¿Qué es un cheque a la Orden y cruzado?

Cheque a la Orden y Cruzado en Indemnizaciones

24/04/2024

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En el dinámico mundo laboral actual, las formas de pago de salarios e indemnizaciones se han diversificado. Si bien el salario se abona tradicionalmente mediante transferencia bancaria, las indemnizaciones, especialmente al finalizar una relación laboral, a menudo se presentan bajo modalidades que generan dudas y preocupación. Una práctica cada vez más extendida por parte de las empresas es el pago de estas sumas vitales mediante cheques, ya sean cruzados o de pago diferido. Esta situación plantea interrogantes fundamentales: ¿cumple esta forma de pago con la normativa legal vigente? ¿Qué sucede con los plazos establecidos para la percepción de estos fondos esenciales para el trabajador y su familia? A lo largo de este artículo, desglosaremos la legislación argentina, analizaremos las distintas modalidades de cheques y evaluaremos si su utilización para el abono de indemnizaciones se ajusta a los principios de protección al trabajador.

¿Qué es un contrato de cheque?
Sin embargo, el contrato (de cheques, de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente o cualquier otro) no es ni puede ser la esencia del cheque porque una persona puede librarlo incluso sin haber firmado un contrato, siempre que cumpla con la condiciónlegal (art. 175, 3er.

La legislación laboral argentina, específicamente la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es clara en cuanto a las modalidades y plazos de pago de las remuneraciones y, por extensión, de las indemnizaciones. El artículo 124 de la LCT establece de forma taxativa las opciones válidas para el pago de dinero al trabajador, bajo pena de nulidad si no se cumplen. Estas son:

  • Pago en efectivo.
  • Cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este o quien él indique.
  • Mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial, conocida como “Cuenta Sueldo”.

Es fundamental destacar que la propia normativa garantiza al trabajador el derecho inalienable de exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo, sin importar la modalidad que el empleador prefiera inicialmente. Esta disposición subraya el carácter alimentario de la remuneración y la necesidad de su disponibilidad inmediata para el sustento del trabajador y su grupo familiar.

En lo que respecta a los plazos, el artículo 128 de la LCT es igualmente preciso. El pago debe efectuarse una vez vencido el período correspondiente, dentro de los siguientes límites máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal. La gran pregunta que surge es si estas disposiciones, referidas a la “remuneración”, se aplican también a las indemnizaciones. La respuesta es afirmativa y se encuentra en el artículo 149 de la LCT, que amplía el alcance de lo establecido, dictaminando que “Lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que resulte aplicable, regirá respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derecho-habientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción.” Es crucial entender que los plazos para el pago de estas indemnizaciones empiezan a correr desde el momento del distracto o extinción del contrato de trabajo.

Índice de Contenido

Tipos de Cheques y sus Implicaciones Legales

Una vez que hemos clarificado que las indemnizaciones pueden ser abonadas mediante cheque, es imperativo adentrarnos en las distintas modalidades de emisión de estos instrumentos. La tipología de un cheque dependerá fundamentalmente de dos factores: el beneficiario y la forma de cobro. En cuanto al beneficiario, un cheque puede ser:

  • Al portador: Cualquier persona que lo posea puede cobrarlo.
  • A la orden: Solo puede cobrarlo la persona o entidad designada como beneficiario. Puede ser endosado para su transferencia a terceros.
  • No a la orden: Similar al anterior, pero no permite el endoso, lo que restringe aún más su transmisibilidad.

