03/07/2025
La noción de patrimonio, arraigada en la etimología latina como "herencia del padre", evoca inicialmente la idea de un conjunto de bienes legados por los ancestros o acumulados para ser transmitidos a los descendientes. Esta definición, si bien intuitiva, apenas rasca la superficie de un concepto jurídico que ha evolucionado significativamente, abarcando múltiples dimensiones que van desde lo personal hasta lo universal. El patrimonio se manifiesta de diversas formas: el patrimonio común de la humanidad (bienes excepcionales para futuras generaciones), el patrimonio natural (monumentos y sitios de valor universal), el patrimonio nacional (bienes públicos inalienables), el patrimonio cultural (bienes históricos, artísticos, etc., tangibles e intangibles), y el patrimonio hereditario (el genoma humano). A pesar de esta polisemia, un hilo conductor une todas estas acepciones: el patrimonio es siempre concebido como un contenedor, un receptáculo.

En el ámbito civil, esta idea se consolida con la teoría clásica de Aubry y Rau, juristas del siglo XIX, quienes lo definieron como "el conjunto de bienes de una persona, considerado como formando una universalidad de derecho, es decir, una masa de bienes que, de naturaleza y origen diversas, y materialmente separados, solo se unen en el pensamiento en consideración al hecho de que pertenecen a una misma persona". Esta visión es fundamental, pues establece que el patrimonio no es meramente una suma de activos y pasivos, sino una entidad abstracta que los engloba, donde el activo responde por el pasivo. La legislación francesa, aunque no define exhaustivamente el patrimonio, lo menciona en varios códigos, reforzando la idea de que es más un continente que un contenido. El primer gran desafío de esta teoría es determinar su consistencia y sus caracteres, lo que nos lleva a su especificidad y sus implicaciones jurídicas para el titular.
La Consistencia del Patrimonio: Activo y Pasivo
El patrimonio de una persona se compone de un activo y un pasivo, los cuales, al unirse, forman lo que se conoce como una universalidad de derecho. Esta universalidad se distingue de la universalidad de hecho, que es una masa de bienes unidos por una finalidad económica sin un pasivo determinado (como un fondo de comercio).
El Activo Patrimonial
El activo de una persona comprende todos los derechos patrimoniales de los que es titular. Es crucial distinguir estos derechos de los derechos extrapatrimoniales.
Exclusión de los Derechos Extrapatrimoniales
Los derechos extrapatrimoniales son aquellos que carecen de valor pecuniario. Están fuera del comercio jurídico, lo que significa que no pueden ser objeto de intercambio. Son inherentes a la persona de su titular, formando parte de su "ser" y no de su "tener". Clásicamente, se distinguen tres tipos:
- Derechos de la personalidad: Como el derecho a la vida privada, a la imagen, a la dignidad, al nombre, a la nacionalidad.
- Derechos familiares: La autoridad parental, el derecho al matrimonio, a la filiación, al respeto de la vida familiar.
- Derechos cívicos y políticos: El derecho al voto, a presentarse a una elección.
Estos derechos poseen características distintivas: son incedibles (no se pueden transferir), intransmisibles (no pasan a los herederos), inembargables (no pueden ser objeto de embargo por deudas) e imprescriptibles (no se pierden por el paso del tiempo).
Inclusión de los Derechos Patrimoniales
En contraste, los derechos patrimoniales son derechos subjetivos apreciables en dinero. Poseen un valor pecuniario y, por tanto, son disponibles, lo que permite su transmisión. Se dividen en dos categorías principales:
- Derechos reales: Confieren a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa. El derecho de propiedad es el arquetipo. Establecen una relación entre una persona y una cosa, sin necesidad de la intervención de un tercero. Incluyen derechos reales principales (propiedad, usufructo, servidumbre) y derechos reales accesorios (garantías como la hipoteca o la prenda).
