23/04/2026
Galicia, con su rica oferta turística, se distingue no solo por sus paisajes y cultura, sino también por un firme compromiso con la calidad de los servicios y la protección de los derechos de sus visitantes. Para asegurar estos pilares, la Comunidad Autónoma ha establecido un marco normativo robusto que incluye herramientas fundamentales como el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo. Estas herramientas son esenciales para garantizar la transparencia, la excelencia y la capacidad de respuesta ante cualquier eventualidad, beneficiando tanto a los consumidores como a los propios empresarios del sector.

La correcta aplicación de estas regulaciones es vital para mantener la reputación y la competitividad del destino turístico gallego. Por ello, es fundamental que tanto los operadores turísticos como los usuarios conozcan a fondo cómo funcionan estos mecanismos, cuáles son sus obligaciones y derechos, y cómo pueden utilizarlos eficazmente.
El Marco Normativo Gallego del Turismo: Calidad y Protección al Servicio del Viajero
La base de esta regulación se asienta en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, que otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo. Esta ley, en su búsqueda por la excelencia y la protección del usuario, articula mecanismos de control y defensa. El posterior DECRETO 148/2013, de 12 de septiembre, viene a desarrollar y concretar las disposiciones relativas al libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo, actualizando y sustituyendo la normativa anterior (Decreto 297/2002).
Un actor clave en este sistema es la Agencia Turismo de Galicia, una entidad pública autonómica creada con la misión de impulsar, coordinar y gestionar la política turística de la región. Es esta agencia, a través de sus áreas provinciales, la encargada de la expedición y control de ambos instrumentos, asegurando una dirección única y ágil de las competencias turísticas y sus servicios transversales.
El Libro de Visitas de la Inspección Turística: Transparencia y Eficacia en Cada Visita
El libro de visitas de la inspección turística es una herramienta de control y seguimiento fundamental para la Administración, pero también de gran utilidad para los propios establecimientos. Su principal objetivo es permitir a las inspectoras e inspectores turísticos dejar constancia de las inspecciones realizadas, las circunstancias observadas y cualquier incidencia o actuación que se produzca durante sus visitas. Además, sirve para registrar advertencias, recomendaciones, citaciones o requerimientos hechos a las empresas.
¿Quiénes están obligados a disponer de él? La obligatoriedad recae sobre una amplia variedad de empresas y establecimientos turísticos, incluyendo:
- Establecimientos hoteleros.
- Posadas.
- Apartamentos y viviendas turísticas.
- Campamentos de turismo.
- Establecimientos de turismo rural.
- Albergues turísticos.
- Complejos turísticos.
- Agencias de viajes.
- Centrales de reservas.
- Restaurantes.
- Cafeterías.
- Bares.
- Cualquier otra empresa o actividad turística que se reconozca reglamentariamente en el futuro.
Es importante destacar que, si una misma empresa turística presta servicios en varios establecimientos, cada uno de ellos deberá disponer de su propio libro de visitas.
¿Cómo se obtiene? El libro de visitas, cuyo modelo se ajusta al anexo I del decreto, es expedido por la persona titular de las áreas de ámbito provincial de la Agencia Turismo de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra), previa solicitud por parte de la persona titular o representante de la empresa turística y el pago de las tasas correspondientes.
Estructura y Custodia: El libro consta de 50 hojas, numeradas y selladas. La primera hoja es diligenciada por el área provincial y contiene datos esenciales del establecimiento y su titular. La segunda se destina a registrar cambios en la titularidad, denominación o categoría. Las 48 hojas restantes son de uso exclusivo de los inspectores.
Las personas titulares de las empresas turísticas son responsables de la custodia del libro. Una vez agotado o deteriorado, o en caso de pérdida o destrucción, se debe solicitar un nuevo libro. Para ello, se debe presentar el libro anterior (si está disponible) para justificar su estado o, en caso de pérdida o destrucción, una declaración escrita que justifique la no presentación.
¿Cuándo se solicitará el nuevo libro de visitas?
