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Guía Completa del Libro de Registro de Compras y Gastos AEAT

30/05/2025

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Para cualquier autónomo o pequeña empresa en España, la correcta llevanza de la contabilidad es una pieza fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar sorpresas desagradables con la Agencia Tributaria Española (AEAT). Entre los diversos registros exigidos, el Libro de Registro de Compras y Gastos se erige como una herramienta indispensable. Pero, ¿qué debe contener exactamente este libro, especialmente si se gestiona por medios informáticos? Acompáñanos en este recorrido detallado para desentrañar todos los requisitos y asegurar que tu contabilidad esté a la altura.

¿Qué son los libros oficiales de registro?
Los libros oficiales de registro son herramientas fundamentales en la gestión contable y fiscal de una empresa. Estos libros son obligatorios para todas aquellas empresas que están sujetas a la normativa fiscal y mercantil.

Desde el 14 de abril de 2022, con base en la información actualizada de la AEAT, es crucial entender el formato tipo de estos registros. Este artículo te proporcionará las claves para que, en caso de recibir un requerimiento de Hacienda para presentar la contabilidad de tu actividad económica, estés perfectamente preparado, especialmente si optas por la llevanza de tus libros por medios informáticos.

Índice de Contenido

¿Qué es el Libro de Registro de Compras y Gastos y por qué es crucial?

El Libro de Registro de Compras y Gastos es mucho más que un simple archivo; es un libro auxiliar de carácter tributario en el que se anotan, de forma cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pagos y gastos que recibe una empresa o autónomo. Su propósito principal es documentar detalladamente cada desembolso relacionado con la actividad económica, desde la adquisición de materiales y productos para la venta hasta los recibos de autónomo, gastos financieros, suministros y cualquier otro coste deducible. Este registro diario es un requisito ineludible para la correcta declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en su caso, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Su correcta llevanza no solo facilita la preparación de las declaraciones trimestrales y anuales, sino que también sirve como respaldo documental fundamental ante cualquier inspección o requerimiento de la AEAT, demostrando la veracidad y deducibilidad de los gastos declarados. Es la base sobre la que se asienta la justificación fiscal de tus operaciones de salida de dinero.

Información Esencial a Contener en el Libro de Compras y Gastos

De forma resumida, el libro debe reflejar una serie de datos imprescindibles para cada operación. Estos son los pilares de tu registro, garantizando que cada gasto esté correctamente identificado y justificado fiscalmente:

  • Número de la factura recibida: Y, si aplica, la serie. Si no hay obligación de factura, los gastos se numerarán correlativamente, asignando un número de recepción.
  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones: Es vital diferenciar ambas si no coinciden.
  • Identificación del expedidor: Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, y Número de Identificación Fiscal (NIF) del proveedor.
  • Concepto del gasto: Deberá reflejarse con el desglose de gastos fiscalmente deducibles según el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio.
  • Información del IVA (si aplica): Base imponible, tipo impositivo aplicado y cuota tributaria. Es posible anotar una misma factura en varios asientos si incluye operaciones con distintos tipos impositivos.
  • Importe del gasto deducible en IRPF: Cuantía considerada como gasto a efectos del Impuesto sobre la Renta.
  • Retención o ingreso a cuenta del IRPF (si aplica): Se consignará separadamente el tipo de retención y el importe retenido al emisor de la factura.
  • Facturas rectificativas: Deben anotarse por separado, consignando el número de la factura original, fecha, identificación del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota.

Además, para simplificar, la normativa permite realizar un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, siempre que cumplan ciertas condiciones: que procedan de un único proveedor, que la suma global de la base imponible por tipo impositivo y la cuota impositiva global no exceda los 6.000 euros (IVA no incluido), y que el importe de cada factura individual no supere los 500 euros (IVA no incluido).

Desglose Detallado de los Campos para la Llevanza Informática (Formato XLS)

Cuando la AEAT solicita la información de tus libros registro por medios informáticos, espera un formato específico, generalmente en XLS o CSV. A continuación, detallamos columna a columna la información que debe contener tu libro, siguiendo los estándares de la Agencia Tributaria:

Datos de Autoliquidación y Actividad

  • Ejercicio: El año al que corresponde el gasto (cuatro dígitos).
  • Período: Trimestre del gasto (1T, 2T, 3T, 4T).
  • Tipo de Actividad: 1 para empresariales, 2 para profesionales.
  • Grupo/Epígrafe IAE: El epígrafe al que corresponde el gasto.