Respecto a la forma de cobro, nos interesan particularmente los cheques comunes, los cruzados y los de pago diferido, dada su relevancia en el contexto de las indemnizaciones laborales:

  • Cheque Común: Es una orden de pago a la vista, pagadero el día de su presentación, dentro de un plazo de 30 días desde su emisión.
  • Cheque a la Orden: Como ya mencionamos, es un tipo de cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue extendido, aunque puede ser endosado para ser transferido a otra persona. Es la modalidad de cheque expresamente mencionada en el artículo 124 LCT.
  • Cheque Cruzado: Este tipo de cheque se distingue por llevar trazadas dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. La característica principal de un cheque cruzado es que no puede ser cobrado en efectivo por ventanilla; su importe solo puede ser depositado en una cuenta bancaria. Esta medida de seguridad busca garantizar la trazabilidad de los fondos.
  • Cheque de Pago Diferido: A diferencia de un cheque común, este es una orden de pago librada a una fecha futura. Esto significa que no puede ser cobrado ni depositado antes de la fecha indicada en el propio cheque. La legislación argentina permite que estos cheques se extiendan por un plazo de hasta 360 días desde su emisión, y una vez llegada la fecha de vencimiento, el beneficiario tiene 30 días adicionales para presentarlo al cobro.

Diferencias Clave: Cheque Común vs. Cheque de Pago Diferido

La distinción entre un cheque común y uno de pago diferido es crucial, especialmente en el ámbito laboral, debido al impacto directo en la disponibilidad de los fondos para el trabajador.

CaracterísticaCheque ComúnCheque de Pago Diferido
Fecha de PagoA la vista (al momento de la presentación)A una fecha futura especificada
Plazo de PresentaciónHasta 30 días desde su emisiónHasta 30 días desde la fecha de pago indicada (que puede ser hasta 360 días después de la emisión)
Disponibilidad del DineroInmediata (tras la presentación y compensación)Posterior (una vez llegada la fecha de pago indicada)
Marco Legal PrincipalLey de Cheques (Ley 24.452)Ley de Cheques (Ley 24.452)
Comparativa de Cheques Común y de Pago Diferido

El Cheque en el Pago de Indemnizaciones: ¿Legalidad y Conveniencia?

El artículo 124 de la LCT especifica el “cheque a la orden del trabajador”. Esto implica que, en primer lugar, el cheque debe estar a nombre del empleado para que este pueda cobrarlo personalmente o, mediante endoso, a través de quien él designe. La norma no menciona explícitamente el pago con cheque cruzado o de pago diferido, lo que ha generado un debate sobre su validez.

En el caso del cheque cruzado, si bien no permite el cobro en efectivo, su depósito en cuenta bancaria podría considerarse una forma de acreditación similar a la transferencia directa a la cuenta sueldo. Siempre y cuando el depósito y la consecuente disponibilidad de los fondos se realicen dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 128 LCT, en principio, no existiría un impedimento insalvable. No obstante, es importante recordar que esta modalidad implica que el trabajador no podrá disponer del dinero en efectivo de forma inmediata, lo cual puede ser un inconveniente.

La situación es radicalmente distinta con el cheque de pago diferido. Su utilización para el pago de indemnizaciones se aleja de las disposiciones relativas al plazo y a la debida forma legal. La Ley de Contrato de Trabajo posee un carácter tuitivo, es decir, protector del trabajador. Sus disposiciones no pueden interpretarse de forma perjudicial para el empleado, en virtud del principio protectorio que establece la interpretación más favorable al trabajador (in dubio pro operario). Las remuneraciones y, por extensión, las indemnizaciones, tienen un carácter alimentario. Esto significa que deben ser de real e inmediata percepción y, preferentemente, en forma personal. Permitir el pago de una indemnización con un cheque diferido a 30 o 60 días, o incluso más, implica que el trabajador quedará sin disponer del dinero que necesita para su subsistencia y la de su familia durante un período prolongado. Esto vulnera el espíritu de la ley, que busca asegurar la disponibilidad pronta de los fondos.

Además, es importante considerar un aspecto económico: si el trabajador se ve obligado a depositar un cheque, se le aplicará el correspondiente descuento del 1,2% en concepto de Impuesto al Cheque sobre el monto total. Este gravamen, aunque pequeño en porcentaje, representa una merma en el saldo final de la indemnización, que el trabajador tiene derecho a percibir íntegramente.