El nuevo libro de visitas se solicitará en la correspondiente área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de los 10 días siguientes al agotamiento, pérdida o destrucción del libro anterior. Es crucial cumplir con este plazo para evitar posibles infracciones.
Es importante recordar que los libros de visitas de la inspección turística agotados deben conservarse a disposición de la inspección durante un plazo de 5 años, contados desde la fecha de la última diligencia.
Las Hojas de Reclamaciones de Turismo: Un Derecho Fundamental del Usuario
Las hojas de reclamaciones son un instrumento vital para garantizar la protección de los derechos de los usuarios turísticos. Permiten a las personas que disfrutan o intentan disfrutar de un servicio o producto turístico, formular quejas o reclamaciones ante deficiencias en la prestación, disfrute o utilización de los servicios, bienes o establecimientos turísticos.
Obligación y Disponibilidad: Las empresas turísticas están obligadas a tener en todo momento hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios y a entregarlas de forma inmediata y sin demora cuando sean solicitadas. Esta inmediatez es un aspecto fundamental y la negativa a entregarlas o su carencia puede ser motivo de sanción. Las empresas deben instruir a su personal para asegurar esta entrega.
Una Novedad Importante: Una de las innovaciones más destacadas introducidas por el Decreto 148/2013 es la posibilidad de descargar de manera gratuita las hojas de reclamaciones desde la página web de la Agencia Turismo de Galicia (http://turismo.xunta.es/). Esta opción complementa la tradicional solicitud y abono del precio privado en las áreas provinciales, facilitando enormemente el acceso a este recurso.

Formato y Contenido: Las hojas de reclamaciones se ajustan al modelo recogido en el anexo II del decreto y se presentan en un juego unitario de impresos numerados y autocalcables, compuesto por:
- Un folio original de color blanco (para el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia).
- Una copia de color verde (para la persona reclamante).
- Otra copia de color rosa (para la empresa o establecimiento turístico, excluyendo datos personales del reclamante excepto nombre y apellidos).
Las indicaciones están impresas en gallego, castellano, francés e inglés, garantizando su comprensión por un amplio espectro de usuarios.
Cartel Anunciador Obligatorio: Para asegurar que los usuarios estén informados de sus derechos, las empresas turísticas están obligadas a exhibir un cartel anunciador permanente con la leyenda: «En este establecimiento existen hojas de reclamaciones a disposición de las usuarias y usuarios». Este cartel debe ser de fácil lectura, redactado en gallego, castellano, francés e inglés, con caracteres de al menos un centímetro, y expuesto en un lugar perfectamente visible para el público (en alojamientos turísticos, en la recepción o lugar de información).
Procedimiento de Reclamación:
- La persona reclamante solicita la hoja de reclamaciones al frente del establecimiento.
- Una vez entregada, se deben cubrir los datos de la empresa, la fecha, hora, datos personales del reclamante, y exponer de forma clara los hechos que motivan la reclamación, la petición y la firma. Se puede solicitar expresamente la incoación de un expediente sancionador o el sometimiento a arbitraje de consumo.
- La persona reclamante entrega a la empresa la copia rosa, conservando la copia verde y el original.
- El original debe ser presentado o remitido, en un plazo de dos meses desde la fecha de los hechos, al área provincial de la Agencia Turismo de Galicia de la provincia donde radique la empresa.
- Junto con el original, se deben aportar cuantas pruebas o documentos sirvan para la valoración de los hechos (ej. factura para reclamaciones de precios).
¿Qué ocurre si no hay hojas o se niegan a entregarlas? En estos casos, el usuario puede presentar la reclamación por cualquier otro medio legalmente previsto, haciendo constar en su reclamación la carencia de las hojas o la negativa a facilitárselas. Esta circunstancia agrava la posible infracción de la empresa.
Tramitación y Efectos de la Reclamación: Una vez recibida la reclamación, el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia remitirá un justificante al reclamante en 15 días y dará traslado de una copia a la empresa reclamada para que presente alegaciones en el mismo plazo. Si se aprecian indicios de una infracción administrativa de turismo, se incoará un expediente sancionador. Si no hay indicios o se aprecia mala fe, la reclamación será archivada. Las reclamaciones anónimas también se archivarán sin más trámite.