- Derechos personales: Confieren a su titular un poder no sobre una cosa, sino contra una persona. Consisten en la prerrogativa de un acreedor para exigir a un deudor el cumplimiento de una prestación (dar, hacer o no hacer). Establecen una relación entre dos personas.
Los derechos patrimoniales son cedibles, transmisibles, embargables y prescriptibles (adquisitiva o extintivamente). Mientras que todos los derechos reales forman parte del activo de una persona, de los derechos personales solo el derecho de crédito lo hace, siendo la deuda la contraparte en el pasivo.
El Pasivo Patrimonial
El pasivo se compone del conjunto de deudas que gravan al titular del patrimonio, siendo la deuda la faceta pasiva del derecho personal. La constitución de una deuda siempre surge de un informe de obligación entre un deudor y un acreedor. Las fuentes de obligaciones, y por ende de deudas, son:
- El contrato: Acuerdo de voluntades para crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones.
- El cuasicontrato: Hechos voluntarios de los que resulta un compromiso para quien se beneficia sin derecho, y a veces para su autor (enriquecimiento injustificado, gestión de negocios ajenos, pago de lo indebido).
- El delito: Hecho ilícito intencional que causa un daño y obliga a repararlo.
- El cuasidelito: Hecho ilícito no intencional que causa un daño y obliga a repararlo.
- La ley: Fuente residual que fundamenta la obligatoriedad de todas las demás.
- El compromiso unilateral de voluntad: Acto jurídico por el cual una persona se obliga sola frente a otra.
En síntesis, la universalidad de derecho del patrimonio significa que un pasivo se une a un activo, y no solo una masa de bienes. Así, heredar un patrimonio implica no solo adquirir activos, sino también asumir las deudas que los gravan.
Los Caracteres del Patrimonio
A partir de los principios del Código Civil, Aubry y Rau atribuyeron al patrimonio varios caracteres esenciales:
Solo las Personas Pueden Tener un Patrimonio
La idea de patrimonio es un corolario de la personalidad jurídica. Por lo tanto, solo las personas, sean físicas o morales, tienen la aptitud de ser titulares de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica se adquiere al nacer para las personas físicas y mediante formalidades (como la matriculación para sociedades o la declaración para asociaciones) para las personas morales. Es importante destacar que el patrimonio de una persona moral es distinto del patrimonio personal de sus miembros, evitando la confusión de bienes.
Todas las Personas Tienen Necesariamente un Patrimonio
Una particularidad del patrimonio es que las operaciones sobre sus bienes y deudas no afectan su existencia. Incluso una persona sin bienes o con solo deudas sigue siendo titular de un patrimonio. Esto se debe a que el patrimonio es la "representación pecuniaria de la persona", reflejando su aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, aptitud que persiste mientras la persona vive. Esta característica conlleva varias consecuencias:
- Incesibilidad entre vivos: El patrimonio como universalidad de derecho es incedible en vida de la persona. Si bien se pueden ceder bienes y deudas, no se puede ceder la aptitud para adquirir nuevos derechos o contraer nuevas deudas, ya que está ligada a la personalidad jurídica.
- Transmisibilidad por causa de muerte: Dado que el patrimonio está ligado a la persona y los herederos son sus "continuadores", es transmisible por causa de muerte, a título universal, lo que implica que los herederos reciben tanto los bienes como las deudas del difunto.
- Transmisibilidad en caso de fusión/escisión/disolución de una sociedad: En operaciones societarias, el patrimonio de la sociedad absorbida se transmite a la absorbente, o se divide entre las sociedades creadas en una escisión, o se transmite a los socios en una disolución.