Consecuencias del Incumplimiento: La Multa del 50%

Cuando un empleador no abona las indemnizaciones dentro del plazo legal establecido, el trabajador tiene el derecho y la obligación de intimarlo fehacientemente. Esta intimación es el paso previo para la aplicación de la importante multa prevista en el artículo 2 de la Ley 25.323. Dicha norma establece que:

“Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.”

Esta multa del 50% se aplica sobre los rubros indemnizatorios principales: antigüedad (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT) e integración del mes de despido (art. 233 LCT). Por ejemplo, si un trabajador es despedido sin causa y su indemnización total asciende a $150.000, de los cuales $100.000 corresponden a los rubros mencionados, y el empleador no abona esta suma dentro de los 4 días hábiles desde el despido, la parte correspondiente a estos rubros se incrementará en un 50%, pasando de $100.000 a $150.000 (totalizando una indemnización de $200.000).

¿Qué es un cheque a la Orden y cruzado?
El cheque a la orden es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho y puede ser endosado para ser transferido. El cheque cruzado es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente, lo que indica que no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta.

Es importante señalar que los jueces, mediante resolución fundada, pueden reducir prudencialmente este incremento indemnizatorio hasta la eximición de su pago, si existieran causas que justifiquen la conducta del empleador. Un caso emblemático es el “Castro Casal”, donde el empleador intentó pagar con un cheque cruzado que el trabajador se negó a recibir. Aunque el pago no fue en debida forma, el tribunal consideró que hubo un intento de poner el dinero a disposición, aunque insuficiente, y redujo la multa del 50%. Sin embargo, la jurisprudencia tiende a ser estricta cuando se evidencia mala fe o un cambio abrupto e irregular en la modalidad de pago, especialmente si el salario se abonaba regularmente en cuenta sueldo y la indemnización se intenta pagar de una forma distinta, lo que podría incluso ser indicio de fraude.

El Contrato de Cheque y sus Requisitos

Para entender la esencia del cheque, es fundamental comprender el marco contractual que lo soporta. Si bien no existe un “contrato de cheque” per se, la posibilidad de librar un cheque emana de un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en una cuenta corriente de cheques. Para que un cheque sea librado válidamente, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales:

  1. Solo se puede librar contra un banco: El cheque es un instrumento bancario por naturaleza. Es una orden de pago dirigida a una institución de crédito autorizada para operar como tal.
  2. Debe existir un contrato de depósito bancario de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques: Esto significa que el librador (quien emite el cheque) debe tener una cuenta bancaria con fondos disponibles. Aunque en la práctica mexicana (referida en el texto fuente) se hable de “cuenta corriente”, la idea es que el banco ha autorizado al cliente a disponer de fondos mediante cheques. La entrega de una chequera por parte del banco ya implica esta autorización tácita.
  3. El cuentahabiente debe tener fondos suficientes: Este es el requisito más crítico desde el punto de vista comercial. El librador debe contar con el dinero necesario en su cuenta para cubrir el importe del cheque en el momento de su presentación. Al entregar un cheque, el librador no está solicitando un crédito, sino que está realizando un pago, asumiendo que ya ha realizado un depósito previo para crear la provisión de fondos necesaria.

Además de estos requisitos contractuales, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC, aunque referida a un contexto diferente, los principios son universales para el cheque) establece requisitos literales para la validez del documento:

  1. La mención de ser cheque inserta en el texto del documento: Aunque obvio, es un requisito legal. Los talonarios preimpresos por los bancos suelen cumplirlo automáticamente.
  2. El lugar y la fecha en que se expide: Este dato es crucial para determinar la competencia territorial y, especialmente, para el cómputo de los plazos de presentación. La omisión puede ser suplida legalmente en algunos casos (se entiende como lugar de expedición el indicado junto al nombre del librador o su domicilio). Respecto a la fecha, el cheque es siempre pagadero a la vista, independientemente de cualquier fecha futura que se intente colocar (posfechar), excepto en el caso de los cheques de pago diferido que tienen su propia regulación.
  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero: El cheque debe expresar claramente una orden de pago sin condiciones ni supeditaciones. La omisión de este requisito provoca la ineficacia del cheque. La claridad de esta disposición permite que el cheque pueda emitirse al portador, ya que no establece la obligación de designar a una persona específica.

