abordaje y de fomentar la creación y mantenimiento de servicios de búsqueda y salvamento.
Protección de Cables y Tuberías Submarinas
Los Estados tienen la obligación de que sus legislaciones internas tipifiquen como infracciones penales los daños causados voluntaria o negligentemente a cables y tuberías submarinas por buques de su pabellón o personas bajo su jurisdicción, y de asegurar la indemnización por los daños causados.
Lucha contra la Contaminación Marina
La protección del medio marino es una obligación general de todos los Estados, establecida en la Parte XII de la CONVEMAR. Esto implica la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, desechos radiactivos y otras sustancias perjudiciales, mediante la elaboración de normas de alcance universal y la cooperación internacional. El objetivo final es la eliminación de la contaminación del medio marino.
Transmisiones de Radio y Televisión no Autorizadas
Para abordar el problema de las estaciones de radio y televisión que operan desde alta mar sin autorización, la CONVEMAR establece que los Estados deben cooperar en la represión de estas transmisiones. Las personas o buques que las efectúen pueden ser procesados ante los tribunales del Estado del pabellón, del Estado de registro de la instalación, del Estado de nacionalidad de la persona, de cualquier Estado donde puedan recibirse las transmisiones, o de cualquier Estado cuyos servicios autorizados de radiocomunicación sufran interferencia. También se permite el apresamiento y la confiscación del equipo emisor en alta mar.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR): El Marco Moderno
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, es considerada la constitución de los océanos. Esta convención se caracteriza por:
- Confirmar el derecho internacional vigente: Incorpora muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958, consolidando principios ya establecidos.
- Desarrollar progresivamente el derecho internacional: Establece nuevos institutos y conceptos clave, siendo el más prominente la Zona Económica Exclusiva (ZEE), que otorga a los Estados ribereños derechos soberanos para la exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos hasta 200 millas marinas desde la costa, sin afectar la libertad de navegación y sobrevuelo de otros Estados.
- Aplicación preferente: Entre sus miembros, la CONVEMAR tiene aplicación preferente sobre las Convenciones de Ginebra de 1958, aunque estas últimas mantienen vigencia entre los Estados que no han adherido a la CONVEMAR.
La CONVEMAR también estableció organismos cruciales para la gobernanza de los océanos:
- Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA): Encargada de organizar y controlar las actividades de exploración y explotación de los recursos de los fondos marinos y oceánicos fuera de la jurisdicción nacional, considerados “patrimonio común de la humanidad”.
- Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS): Un órgano judicial con sede en Hamburgo, Alemania, cuyo objetivo es resolver controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención y emitir opiniones consultivas.
Además, la Convención fomenta la creación de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP), que son esenciales para la gestión sostenible de los recursos pesqueros transfronterizos.
Evolución de Conceptos Clave en el Derecho del Mar
La siguiente tabla resume cómo algunos conceptos han evolucionado del Convenio de Ginebra de 1958 a la CONVEMAR de 1982:
| Concepto | Convenio de Ginebra (1958) | CONVEMAR (1982) |
|---|---|---|
| Alta Mar | Partes del mar no incluidas en mar territorial o aguas interiores. | Excluye mar territorial, aguas interiores, ZEE y aguas archipelágicas. |
| Libertad de Pesca | Libertad en alta mar, con normas de conservación generales. | Libertad en alta mar, sujeta a principios de conservación y cooperación obligatorios. |
| Fondos Marinos | No se aborda específicamente su régimen fuera de jurisdicción nacional. | Reconocidos como 'Patrimonio Común de la Humanidad', con régimen específico. |
| Zonas de Jurisdicción | Mar territorial, zona contigua, alta mar. | Mar territorial, zona contigua, ZEE, plataforma continental, alta mar, aguas archipelágicas. |
Preguntas Frecuentes sobre el Derecho del Mar
¿Qué diferencia hay entre 'mar libre' y 'aguas territoriales'?
