¿Cuándo es obligatorio el libro de hojas de reclamaciones?

Tu Voz Cuenta: El Libro de Quejas en CABA

24/10/2022

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En la dinámica y concurrida Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la interacción entre ciudadanos, consumidores y proveedores de servicios es constante. En este escenario, contar con mecanismos efectivos para expresar inconformidades, agradecimientos o sugerencias es fundamental para garantizar una relación justa y transparente. Uno de esos pilares es el Libro de Quejas, una herramienta legal que empodera al ciudadano y obliga a comercios y dependencias públicas a escuchar y responder. Pero, ¿conoces realmente sus requisitos y cómo utilizarlo a tu favor? Profundicemos en los detalles de la Ley N° 2.247 y sus modificaciones, que rigen la obligatoriedad y el funcionamiento de este importante instrumento de participación ciudadana.

¿Cuáles son los requisitos para entregar un libro de quejas?
Requisitos. El Libro de Quejas será foliado, sellado y entregado por la dependencia que la autoridad de aplicación designe y contará con un folio original para enviar a la mencionada dependencia, una copia para el reclamante y otra que quedará en el libro. Artículo 3º bis.-
Índice de Contenido

¿Qué es el Libro de Quejas y Por Qué es Importante?

El Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos es más que un simple cuaderno; es un registro oficial donde los usuarios y consumidores pueden dejar constancia escrita de sus experiencias, sean estas positivas o negativas. Su importancia radica en que formaliza la comunicación, dejando un registro auditable de las interacciones y permitiendo a las autoridades de aplicación monitorear la calidad del servicio y la atención. En esencia, es un mecanismo para que tu voz sea escuchada y para que exista una trazabilidad de tu reclamo o comentario.

Según la Ley N° 2.247, en su Artículo 2°, se definen dos conceptos clave para entender el alcance de esta normativa:

  • Servicio de atención al cliente: Se refiere a todo servicio brindado por empresas privadas, proveedoras o comercializadoras de bienes, cuyo fin es atender dudas, recibir reclamos o consultas de sus clientes o potenciales clientes, usuarios o posibles usuarios.
  • Servicio de post-venta: Es el servicio que prestan estas mismas empresas, pero posterior a la prestación del servicio o venta del bien, también dirigido a atender dudas, recibir reclamos o consultas de sus clientes o usuarios.

Estas definiciones amplían el espectro de situaciones donde el Libro de Quejas es aplicable, abarcando desde una consulta inicial hasta problemas surgidos mucho después de una compra o contratación.

¿Quiénes Están Obligados a Disponer de un Libro de Quejas?

La Ley N° 2.247 es clara respecto a la obligatoriedad, abarcando tanto al sector público como al privado dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es crucial conocer dónde esperar encontrarlo:

En Establecimientos Físicos:

  • Todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presten atención al público.
  • Todos los locales y/o comercios privados con gran afluencia de público donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta. Esto incluye desde supermercados y bancos hasta clínicas y grandes tiendas.

En el Ámbito Digital: El Libro de Quejas Online

Con la evolución tecnológica, la ley también se ha adaptado para incluir el entorno digital, garantizando que los usuarios puedan ejercer sus derechos también en línea. Desde la incorporación del Artículo 1° bis, es obligatoria la existencia de un "libro de quejas on line" para:

  • Todas las páginas web de los organismos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Todas aquellas páginas web pertenecientes a entidades privadas, comercios o empresas que brinden productos o servicios al público.

Esta disposición asegura que, independientemente de si la interacción es presencial o virtual, el consumidor siempre tenga un canal formal para dejar constancia de su experiencia.

Requisitos Clave para el Libro de Quejas Físico

El Artículo 3° de la Ley N° 2.247 detalla las características que debe cumplir el Libro de Quejas en su formato tradicional para ser válido y funcional:

  • Foliado: Cada hoja del libro debe estar numerada consecutivamente, lo que garantiza la integridad y el orden de los registros.
  • Sellado: Debe contar con un sello oficial de la dependencia que la autoridad de aplicación designe. Esto certifica su autenticidad y que ha sido habilitado por la entidad competente.
  • Entrega Oficial: No puede ser un cuaderno cualquiera. Debe ser entregado por la autoridad de aplicación designada, lo que le confiere su carácter legal.
  • Sistema de Copias: Este es uno de los requisitos más importantes para el usuario. El libro debe contar con un sistema de triplicado:
    • Un folio original, que será enviado a la dependencia de la autoridad de aplicación para su registro y seguimiento.
    • Una copia para el reclamante, lo que te permite tener una constancia de tu reclamo y el número de seguimiento si lo hubiera.
    • Otra copia que quedará en el libro, asegurando que el establecimiento también tenga su registro.

Este sistema de copias es fundamental para la transparencia y para que tanto el usuario como la autoridad de aplicación tengan un respaldo de lo asentado.