Toda Persona Solo Tiene un Patrimonio: El Principio de Unicidad
Este es el principio cardinal de la teoría clásica: debido a que la personalidad jurídica es indivisible y el patrimonio es una emanación de esta, una misma persona solo puede, en principio, ser titular de un único patrimonio. Se habla entonces de unicidad o indivisibilidad del patrimonio. Esto implica que el activo responde por el pasivo, y todas las deudas son ejecutables sobre el conjunto de los bienes, conforme a los artículos 2284 y 2285 del Código Civil. Negativamente, se deduce que está prohibido aislar ciertos elementos del patrimonio para constituir una universalidad distinta del resto. Así, destinar ciertos bienes a una actividad profesional no crearía, en principio, un conjunto de bienes y deudas separado del patrimonio personal, a menos que se cree una persona moral o se cumplan formalidades específicas para constituir un patrimonio profesional. Sin embargo, este principio, aunque fundamental, ha sido objeto de importantes excepciones en el derecho moderno.
Las Excepciones al Principio de Unicidad del Patrimonio
Aunque el principio de unicidad fue un dogma durante mucho tiempo, las necesidades económicas y sociales han llevado al legislador a introducir importantes excepciones, creando la posibilidad de patrimonios de afectación o segregados. Estas excepciones incluyen la fiducia, el estatus de empresario individual de responsabilidad limitada (EIRL), la inembargabilidad de ciertos bienes inmuebles y la figura del agente de garantías.
La Fiducia
La fiducia, introducida en el Código Civil francés en 2007, es una de las primeras transgresiones legislativas al principio de unicidad del patrimonio. Se define como la operación por la cual uno o varios "constituyentes" transfieren bienes, derechos o garantías a uno o varios "fiduciarios" quienes, manteniéndolos separados de su propio patrimonio, actúan con un fin determinado en beneficio de uno o varios "beneficiarios".
Economía de la Operación y Creación de un Patrimonio de Afectación
La fiducia implica que el constituyente transfiere la propiedad de un bien al fiduciario. Este último, a su vez, se compromete a gestionar dicho bien y a restituirlo, ya sea al fiduciante o a otro beneficiario designado, en un plazo o evento determinado. El beneficiario no es parte del contrato. Lo más relevante es que los bienes puestos en fiducia son administrados en un interés distinto al de la persona que los posee. Constituyen un patrimonio de afectación, separado del patrimonio personal del fiduciario. Esto significa que el fiduciario tiene, de hecho, al menos dos patrimonios: el suyo propio y el o los patrimonios fiduciarios. Los acreedores personales del fiduciario no pueden embargar los bienes que forman parte del patrimonio de afectación. Por excepción, en caso de insuficiencia del patrimonio fiduciario, el patrimonio del constituyente puede responder, salvo estipulación en contrario. La fiducia requiere condiciones de fondo (no debe ser una liberalidad, el fiduciario debe ser una entidad financiera o de seguros autorizada) y de forma (contrato escrito, determinación de bienes, duración, identidades, misión, y registro público).
El Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
La figura del EIRL, creada en Francia en 2010, fue una respuesta a la vulnerabilidad del empresario individual, cuyo patrimonio personal (incluyendo la vivienda familiar) estaba expuesto a las deudas profesionales. Antes de esto, la única forma de proteger el patrimonio personal era creando una sociedad (persona moral), lo que implicaba un formalismo y obligaciones que muchos emprendedores individuales no deseaban asumir.

De la EURL a la EIRL: La Necesidad de un Patrimonio de Afectación
Leyes previas intentaron simplificar la creación de sociedades (EURL en 1985) o proteger bienes específicos (inembargabilidad de la residencia principal en 2003, extendida en 2008), pero no lograron el efecto deseado. El legislador concluyó que era necesario romper con el principio de unicidad del patrimonio. Así, el estatus de EIRL permite al empresario individual afectar un patrimonio específico a su actividad profesional, separándolo de su patrimonio personal, sin necesidad de crear una persona moral. Esto significa que las deudas personales se garantizan con el patrimonio no afectado, y las deudas profesionales con el patrimonio afectado.