El 'mar libre' o alta mar es el espacio oceánico que no está bajo la soberanía o jurisdicción exclusiva de ningún Estado. Es un bien común de la humanidad, donde rigen las libertades de navegación, sobrevuelo, etc. Las 'aguas territoriales', en cambio, son una franja de mar adyacente a la costa de un Estado, sobre la cual este ejerce plena soberanía, al igual que sobre su territorio terrestre. Esta soberanía se extiende hasta un máximo de 12 millas náuticas desde la línea de base.
¿Puedo pescar libremente en cualquier parte del océano?
No. La libertad de pesca en alta mar está sujeta a importantes regulaciones internacionales y al principio de sostenibilidad. En la Zona Económica Exclusiva (hasta 200 millas náuticas de la costa), la pesca está bajo la jurisdicción del Estado ribereño. Fuera de esta zona, en alta mar, la pesca está regulada por acuerdos internacionales y Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) que buscan asegurar la conservación de las especies y evitar la sobreexplotación. Los buques pesqueros deben cumplir con las normas del Estado de su pabellón y las regulaciones internacionales aplicables.
¿Qué es el derecho de persecución en el mar?
El derecho de persecución, también conocido como 'hot pursuit', es la facultad que tiene un Estado ribereño de perseguir y apresar un buque extranjero en alta mar si este ha cometido una infracción a sus leyes mientras se encontraba en sus aguas jurisdiccionales (interiores, territoriales, contiguas o ZEE) y la persecución se inició sin interrupción. La persecución debe cesar si el buque entra en el mar territorial de su propio Estado o de un tercer Estado.
¿Qué papel jugó Latinoamérica en el desarrollo del Derecho del Mar?
Latinoamérica fue fundamental en el desarrollo del Derecho del Mar moderno, particularmente con la 'tesis de las 200 millas marinas'. Países como Perú y Chile fueron pioneros en proclamar la soberanía sobre extensas zonas marinas para proteger sus recursos pesqueros. La Declaración de Santiago de 1952, firmada por Ecuador, Perú y Chile, fue crucial para consolidar esta tesis y sentar las bases para la creación de la Zona Económica Exclusiva, un concepto central en la CONVEMAR de 1982. Esta contribución reflejó la visión de los países en desarrollo sobre la necesidad de un nuevo orden marítimo basado en la soberanía sobre los recursos naturales y el derecho al desarrollo.
¿Qué es la Zona Económica Exclusiva (ZEE)?
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es un área marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial de un Estado (generalmente 12 millas náuticas) hasta un máximo de 200 millas náuticas desde la línea de base. Dentro de su ZEE, el Estado ribereño tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho marino y del subsuelo. También tiene jurisdicción sobre el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino. Sin embargo, en la ZEE, otros Estados conservan las libertades de navegación y sobrevuelo, y la libertad de tender cables y tuberías submarinas, siempre que respeten las leyes y reglamentos del Estado ribereño.
Conclusión
La Doctrina del Mar Libre, lejos de ser un concepto estático, ha demostrado ser un principio dinámico y adaptable, evolucionando desde una visión de libertad casi ilimitada hacia un marco complejo de derechos y obligaciones. La contribución de naciones latinoamericanas en la formulación de la tesis de las 200 millas marinas fue decisiva para introducir una perspectiva de protección de recursos y soberanía que culminaría en la CONVEMAR de 1982. Hoy, el derecho internacional del mar busca un equilibrio delicado entre la libertad de uso de los océanos y la imperiosa necesidad de su conservación y gestión sostenible. La existencia de organismos internacionales como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, junto con la cooperación en la lucha contra la piratería, la contaminación y el tráfico ilícito, son testimonio del compromiso global para asegurar que los mares sigan siendo un patrimonio común, accesible y protegido para las generaciones presentes y futuras. El mar, en su vasta inmensidad, es un recordatorio constante de que la libertad más valiosa es aquella que se ejerce con responsabilidad y en armonía con el bien común.
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