Requisitos Específicos para el Libro de Quejas Online

El formato digital del libro de quejas, aunque diferente en su implementación, comparte el mismo espíritu de transparencia y accesibilidad. El Artículo 3° bis establece los siguientes requisitos:

  • Enlace Visible: En la página principal, página de inicio o "home page" de la web, debe haber un enlace claramente visible que se denomine "libro de quejas on line". Este enlace debe dirigir a un formulario electrónico.
  • Formulario Completo: El formulario debe permitir al usuario completar sus datos personales como reclamante y redactar su reclamo de manera detallada.
  • Constancia de Recepción Automática: Una vez que el usuario envía el formulario, la empresa u organismo debe emitir de forma automática, y mediante correo electrónico, una constancia de recepción. Esta constancia debe incluir una copia textual del reclamo enviado, sirviendo como respaldo para el usuario.
  • Plazo de Respuesta: La empresa o entidad tiene un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del envío del formulario, para dar respuesta al reclamo. Esta respuesta debe realizarse por el mismo medio, es decir, por correo electrónico.

Estos requisitos buscan replicar la funcionalidad del libro físico en el entorno digital, garantizando la inmediatez y el seguimiento adecuado de las quejas online.

Motivos Válidos para Utilizar el Libro de Quejas

El Artículo 4° de la Ley N° 2.247 es bastante explícito al enumerar una serie de motivos por los cuales se considera suficiente registrar una queja, agradecimiento, sugerencia o reclamo en los establecimientos privados. Es importante destacar que esta lista no es excluyente, lo que significa que pueden existir otras situaciones que justifiquen su uso. Algunos de los motivos más comunes incluyen:

  • Tiempo de espera excesivo: Filas interminables o demoras injustificadas en la atención.
  • Mala atención por parte de los empleados: Trato irrespetuoso, falta de cordialidad o desinterés.
  • Falta de respuesta: Cuando no se obtiene una solución o seguimiento a una consulta o problema previo.
  • Falta de información sobre mecanismos en la ejecución del trámite: Desconocimiento o negación a informar sobre los pasos a seguir en un proceso.
  • Falta de servicios: Ausencia o mal estado de baños, sillas de espera, o cualquier otro servicio básico esperado.
  • Falta de atención específica a personas con necesidades especiales y personas mayores: Incumplimiento de las normativas de atención preferencial o adaptada.
  • Falta de atención por parte del responsable del área: Cuando la situación requiere la intervención de un superior y este no brinda la atención debida.
  • La restitución, el cambio o la reparación del bien adquirido: Problemas con productos defectuosos o que no cumplen lo prometido.
  • La resolución o rescisión del contrato: Dificultades para dar de baja un servicio o contrato.
  • El cumplimiento de las condiciones pactadas en la contratación, venta o prestación del servicio: Discrepancias entre lo ofrecido y lo efectivamente recibido.
  • La negativa a entregar factura, contrato u otro documento requerido en la operación: Cuando se omite la entrega de documentación legalmente exigible.
  • La negativa a la devolución del importe de la seña: En casos donde no se cumplió con la entrega de un bien o producto, o este se encuentra defectuoso.
  • Todo otro factor que haga a la calidad de atención al cliente: Esta cláusula abierta permite incluir cualquier otra situación que afecte la experiencia del usuario.

Es fundamental comprender que, aunque el Libro de Quejas es una herramienta poderosa, su uso no implica automáticamente una denuncia por infracción a leyes como la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor o la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial. Para iniciar ese tipo de trámites, se deben seguir los procedimientos específicos establecidos en la Ley Nº 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario.

¿Qué Información Debes Proporcionar al Registrar una Queja?

Para que tu queja, agradecimiento, reclamo o sugerencia sea válida y pueda ser procesada, es indispensable que contenga ciertos datos. El Artículo 7° de la Ley detalla los requisitos para el cliente o usuario:

  • Petición Clara: Asentar claramente la queja, agradecimiento, reclamo o sugerencia. Si lo deseas, puedes proponer soluciones para el mejor manejo del local o dependencia.
  • Datos Personales Completos: Toda anotación debe contener:
    • Firma (excepto en el caso de reclamos online).
    • Nombre y Apellido completo.
    • Número de Documento de Identidad (DNI).
    • Número de Teléfono.
  • Para Reclamos Online: Si el reclamo se realiza a través de la página web, en lugar de la firma se incorporará una dirección de correo electrónico válida, manteniendo el resto de los datos requeridos.

Proporcionar esta información asegura que la autoridad competente pueda contactarte si es necesario y dar seguimiento a tu caso de manera efectiva.

¿Qué Sucede si te Niegan el Libro de Quejas?

La negativa a entregar el Libro de Quejas o la falta de disponibilidad del mismo en una dependencia oficial o local/comercio privado es considerada una infracción grave a la Ley N° 2.247. El Artículo 8° bis protege al consumidor en esta situación:

  • Si te niegan el libro o no está disponible, tienes el derecho de formular tu reclamo directamente ante la autoridad competente en materia de defensa del consumidor.
  • Además, está estrictamente prohibida la entrega de cualquier otro tipo de documento distinto al modelo oficial del Libro de Quejas. Si te ofrecen un papel o formulario diferente, esto también se considera una negativa a la entrega del libro oficial y, por ende, una infracción.