Tabla Comparativa: Libro de Visitas vs. Hojas de Reclamaciones
Para clarificar las diferencias y complementariedades entre ambas herramientas, presentamos la siguiente tabla comparativa:
| Característica | Libro de Visitas de la Inspección Turística | Hojas de Reclamaciones de Turismo |
|---|---|---|
| Propósito Principal | Control y seguimiento de la actividad turística por parte de la inspección. | Protección y defensa de los derechos de los usuarios turísticos. |
| Obligatoriedad | Sí, para todas las empresas y establecimientos turísticos. | Sí, para todas las empresas y establecimientos turísticos. |
| Quién lo utiliza/inicia | Inspectores de turismo. | Usuarios turísticos (consumidores). |
| Autoridad Emisora | Áreas provinciales de la Agencia Turismo de Galicia. | Áreas provinciales de la Agencia Turismo de Galicia / Descarga web. |
| Formato Físico | Libro o cuaderno de 50 hojas numeradas y selladas. | Juego unitario de impresos autocalcables (original + 2 copias). |
| Función para el Establecimiento | Registro formal de inspecciones y deficiencias detectadas. | Mecanismo para canalizar quejas y reclamaciones de clientes. |
| Novedad Destacada | Solicitud de nuevo libro en 10 días tras agotamiento/pérdida. | Posibilidad de descarga gratuita desde la web de Turismo de Galicia. |
Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Quiénes están obligados a tener el libro de visitas y las hojas de reclamaciones?
Todas las empresas turísticas y establecimientos que presten servicios en Galicia, incluyendo hoteles, apartamentos, campamentos, turismo rural, agencias de viajes, restaurantes, cafeterías y bares, entre otros, deben tener ambos documentos.
¿Cuándo debo solicitar un nuevo libro de visitas de la inspección turística?
Debe solicitar un nuevo libro en el plazo de los 10 días siguientes a la fecha en que el libro anterior se haya agotado, haya sufrido un deterioro notable que impida su uso, o en caso de pérdida o destrucción del mismo.
¿Dónde se solicitan el libro de visitas y las hojas de reclamaciones?
Ambos documentos se solicitan en las áreas provinciales de la Agencia Turismo de Galicia (A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra).
¿Puedo descargar las hojas de reclamaciones de forma gratuita?
Sí, una de las novedades del decreto es que las empresas turísticas pueden descargar de manera gratuita las hojas de reclamaciones desde la página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia (http://turismo.xunta.es/).
¿Qué debo hacer si una empresa se niega a entregarme una hoja de reclamaciones?
Si una empresa se niega a entregarle una hoja de reclamaciones o alega no tener existencias, usted puede presentar su reclamación por cualquier otro medio legalmente válido, pero debe hacer constar expresamente en su escrito la negativa o la carencia de las hojas. Esta circunstancia será valorada en el proceso.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una reclamación?
Una vez que ha rellenado la hoja de reclamaciones, debe presentar o remitir el original (copia blanca) al área provincial de la Agencia Turismo de Galicia correspondiente en un plazo de dos meses desde la fecha en que ocurrieron los hechos que motivan la reclamación.
¿Qué sucede con los libros de visitas y hojas de reclamaciones antiguos?
Los libros de visitas de la inspección turística agotados deben conservarse a disposición de la inspección durante 5 años desde la fecha de la última diligencia. Las hojas de reclamaciones antiguas (diligenciadas antes de la entrada en vigor del Decreto 148/2013) mantuvieron su validez hasta agotar existencias o hasta un año después de la entrada en vigor del decreto.
En síntesis, el marco regulatorio gallego, a través del Decreto 148/2013, establece un sistema claro y eficiente para la gestión de la calidad turística y la protección del consumidor. El libro de visitas y las hojas de reclamaciones son más que simples formularios; son pilares de la transparencia y la confianza en el sector turístico de Galicia. Conocer y utilizar correctamente estas herramientas es un paso fundamental para garantizar una experiencia turística de calidad para todos y para el desarrollo sostenible del turismo en la región.
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