Información de la Factura y Concepto del Gasto

  • Tipo de factura: Código que identifica el tipo de documento (ej., F1 para factura completa, F2 para simplificada, F4 para asiento resumen, R3/R4/R5 para rectificativas, SF para anotación sin factura).
  • Concepto de gasto: Clave que categoriza el tipo de gasto. Es fundamental para la deducibilidad en IRPF. Algunos de los códigos más comunes son:
    • G01: Compras de existencias.
    • G02: Variación de existencias.
    • G03: Otros consumos de explotación (material de oficina, envases).
    • G04: Sueldos y salarios.
    • G05: Seguridad social a cargo de la empresa.
    • G06: Seguridad social del autónomo (RETA) o mutualidad.
    • G11: Gastos de manutención del contribuyente (dietas del autónomo).
    • G12: Arrendamientos y cánones (alquileres).
    • G13: Reparaciones y conservación.
    • G14-G18: Suministros (Luz, Agua, Gas, Telefonía e Internet, Otros suministros).
    • G19: Servicios Profesionales Independientes.
    • G20: Primas de seguros.
    • G23: Intereses de deudas.
    • G24: Otros gastos financieros.
    • G25: IVA soportado del recargo de equivalencia.
    • G26: Otros tributos deducibles (IBI, IVTM).
    • G27-G33: Dotación de amortización (edificios, instalaciones, maquinaria, transporte, electrónicos, útiles, ganados).
    • G37/G38: Otros conceptos fiscalmente deducibles.
  • Gasto deducible: Importe de la base imponible de la factura. Si es un gasto sin factura (nóminas, seguros sociales), es la única casilla numérica a rellenar.

Fechas e Identificación del Documento

  • Fecha expedición: Fecha que figura en la factura recibida.
  • Fecha de operación: Generalmente la misma que la fecha de expedición, si es distinta, se anota la fecha real de la operación.
  • Identificación de la factura:
    • Serie-número: Serie y número de la factura, todo junto.
    • Número-final: Solo para asientos resumen de facturas (rango final de facturas incluidas en el resumen).
    • Número de recepción: Número correlativo asignado internamente a cada factura o documento probatorio, sin saltos.

Datos del Expedidor y Detalles Económicos

  • NIF expedidor:
    • Tipo: Código del tipo de identificación (ej., 02 para NIF-IVA intracomunitario, 03 para Pasaporte, etc.).
    • Código país: Si el proveedor no es español.
    • Identificación: Número de NIF, NIE, VAT, etc.
  • Nombre expedidor: Nombre completo del proveedor u organismo.
  • Clave de operación: Se deja en blanco, salvo para contribuyentes en régimen de caja.
  • Total factura: Suma de base imponible, cuota IVA soportado y cuota recargo equivalencia. Se deja en blanco para gastos sin IVA.
  • Base imponible: Base imponible de la factura a efectos de IVA, recargo de equivalencia y retención de IRPF. Se deja en blanco para gastos sin IVA.
  • Tipo de IVA: Tipo impositivo aplicado (0, 4, 10, 21). Se deja en blanco para gastos sin IVA.
  • Cuota IVA soportado: Importe de la cuota de IVA. Se deja en blanco para gastos sin IVA.
  • Cuota deducible: Importe del IVA que realmente es deducible (ej., 50% en algunos casos).

Recargo de Equivalencia y Retenciones

  • Tipo de Rec. Equivalencia: Tipo de recargo (0,50, 1,40, 5,20). Se deja en blanco si no aplica.
  • Cuota Rec. Equivalencia: Importe del recargo. Se deja en blanco si no aplica.
  • Pago: (Fecha / Importe / Medio utilizado / Identificación medio utilizado). Estas 4 columnas solo se rellenan para quienes estén en criterio de caja.
  • Tipo retención del IRPF: Tipo de retención aplicada (7% o 15%).
  • Importe retención del IRPF: Cuantía retenida.