Este punto es crucial: no te conformes con un sucedáneo. Insiste en el Libro de Quejas oficial o, en su defecto, denuncia la situación ante las autoridades de defensa del consumidor.

Inspecciones y Sanciones: Garantizando el Cumplimiento

Para asegurar que la ley se cumpla, existen mecanismos de control y consecuencias para quienes la infrinjan. El Artículo 9° establece que el Libro de Quejas (físico y online) será objeto de inspecciones regulares.

  • La Agencia Gubernamental de Control (AGC), o la dependencia que la reemplace en el futuro, es la encargada de realizar estas inspecciones.
  • La AGC deberá verificar no solo la existencia del Libro de Quejas físico, sino también el correcto funcionamiento del Libro de Quejas Online en aquellos sitios web que estén obligados a poseerlo.

En cuanto a las sanciones, el Artículo 5° indica que el incumplimiento de los requisitos básicos de calidad de atención (que la autoridad de aplicación debe establecer) por parte de los establecimientos privados, será pasible de sanciones en los términos que establece la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. Esto significa que las empresas pueden enfrentar multas y otras penalidades por no cumplir con la normativa.

En el caso de las dependencias oficiales, el Artículo 8° establece que el Director o responsable del sector donde se exhibe el libro es el responsable directo del mismo. Debe elevar todas las intervenciones producidas, con transcripción de los asientos, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la denuncia, y dentro de las veinticuatro (24) horas si se trata de casos urgentes.

Tabla Comparativa: Libro de Quejas Físico vs. Online

Para resumir las principales diferencias y similitudes entre ambos formatos, presentamos la siguiente tabla:

CaracterísticaLibro de Quejas FísicoLibro de Quejas Online
SoporteCuaderno foliado y selladoFormulario electrónico en página web
UbicaciónDisponible en el local/dependenciaEnlace "libro de quejas on line" en la home page
Constancia UsuarioCopia física del folioCorreo electrónico automático con copia del reclamo
Datos RequeridosFirma, Nombre y Apellido, DNI, TeléfonoNombre y Apellido, DNI, Teléfono, Correo Electrónico (sin firma)
Plazo de RespuestaNo especificado directamente en la ley para la respuesta formal, sino para la elevación de la queja a la autoridad (72h/24h)15 días hábiles por el mismo medio (correo electrónico)
InspecciónAgencia Gubernamental de ControlAgencia Gubernamental de Control
Negativa/FaltaInfracción, se denuncia ante Defensa del ConsumidorInfracción, se denuncia ante Defensa del Consumidor

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Libro de Quejas

¿Es obligatorio que todos los comercios tengan Libro de Quejas?
Sí, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es obligatorio para todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad con atención al público y todos los locales y/o comercios privados con gran afluencia de público donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta.
¿Qué hago si un comercio se niega a darme el Libro de Quejas?
La negativa es una infracción a la ley. Debes formular tu reclamo ante la autoridad competente en materia de defensa del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informando sobre la negativa o la falta de disponibilidad del libro.
¿El Libro de Quejas sirve como denuncia formal ante Defensa del Consumidor?
No. La queja o reclamo asentado en el Libro no se considera una denuncia por infracción a la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor u otras leyes similares. Para iniciar una denuncia formal, debes seguir los procedimientos específicos establecidos en la Ley Nº 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario.
¿Qué plazo tienen para responderme si hago una queja online?
Si el reclamo se realiza a través del Libro de Quejas Online, la empresa o entidad tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles para dar respuesta, contados a partir del envío del formulario. La respuesta debe ser por el mismo medio (correo electrónico).
¿Necesito poner mi firma en el reclamo online?
No. Para los reclamos online, el requisito de la firma se obvia, pero es indispensable proporcionar una dirección de correo electrónico válida, además de tu nombre completo, DNI y número de teléfono.
¿Puede un comercio ofrecerme un formulario propio en lugar del Libro de Quejas oficial?
No. La Ley N° 2.247 prohíbe la entrega de cualquier tipo de documento distinto del modelo oficial de Libro de Queja. Ofrecer un formulario propio se considera una negativa a la entrega del Libro de Quejas oficial y, por lo tanto, una infracción.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la Ley N° 2.247?
La Ley N° 2.247, junto con sus modificaciones como la Ley N° 3.805 y la Ley N° 3.436, está publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Puedes consultarla en los organismos oficiales o en la Legislatura de CABA.

El Libro de Quejas, en sus dos modalidades, físico y online, es una herramienta esencial para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conocer sus requisitos, cómo utilizarlo y qué hacer ante una negativa, te empodera como ciudadano y contribuye a la mejora continua de los servicios y la atención. No dudes en utilizarlo cuando lo consideres necesario, recordando siempre la importancia de la formalidad y el registro de tu reclamo. Tu participación es clave para un mercado más justo y transparente.

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