Condiciones y Efectos de la Creación de un Patrimonio de Afectación
La creación de un patrimonio afectado en el EIRL requiere dos condiciones acumulativas: una declaración de afectación (registrada en un registro de publicidad legal) que detalle los bienes, derechos y obligaciones afectados, y la obligación de llevar una contabilidad separada para la actividad profesional, incluyendo una o varias cuentas bancarias exclusivas. El patrimonio profesional incluirá los bienes necesarios y, opcionalmente, los utilizados en la actividad. Las deudas contraídas posteriormente a la declaración solo son ejecutables sobre el patrimonio afectado, mientras que las anteriores pueden serlo si se mencionaron en la declaración y se informó a los acreedores. Es importante señalar que esta separación no es absoluta: los bancos pueden exigir garantías personales sobre el patrimonio no afectado del empresario para conceder financiación, lo que puede limitar la estanqueidad de los patrimonios.
La Inembargabilidad de la Residencia Principal y Bienes Inmuebles no Afectados a Uso Profesional
Esta es otra excepción al principio de unicidad, que busca proteger ciertos bienes inmuebles del empresario individual al excluirlos del "gage général" (garantía general) de los acreedores. Esta protección ha evolucionado en varias etapas:
- 2003: Se permite al empresario individual declarar inembargables sus derechos sobre el inmueble que sirve de residencia principal.
- 2008: Se extiende la inembargabilidad a los derechos sobre cualquier bien inmueble (construido o no) no afectado a un uso profesional.
- 2015: La residencia principal del empresario individual se vuelve inembargable de pleno derecho, sin necesidad de declaración.
Para otros bienes inmuebles no profesionales, la inembargabilidad sigue requiriendo una declaración notarial y su publicación. Esta medida protege al empresario de las deudas profesionales, pero no es oponible a la administración fiscal en caso de fraude o incumplimiento fiscal grave. Además, solo se aplica a deudas contraídas en el marco de la actividad profesional. Es posible renunciar a esta inembargabilidad en beneficio de ciertos acreedores (por ejemplo, un banco para obtener un préstamo), lo que requiere un acto notarial y su publicación.
El Agente de Garantías
En el contexto de grandes operaciones financieras, como los créditos sindicados (concedidos por varios prestamistas), surge la necesidad de gestionar las garantías de forma homogénea y unitaria. El derecho francés carecía de un mecanismo eficaz para esto, recurriendo a soluciones como el mandato (engorroso) o la solidaridad activa (con riesgos de insolvencia del agente o efectos de cosa juzgada). El derecho extranjero, con figuras como la "parallel debt" o el "trust" anglosajón, ofrecía soluciones más flexibles.
Consagración en Francia y Creación de un Patrimonio de Afectación
Finalmente, en 2017, el Código Civil francés introdujo la figura del agente de garantías (anteriormente en 2007 y 2008). Este agente puede tomar, inscribir, gestionar y realizar cualquier tipo de garantía en su propio nombre en beneficio de los acreedores de la obligación garantizada. Lo más importante es que el agente de garantías se le reconocen los poderes de un fiduciario, convirtiéndose en titular de las garantías y derechos, los cuales se transfieren a un patrimonio de afectación distinto de su patrimonio propio. Este patrimonio segregado incluirá tanto las garantías como los activos percibidos en su gestión y realización. Esto permite al agente actuar para todos los acreedores del "pool" bancario, incluso los que se unan posteriormente, sin necesidad de renovar formalidades. Las consecuencias jurídicas son que solo los acreedores cuyas deudas nacen de la conservación o gestión de este patrimonio afectado pueden embargarlo, excluyendo a los acreedores personales del agente. Además, la apertura de un procedimiento de insolvencia contra el agente de garantías no afecta el patrimonio dedicado a su misión, protegiendo así a los acreedores beneficiarios.