Requisitos para la Presentación Electrónica a la AEAT

La AEAT, en su esfuerzo por modernizar la interacción con los contribuyentes, ha estandarizado la forma en que se deben presentar los libros registro cuando son requeridos. Si llevas tus libros por medios informáticos, la aportación debe ser en soporte informático. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición los formatos y diseños normalizados en su portal de IRPF.

Formatos Aceptados (a partir del 01/01/2020)

Para autónomos y pequeñas empresas (con facturación anual inferior a 6 millones de euros) que no están obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), las opciones de formato son:

  • CSV: Archivo de texto con los datos separados por punto y coma.
  • XLSX: Formato de hoja de cálculo de Excel.
  • Formato SII: Para quienes estén obligados a este sistema (Grandes Empresas).

La documentación requerida puede aportarse preferiblemente por registro electrónico, adjuntando los archivos informáticos. En caso de estar obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015), la presentación será exclusivamente por registro electrónico. Alternativamente, se puede presentar por registro en oficina, mediante memoria USB o CD/DVD no regrabables. Estos soportes no deben contener más de 98 archivos ni superar los 64 megas cada uno.

Nomenclatura de los Ficheros Electrónicos

El nombre de cada archivo debe seguir una estructura estricta, compuesta por los siguientes campos en este orden:

  1. Ejercicio: Año de los datos.
  2. NIF: Número de Identificación Fiscal del contribuyente.
  3. Tipo de Libro Registro: Uno de los siguientes valores:
    • I: Ventas e Ingresos (IRPF)
    • G: Compras y Gastos (IRPF)
    • B: Bienes de Inversión (IRPF)
    • E: Facturas Expedidas (IVA)
    • R: Facturas Recibidas (IVA)
    • S: Bienes de Inversión (IVA)
    • U: Unificado de Facturas Expedidas (IVA) y de Ventas e Ingresos (IRPF)
    • V: Unificado de Facturas Recibidas (IVA) y de Compras y Gastos (IRPF)
    • W: Unificado de Bienes de Inversión del IVA y del IRPF
    • C: Todos los Libros Registro del IVA en un solo Excel (pestañas: EXPEDIDAS, RECIBIDAS, BIENES-INVERSIÓN)
    • D: Todos los Libros Registro del IRPF en un solo Excel (pestañas: INGRESOS, GASTOS, BIENES-INVERSIÓN)
    • T: Todos los Libros Registro Unificados IRPF e IVA en un solo Excel (pestañas: EXPEDIDAS_INGRESOS, RECIBIDAS_GASTOS, BIENES-INVERSIÓN)
  4. Nombre o Razón social: Denominación completa del contribuyente.

Ejemplo: Para presentar los datos del ejercicio 2021 de un negocio con NIF A00000046, que ha optado por el libro unificado de Facturas Recibidas (IVA) y Compras y Gastos (IRPF) (Tipo de libro = V), y cuyo nombre es Servicios ACME SL, el fichero se nombraría: 2021A00000046VServiciosACMESL.

Es fundamental recordar que la no facilitación del examen de registros, ficheros o archivos informáticos puede ser considerada una infracción tributaria, sujeta a sanción pecuniaria.

Otros Libros Registro Obligatorios para Actividades Profesionales

Además del Libro de Registro de Compras y Gastos, la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, establece la obligatoriedad de llevar otros libros registro para el ejercicio de actividades profesionales:

  • Libro registro de ingresos (artículo 2).
  • Libro registro de bienes de inversión (artículo 4).
  • Libro registro de provisiones de fondos y suplidos (artículo 6.3).

Particularidades del Régimen de Recargo de Equivalencia en el Libro de Compras

Si te encuentras bajo el régimen especial de recargo de equivalencia en el IVA, la forma de registrar las facturas recibidas de tus proveedores tiene una particularidad importante. Dado que no realizas declaraciones de IVA (Modelo 303), el IVA soportado no es deducible, pero sí constituye un gasto de la actividad desarrollada a efectos de IRPF.

