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Concurso de Traslados SERGAS: Tu Guía Esencial

02/01/2023

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La movilidad profesional es un pilar fundamental en la gestión de recursos humanos dentro de cualquier sistema de salud, permitiendo a los profesionales optimizar sus condiciones laborales y a las instituciones cubrir sus necesidades de personal de manera eficiente. En este contexto, el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) convoca periódicamente concursos de traslados, herramientas esenciales para hacer efectivo este derecho a la movilidad voluntaria del personal estatutario. La Resolución de 23 de mayo de 2017, emitida por la Dirección General de Recursos Humanos, es un claro ejemplo de este compromiso, detallando un proceso exhaustivo para la provisión de diversas plazas básicas de personal licenciado sanitario. A través de este artículo, desglosaremos cada aspecto de esta convocatoria, desde su marco legal hasta los intrincados detalles del baremo de méritos, proporcionando una guía completa para quienes buscan una nueva oportunidad o consolidar su trayectoria dentro del sistema sanitario público.

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Índice de Contenido

Marco Legal y Propósito del Concurso de Traslados

El concurso de traslados del SERGAS se enmarca en un sólido entramado legal diseñado para garantizar la transparencia y equidad en la movilidad del personal estatutario. Su fundamento principal se encuentra en el artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el capítulo IV, Sección primera del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud. Estas normativas establecen el derecho a la movilidad voluntaria y definen los procedimientos para hacerla efectiva.

El propósito central de esta convocatoria específica es la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario en diversas categorías y especialidades, tal como se detallan en el Anexo III de la resolución. Este mecanismo no solo responde a las necesidades organizativas del SERGAS, sino que también ofrece a los profesionales la posibilidad de cambiar de destino, ya sea por razones personales, de desarrollo profesional o de conciliación familiar. La convocatoria, además, subraya la importancia de la negociación con la representación sindical en el seno de la mesa sectorial de negociación, asegurando que el proceso se desarrolle con el consenso de los actores implicados.

¿Quién Puede Participar y Bajo Qué Condiciones?

La resolución establece claramente los requisitos para la participación en el concurso de traslados, distinguiendo entre participación voluntaria y obligatoria, y añadiendo condiciones relativas a la capacidad funcional y la discapacidad.

Participación Voluntaria

  • Personal Estatutario Fijo Activo: Pueden participar aquellos con plaza estatutaria fija en la misma categoría o equivalente (según Anexo VII) en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, siempre que hayan tomado posesión de su plaza actual con al menos un año de antelación a la finalización del plazo de solicitudes.
  • Personal Estatutario Fijo en Situación Distinta a la de Activo: Aquellos en situaciones administrativas diferentes a la de activo (sin reserva de plaza de la misma categoría/especialidad) también pueden participar, siempre que cumplan los requisitos legales y reglamentarios para reincorporarse al servicio activo el último día del plazo de solicitudes.

Participación Obligatoria

El personal estatutario fijo en situación de reingreso provisional al servicio activo en el SERGAS tiene la obligación de participar. Este personal debe solicitar, necesariamente y por orden de preferencia, todas las plazas de su categoría/especialidad convocadas en el área sanitaria a la que pertenece su plaza provisional. Las consecuencias de no obtener plaza definitiva o de no solicitar todas las plazas disponibles pueden ser el pase a una nueva situación de destino provisional o, en su defecto, la declaración de oficio en situación de excedencia voluntaria.

Capacidad Funcional y Discapacidad

Todo participante debe reunir la capacidad funcional necesaria para el puesto, acreditada mediante declaración firmada. En el caso de profesionales con discapacidad que requieran adaptación, deben hacerlo constar en la solicitud, aportando certificado de discapacidad, dictamen técnico facultativo y la/s adaptación/es requerida/s. Una comisión técnica especializada del SERGAS evaluará la procedencia de la adaptación y su compatibilidad con las funciones del puesto. La incompatibilidad con la/s adaptación/es solicitada/s puede implicar la pérdida del derecho a la adjudicación del puesto.

El Proceso de Solicitud y Acreditación de Méritos

La formalización de la solicitud y el registro de méritos se realizan de manera electrónica, a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e), una plataforma clave para la interacción entre el SERGAS y sus profesionales. Es fundamental seguir las instrucciones detalladas en el Anexo VI para acceder y operar en este sistema.