Preguntas Frecuentes

¿Puede mi empleador obligarme a aceptar un cheque de pago diferido para mi indemnización?

No. La Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 124, le otorga al trabajador la potestad de exigir que su remuneración (y por extensión, su indemnización) le sea abonada en efectivo. Además, el carácter alimentario de la indemnización y el principio protectorio del trabajador implican que el pago debe ser de inmediata y real percepción. Un cheque de pago diferido incumple este principio al posponer la disponibilidad de los fondos.

¿Qué debo hacer si mi empleador me ofrece un cheque de pago diferido para mi indemnización?

Es recomendable no aceptarlo. Si lo hace, podría entenderse que usted consintió esa forma de pago, aunque esto no siempre invalida la posibilidad de reclamar posteriormente. Lo ideal es exigir el pago en efectivo o mediante depósito en su cuenta sueldo dentro de los plazos legales. Si el empleador insiste, consulte de inmediato a un abogado laboralista para que lo asesore sobre cómo proceder, incluyendo la posibilidad de intimar al empleador por falta de pago en tiempo y forma.

¿Qué pasa si no me pagan la indemnización en el plazo legal?

Si la indemnización no es abonada dentro de los 4 días hábiles posteriores a la extinción del contrato (o 3 días si era salario semanal), el trabajador debe intimar fehacientemente al empleador. Si, a pesar de la intimación, el empleador no paga y el trabajador se ve obligado a iniciar acciones judiciales o instancias previas obligatorias, las indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido se incrementarán en un 50% (Ley 25.323, art. 2).

¿Cómo se calcula la multa del 50% de la Ley 25.323?

La multa se calcula sobre el monto de las indemnizaciones de los artículos 232 (preaviso), 233 (integración mes de despido) y 245 (antigüedad) de la LCT. Por ejemplo, si la suma de estos rubros es de $100.000, la multa será de $50.000 adicionales, llevando el total de esos rubros a $150.000.

¿Es legal que me paguen la indemnización con un cheque cruzado?

Un cheque cruzado es generalmente aceptable si se deposita en una cuenta y los fondos están disponibles dentro de los plazos legales (4 días hábiles). Sin embargo, no permite el cobro en efectivo inmediato y genera el descuento del Impuesto al Cheque (1,2%), lo cual es un perjuicio para el trabajador. Aunque legalmente menos cuestionable que un cheque diferido, el trabajador siempre tiene la opción de exigir el pago en efectivo.

¿Qué significa el “carácter alimentario” de la indemnización?

Significa que la indemnización, al igual que el salario, es un ingreso destinado a cubrir las necesidades básicas de subsistencia del trabajador y su familia. Por lo tanto, su percepción debe ser real, efectiva e inmediata, sin demoras injustificadas que pongan en riesgo el sustento.

Conclusión

La forma en que se abonan las indemnizaciones laborales no es un detalle menor; es una cuestión de derechos fundamentales y de cumplimiento de la ley. La normativa argentina protege al trabajador, asegurando que estos fondos esenciales sean percibidos de manera oportuna y efectiva. Si bien el cheque a la orden es una modalidad de pago permitida, la utilización de cheques de pago diferido para indemnizaciones se encuentra en clara contradicción con el espíritu tuitivo y el carácter alimentario de la legislación laboral. Un empleador que insiste en esta modalidad se expone a importantes multas y a un mayor litigio. Es crucial que los trabajadores conozcan sus derechos y no permitan que se difiera el pago de una suma tan vital. Ante cualquier duda o situación irregular, la consulta con un abogado laboralista de confianza es el paso más prudente para asegurar la defensa de sus derechos de forma efectiva.

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