La factura se registrará con un asiento de dos líneas de la siguiente forma:

  1. En la primera línea, con el concepto de gasto al que se refiera la factura (por ejemplo, G01 para compra de existencias), se indica la “Base Imponible” en la columna de “Gasto Deducible”. La “Cuota Deducible” se deja sin contenido.
  2. En la segunda línea, y dado que el IVA no es deducible pero sí un gasto en IRPF, estas cuotas de IVA se indicarán en el concepto G25 (IVA soportado del recargo de equivalencia), y en la columna de “Gasto Deducible” se sumarán las columnas “Cuota IVA Soportado” y “Cuota Recargo Equivalencia” de la primera línea.

Ejemplo de registro bajo Recargo de Equivalencia:
Si recibes una factura por 100,00 € de base imponible con un IVA al 21%:

ConceptoGasto Deducible (€)Base Imponible (€)Tipo IVA (%)Cuota IVA Soportado (€)Tipo Rec. Equiv. (%)Cuota Rec. Equiv. (€)
G01 (Compras de existencias)100,00100,002121,005,205,20
G25 (IVA soportado del recargo de equivalencia)26,20

Consejos Esenciales para una Gestión Impecable

Para garantizar una correcta llevanza de tu Libro de Registro de Compras y Gastos, ten en cuenta estas recomendaciones clave:

  • Nunca elimines columnas: Si hay columnas que no utilizas (como las del criterio de caja), déjalas en blanco. Eliminarlas podría alterar la estructura del formato exigido por la AEAT.
  • Múltiples líneas para diferentes tipos de IVA: Si una factura incluye operaciones con varios tipos de IVA o recargo de equivalencia, deberás crear tantas líneas como tipos de IVA o recargo contenga la factura. Esto asegura la correcta segregación de los importes.
  • Utiliza los formatos oficiales: Si gestionas tus impuestos mediante hojas de Excel diseñadas por ti mismo, es imprescindible que uses estos libros EXCEL normalizados por la AEAT para el cálculo de los modelos trimestrales y la declaración de la renta. En caso de inspección, estos serán los libros que deberás aportar, y su estructura y tipologías de ingresos y gastos son las mismas que Hacienda espera.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Quién está obligado a llevar el Libro de Compras y Gastos?

Están obligados a llevar este libro los autónomos y pequeños empresarios que no estén sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA, es decir, aquellos con una facturación anual inferior a 6 millones de euros.

¿Puedo llevar el libro en formato físico o solo informático?

La normativa permite la llevanza por medios informáticos, y de hecho, es la opción preferida por la AEAT para la presentación en caso de requerimiento. Aunque tradicionalmente se podían llevar en papel, la tendencia y las facilidades de presentación se centran en el formato electrónico.

¿Qué sucede si no presento el libro o lo hago incorrectamente?

La no facilitación del examen de registros, ficheros o archivos informáticos, o su presentación incorrecta, puede ser considerada una infracción tributaria. Esto puede acarrear multas pecuniarias y la pérdida de la deducibilidad de los gastos no correctamente justificados.

¿Qué es el "asiento resumen global" y cuándo puedo usarlo?

Es una facilidad que permite agrupar varias facturas recibidas en una misma fecha en un único asiento, siempre que provengan de un mismo proveedor, que el total de las operaciones (sin IVA) no supere los 6.000 euros, y que ninguna factura individual (sin IVA) exceda los 500 euros.

¿Dónde puedo encontrar los formatos oficiales de la AEAT para estos libros?

La Agencia Tributaria pone a disposición los formatos en su portal web, generalmente en el apartado de información técnica del IRPF, bajo la sección de "Facturación y Registro" o "Libros registro de IVA e IRPF".

Conclusión

La correcta llevanza del Libro de Registro de Compras y Gastos es una tarea fundamental para cualquier autónomo o pequeña empresa. No se trata solo de cumplir con una obligación legal, sino de tener un control preciso de tus finanzas y asegurar la deducibilidad de tus gastos. Comprender los requisitos de contenido, los formatos de presentación electrónica y las particularidades como el régimen de recargo de equivalencia, te permitirá afrontar con tranquilidad cualquier requerimiento de la AEAT y mantener una contabilidad impecable. Invertir tiempo en esta tarea es invertir en la salud fiscal y la estabilidad de tu actividad económica.

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