Pasos para la Solicitud:

  1. Acceso a FIDES: Se puede acceder desde internet (con o sin certificado digital, utilizando Chave365) o desde la intranet del SERGAS (para personal activo).
  2. Formulario de Solicitud: Se debe cumplimentar una única solicitud por categoría/especialidad en el modelo normalizado.
  3. Elección de Plazas: Los concursantes pueden solicitar, por orden de preferencia, tanto las plazas ofertadas explícitamente en el Anexo III como aquellas que puedan quedar vacantes como resultado del concurso (plazas a resultas), detalladas en el Anexo IV. La solicitud de una plaza en un centro implica la petición de todas las plazas convocadas en dicho centro, incluyendo las que resulten vacantes.
  4. Presentación: Una vez confirmada electrónicamente, la solicitud debe imprimirse, firmarse y presentarse en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de otros procedimientos previstos en la Ley 39/2015.
  5. Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Es importante destacar que las solicitudes con enmiendas o tachaduras no serán admitidas. Una vez finalizado el plazo, no se permiten modificaciones ni renuncias, salvo en casos excepcionales de obtención de plaza en otro proceso de movilidad de otra Administración Pública.

Acreditación de Requisitos y Méritos:

Los requisitos de participación deben cumplirse antes del fin del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión. Los méritos, por su parte, se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria. Deben estar registrados en FIDES/expedient-e y acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes. No se valorará ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos presentada fuera de este plazo, salvo excepciones muy concretas para documentos solicitados previamente pero no recibidos a tiempo.

Valoración de Méritos: Un Baremo Detallado

El baremo de méritos es el corazón del concurso de traslados, pues define la puntuación que cada participante puede obtener en base a su trayectoria profesional, formación y otros aspectos. La puntuación total máxima es de 210 puntos, distribuidos en varias secciones:

1. Experiencia Profesional (Máximo 170 puntos)

  • Servicios Prestados con Vínculo Fijo:
    • En la categoría/especialidad de concurso: 0,50 puntos/mes.
    • En otra categoría/especialidad: 0,20 puntos/mes.
  • Servicios Prestados con Vínculo Temporal (Máximo 34 puntos):
    • En la categoría/especialidad de concurso: 0,20 puntos/mes.
    • En otra categoría/especialidad: 0,10 puntos/mes.

Los meses se computan por días naturales. Nombramientos de atención continuada o guardias se valoran con el criterio de un mes completo por cada 130 horas. No se valora el periodo de formación para el título de especialista. Los periodos de servicios especiales o permisos sin sueldo se valoran como servicios efectivamente prestados, mientras que los servicios a tiempo parcial se valoran con la reducción correspondiente.

2. Conocimiento de la Lengua Gallega (Máximo 10 puntos)

  • Acreditación de Celga 3 o equivalente: 5 puntos.
  • Acreditación de Celga 4 o equivalente: 10 puntos.

Solo se computa el grado superior si se acreditan varios. Solo se validan cursos homologados por el órgano competente en política lingüística.

3. Formación (Máximo 20 puntos)

  • Especializada: Haber completado el periodo como residente (MIR, FIR, etc.) o haber obtenido el título de especialista por otra vía reconocida: 5 puntos (excluyentes entre sí). Por impartir docencia de formación sanitaria especializada (Jefe de estudios, Tutor, Colaborador): puntuaciones por año o parte proporcional.
  • Continua: Asistencia a cursos acreditados (CFC, EACCME, AMA) o impartidos por administraciones/universidades/organizaciones sindicales, relacionados con la categoría: 0,05 puntos/crédito CFC, 0,007 puntos/crédito EACCME/AMA, 0,005 puntos/hora. La docencia impartida se valora a 0,02 puntos/hora. Cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestadística y metodología de investigación se valoran hasta un máximo de 4 puntos en todas las categorías.
  • Grado y Posgrado: Examen de grado o tesina (con o sin sobresaliente/matrícula de honor), premio extraordinario, cursos de doctorado/DEA (8 puntos), título de doctor (15 puntos), premio extraordinario de doctorado (1 punto). Máster universitario oficial o propio (en créditos ECTS o horas): 0,05 puntos/crédito oficial, 0,025 puntos/crédito propio.

4. Otros Méritos (Máximo 10 puntos)

  • Trabajos Científicos y de Investigación:
    • Revistas Científicas: Solo publicaciones en revistas indexadas (CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science, Embase, PsycINFO). Puntuación según cuartil JCR (0,40 puntos para 1er cuartil, 0,25 para 2º, 0,15 para 3º/4º, 0,05 sin factor de impacto). Otros tipos de publicaciones (editoriales, cartas) con menor puntuación. No se valoran notas clínicas, resúmenes, casos clínicos, ni autoediciones.
    • Libros o Capítulos de Libros: Capítulo de libro (0,30 puntos), Libro completo (1 punto). