¿Quién no puede trasladarse a un establecimiento penitenciario?

Traslados Penitenciarios: Un Giro Humanitario en Argentina

13/04/2026

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El sistema penitenciario, en su esencia, busca no solo la reclusión sino también la resocialización de las personas privadas de libertad. Sin embargo, un aspecto crucial que a menudo se subestima es el impacto de los traslados entre establecimientos. Estas decisiones administrativas, si no se manejan con la debida consideración, pueden vulnerar derechos fundamentales y obstaculizar el camino hacia una efectiva reinserción social. La Argentina, como muchos otros países, ha enfrentado desafíos significativos en esta área, lo que llevó a una intervención decisiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), marcando un antes y un después en la regulación de los traslados penitenciarios.

¿Quiénes no pueden ordenar el traslado?
Asimismo, tampoco se podrá ordenar el traslado de personas privadas de libertad embarazadas o aquellas a las que se haya autorizado a permanecer junto a sus hijas o hijos en el establecimiento penitenciario.

La jurisprudencia internacional ha sido clara al establecer que el vínculo familiar y el contacto con el mundo exterior son pilares esenciales para la integridad personal de los reclusos y sus familias. Un traslado arbitrario o injustificado a un lugar alejado puede romper estos lazos, generando un impacto negativo en la salud mental, física y emocional, y dificultando el acceso a la asistencia jurídica. Este artículo se adentrará en las particularidades del nuevo protocolo de traslados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF) de Argentina, detallando quiénes no pueden ser trasladados, bajo qué circunstancias y cuáles son los derechos y garantías que ahora rigen este proceso vital.

Un Cambio de Paradigma: La Sentencia de la Corte IDH y sus Implicaciones

La política de traslados de personas detenidas en Argentina fue objeto de un escrutinio riguroso por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 25 de noviembre de 2019, en el histórico caso “López y otros vs Argentina”, la Corte IDH emitió un fallo trascendental, reconociendo que la política de traslados existente violaba los derechos a la integridad personal de las personas privadas de libertad. Este dictamen no solo señaló una falla sistémica, sino que también ordenó al Estado Argentino adoptar, en el plazo de un año, todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o judicial necesarias para regular e implementar los traslados de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares internacionales.

A raíz de esta sentencia, y aunque con un retraso respecto al plazo establecido por la Corte, el 8 de febrero de 2021, la interventora del Servicio Penitenciario Federal, María Laura Garrigós, aprobó el "Protocolo de traslado de personas privadas de libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal". Este nuevo protocolo, publicado en el Boletín Público Normativo N° 731, representa un esfuerzo por alinear las prácticas nacionales con las exigencias internacionales en materia de derechos humanos.

El fallo de la Corte IDH se basó en el principio fundamental de que la cercanía con el entorno familiar, los representantes legales y las autoridades judiciales es crucial para la asistencia jurídica, el acceso a la justicia y, sobre todo, la resocialización. Por ello, el traslado a un establecimiento penitenciario alejado del lugar de residencia puede tener efectos devastadores no solo en la persona detenida, sino también en su familia, afectando su integridad y sus posibilidades de reinserción.

¿Quiénes No Pueden Ser Trasladados? Excepciones Claras del Nuevo Protocolo

El nuevo protocolo del Servicio Penitenciario Federal establece una serie de categorías de personas privadas de libertad que, bajo ciertas condiciones, no podrán ser trasladadas. Estas excepciones buscan proteger la integridad, la salud, los derechos familiares y los procesos de reinserción de los individuos, respondiendo directamente a los estándares de derechos humanos. A continuación, se detallan las principales situaciones en las que un traslado no debe ser ordenado:

  • Personas embarazadas o con hijos en el establecimiento: No se trasladará a personas privadas de libertad embarazadas ni a aquellas a las que se haya autorizado a permanecer junto a sus hijas o hijos en el establecimiento penitenciario. Esta disposición prioriza el bienestar y la integridad física de la madre y el menor, reconociendo la importancia del vínculo temprano.
  • Personas gozando de salidas transitorias: Se impide el traslado si su alojamiento actual es el más próximo al domicilio fijado para dichas salidas. El objetivo es no obstaculizar o frustrar el beneficio de las salidas transitorias, que son parte fundamental del proceso de reinserción.
  • Próximos a obtener la libertad o medidas morigeratorias: No se trasladará a personas condenadas que se encuentren a menos de 90 días del cumplimiento del requisito temporal para acceder a la libertad condicional y/o asistida. De igual manera, aquellos con trámites iniciados y pendientes de resolución judicial para acceder al beneficio de prisión domiciliaria también están protegidos. Esta medida busca evitar interrupciones en procesos judiciales y administrativos que están cerca de concretarse.
  • Personas cursando estudios universitarios: Si no puede garantizarse la continuidad de los estudios en el establecimiento de destino, el traslado no procederá. Esto subraya la importancia de la educación como herramienta de resocialización y el derecho a continuar con un proyecto educativo.
  • Personas con tratamiento infectológico y/o psiquiátrico: Solo podrán ser trasladadas si se puede garantizar la continuidad de la asistencia de salud en el nuevo penal. La prioridad es la salud del individuo y la no interrupción de tratamientos esenciales.
  • Personas en establecimientos según género autopercibido: Solo podrán ser trasladadas a otros establecimientos que cuenten con condiciones de alojamiento equivalentes. Esta disposición garantiza el respeto a la identidad de género y el acceso a condiciones adecuadas de alojamiento.

Es importante señalar que, en situaciones excepcionales, como una petición expresa de la persona privada de libertad, o por razones de salud o de otra índole que hagan necesario un traslado temporal, este podría realizarse siempre que se cumplan las garantías y se justifique debidamente.

¿Cuál es el plazo para regular e implementar los traslados de personas privadas de libertad?
Y dispuso que en el plazo de un año el Estado debía adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o judicial para regular e implementar los traslados de personas privadas de libertad de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares establecidos en la sentencia.

El Nuevo Protocolo del Servicio Penitenciario Federal: Requisitos y Salvaguardas

Más allá de las excepciones para el traslado, el nuevo protocolo del SPF establece una serie de requisitos y procedimientos que buscan garantizar un manejo más humano y transparente de estas decisiones. Estas pautas son cruciales para el control judicial y el ejercicio efectivo del derecho de defensa de las personas privadas de libertad:

  • Justificación y Fundamentación: Toda medida de traslado deberá estar debidamente justificada. El protocolo impone la necesidad de fundamentar las razones que justifican la medida, lo que implica un cambio significativo respecto a prácticas anteriores que podían ser más discrecionales.
  • Intervención de Asistencia Social: La División de Asistencia Social del establecimiento penitenciario debe tomar intervención, informando sobre las circunstancias personales y familiares de la persona privada de libertad y el impacto que el traslado pudiera tener en su vinculación familiar. Esto asegura una evaluación más integral del caso.
  • Notificación Previa: El traslado debe ser notificado a la defensa técnica y al juez a cargo de la persona privada de libertad con al menos 72 horas de antelación a que se haga efectivo. Esta notificación busca permitir el ejercicio del derecho de defensa y el control judicial de la medida.
  • Derecho a Oponerse: La notificación previa permite a la persona privada de libertad, a través de su defensa, tomar conocimiento de la decisión y, eventualmente, oponerse mediante los procedimientos establecidos en la ley procesal.
  • Información Familiar y Comunicación: En los casos en que no haya una suspensión judicial del traslado, el SPF debe informar inmediatamente a la familia de la persona privada de libertad el destino y debe garantizarle los medios para comunicarse de manera privada con su entorno afectivo y representantes legales.

A pesar de estos avances, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) ha advertido sobre ciertas limitaciones, particularmente en relación con el plazo de 72 horas para la notificación. La PPN señala que este período puede ser escaso para garantizar que la defensa técnica pueda comunicarse efectivamente con la persona privada de libertad, especialmente considerando que varios establecimientos penitenciarios no admiten llamadas entrantes en los pabellones. Además, la norma no aclara cómo se computa el plazo, lo que podría dar lugar a situaciones de "fraude de ley", como una notificación un viernes por la tarde para un traslado el lunes, impidiendo el ejercicio real del derecho de defensa.

Ante la imposibilidad de comunicación, la PPN enfatiza la necesidad de solicitar la suspensión judicial de la resolución de traslado. En última instancia, recae en los jueces de ejecución penal la función de garantizar el cumplimiento de los estándares de control judicial de los traslados fijados por la Corte IDH.

Más Allá del Protocolo: Un Marco Legal Necesario

Si bien la aprobación del "Protocolo de traslado de personas privadas de libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal" es considerado un avance significativo por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación, se subraya que esta medida administrativa no obsta a la necesidad de dictar otras medidas legislativas o reglamentarias de mayor alcance. La meta es establecer un régimen regulatorio de los traslados respetuoso de los derechos humanos con rango de ley y aplicable a toda la República Argentina, no solo al ámbito federal.

En este sentido, es relevante recordar que ya en 2014, la PPN presentó un Proyecto de Ley de modificación del artículo 72 de la Ley de Ejecución Penal 24.660. Este proyecto abogaba por un control judicial previo de los traslados, proponiendo que la disposición administrativa que prevea el traslado, con sus fundamentos, sea notificada a la persona interesada para que pueda ejercer su derecho de defensa. Además, proponía que la decisión final quedara en manos del juez, quien decidiría si autoriza o no el traslado. En caso de disconformidad de la persona detenida, el juez convocaría a una audiencia oral contradictoria donde la persona contaría con asistencia letrada. Este proyecto de ley representa un ideal de mayor garantía y profundización de los derechos en el proceso de traslados.

Tabla Comparativa: Antes y Después del Nuevo Protocolo

Para una mejor comprensión de los cambios implementados, la siguiente tabla resume las diferencias clave en la política de traslados penitenciarios en Argentina:

Aspecto ClaveAntes del Nuevo Protocolo (Implícito)Con el Nuevo Protocolo SPF
Fundamento de TrasladoA menudo discrecional, sin exigencia de justificación explícita documentada.Obligatoriedad de justificar y fundamentar la medida por escrito.
Proximidad Familiar/LegalNo siempre era un principio rector; traslados a lugares lejanos eran comunes.Principio rector: no alojar lejos del entorno familiar y legal.
Notificación PreviaGeneralmente inexistente o con plazos insuficientes; no se garantizaba el derecho a oponerse.Notificación a defensa y juez con 72 horas de antelación, permitiendo oposición.
Protección de VulnerablesAusencia de categorías específicas protegidas de traslado (ej. embarazadas, estudiantes).Establece categorías de personas que no pueden ser trasladadas (ej. embarazadas, con hijos, en estudios).
Control JudicialLimitado o posterior al traslado; escasas herramientas para la oposición previa.Se busca un mayor control judicial, aunque la PPN advierte sobre limitaciones en la práctica del plazo de 72 horas.
Asistencia SocialNo se exigía la intervención para evaluar el impacto del traslado en la familia.División de Asistencia Social interviene para informar sobre circunstancias personales y familiares.
Comunicación Familiar Post-TrasladoNo siempre garantizada de forma inmediata y privada.Obligación de informar a la familia el destino y garantizar medios de comunicación privada.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre los Traslados Penitenciarios

A continuación, se responden algunas de las preguntas más comunes sobre los traslados de personas privadas de libertad en Argentina, a la luz del nuevo protocolo:

¿Por qué se dictó este nuevo protocolo?
El protocolo fue dictado en cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “López y otros vs Argentina” (2019), que determinó que la política de traslados en el país violaba derechos humanos fundamentales, como el derecho a la integridad personal y al vínculo familiar.

¿Cuál es el propósito principal de las nuevas pautas?
El propósito principal es garantizar que los traslados de personas privadas de libertad se realicen respetando sus derechos humanos, promoviendo la cercanía con su entorno familiar y legal, y asegurando la continuidad de procesos de resocialización, salud y educación. Busca evitar traslados arbitrarios o injustificados.

¿Quién no puede trasladarse a un establecimiento penitenciario?
No se trasladará a personas privadas d libertad embarazadas o aquellas a las que se haya autorizado a permanecer junto a sus hijashijos en el establecimiento penitenciario. Si mediare petición de la persona privada de libertad, o razones de salud o de otra índole hagan necesario su traslado tempo

¿Qué sucede si un traslado no cumple con el protocolo?
El protocolo exige que los traslados estén debidamente justificados y notificados con 72 horas de antelación. Si la persona o su defensa consideran que no se cumplen los requisitos, pueden oponerse mediante los procedimientos legales establecidos y solicitar la suspensión judicial del traslado. Los jueces de ejecución penal tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los estándares de control judicial.

¿Cuánto tiempo se tiene para apelar un traslado?
El protocolo establece que la notificación del traslado debe hacerse con al menos 72 horas de antelación a su ejecución. Este es el plazo para que la defensa técnica y el juez tomen conocimiento y, eventualmente, se pueda ejercer el derecho de defensa y solicitar una suspensión judicial si hay motivos para ello.

¿El nuevo protocolo es suficiente para garantizar todos los derechos?
Si bien el nuevo protocolo es considerado un avance significativo por parte de la Procuración Penitenciaria de la Nación, se advierte que no es una solución definitiva. La PPN considera que aún son necesarias medidas legislativas de mayor rango que regulen los traslados con fuerza de ley y sean aplicables a toda la República Argentina, garantizando un control judicial previo y efectivo.

¿Qué es el caso "López y otros vs Argentina" y por qué es importante?
Es un caso llevado ante la Corte IDH que culminó con una sentencia en noviembre de 2019. En ella, la Corte declaró que la política de traslados en Argentina vulneraba derechos humanos. Es importante porque obligó al Estado Argentino a modificar sus normativas y prácticas, dando origen a este nuevo protocolo y sentando un precedente crucial para la protección de las personas privadas de libertad.

Conclusión

La aprobación del nuevo protocolo de traslados en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal de Argentina representa un hito importante en la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Impulsado por un fallo contundente de la Corte IDH, este protocolo busca poner fin a prácticas discrecionales y arbitrarias que afectaban la integridad personal, el vínculo familiar y las posibilidades de resocialización. Al establecer criterios claros sobre quiénes no pueden ser trasladados, exigir justificaciones y notificaciones previas, y promover un mayor control judicial, se da un paso fundamental hacia un sistema penitenciario más justo y humano. No obstante, como señala la Procuración Penitenciaria de la Nación, el camino hacia una regulación completa y efectiva requiere de un marco legislativo más robusto que consolide estos avances y asegure su aplicación uniforme en todo el país. La vigilancia y el compromiso continuo de todas las partes involucradas serán clave para garantizar que estos derechos sean una realidad para cada persona bajo custodia del Estado.

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