Cuadro Comparativo: Derechos Patrimoniales vs. Extrapatrimoniales
Para comprender mejor la consistencia del patrimonio, es útil visualizar las diferencias entre los tipos de derechos que lo componen o no:
| Característica | Derechos Patrimoniales | Derechos Extrapatrimoniales |
|---|---|---|
| Valor Pecuniario | Sí | No |
| Intercambio Jurídico | Sí (disponibles) | No (fuera del comercio) |
| Transferibilidad (Cesión) | Sí | No (incedibles) |
| Transmisibilidad (Herencia) | Sí | No (intransmisibles) |
| Embargabilidad | Sí (embargables) | No (inembargables) |
| Prescriptibilidad | Sí | No (imprescriptibles) |
| Ejemplos | Propiedad, Créditos, Deudas | Vida privada, Honor, Voto, Filiation |
Preguntas Frecuentes sobre el Patrimonio
¿Qué significa que el patrimonio sea una "universalidad de derecho"?
Significa que el patrimonio no es solo una suma de bienes y deudas, sino una entidad jurídica abstracta en la que el activo (bienes y derechos) responde por el pasivo (deudas y obligaciones). Es un todo indivisible, un continente que agrupa todos los elementos económicos de una persona.
¿Puede una persona tener más de un patrimonio?
Tradicionalmente, el principio de unicidad del patrimonio establecía que cada persona solo podía tener un patrimonio. Sin embargo, el derecho moderno ha introducido excepciones importantes, como la fiducia, el estatus de EIRL y la figura del agente de garantías, que permiten la creación de "patrimonios de afectación" o segregados para fines específicos, aunque la persona siga siendo el titular de su patrimonio personal.
¿Cómo protege la ley los bienes del emprendedor individual?
Principalmente a través de dos mecanismos: el estatus de Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), que permite afectar un patrimonio específico a la actividad profesional, separándolo del personal; y la inembargabilidad de la residencia principal (de pleno derecho) y otros bienes inmuebles no afectados a la actividad profesional (mediante declaración notarial y publicación).
¿Qué es la fiducia y cómo afecta al patrimonio?
La fiducia es una operación mediante la cual una persona (constituyente) transfiere bienes a otra (fiduciario) para que los administre en un fin determinado y en beneficio de un tercero (beneficiario). La clave es que los bienes transferidos forman un patrimonio fiduciario, separado del patrimonio personal del fiduciario. Esto protege esos bienes de los acreedores personales del fiduciario.
¿Se pueden embargar todos los bienes de una persona por sus deudas?
En principio, sí, el activo responde por el pasivo (principio de "gage général"). Sin embargo, existen excepciones que protegen ciertos bienes, como la residencia principal del empresario individual o los bienes afectados a un patrimonio específico (como en la fiducia o el EIRL), lo que significa que no todos los bienes pueden ser embargados por todas las deudas, dependiendo de la naturaleza de la deuda y del bien.
Conclusión
El concepto de patrimonio, desde su ancestral raíz como "herencia del padre" hasta su sofisticada definición como "universalidad de derecho" según Aubry y Rau, ha demostrado ser un pilar fundamental del derecho civil. La regla de la unicidad del patrimonio, que postula que cada persona posee un único conjunto de activos y pasivos donde unos responden por otros, ha sido durante mucho tiempo un dogma inquebrantable. Sin embargo, la evolución de las necesidades económicas y la complejidad de las transacciones modernas han impulsado al legislador a flexibilizar esta estricta doctrina.
Las excepciones a la unicidad, como la fiducia, el estatus de empresario individual de responsabilidad limitada (EIRL), la inembargabilidad de ciertos bienes inmuebles y la figura del agente de garantías, representan una adaptación crucial del derecho a la realidad contemporánea. Estas innovaciones permiten la creación de "patrimonios de afectación" o segregados, ofreciendo herramientas para proteger el patrimonio personal de los emprendedores, facilitar operaciones financieras complejas y, en última instancia, fomentar la actividad económica al mitigar riesgos. Lejos de desvirtuar el concepto original, estas excepciones lo enriquecen, demostrando la capacidad del derecho para evolucionar y equilibrar la protección del individuo con las exigencias del comercio y la sociedad.
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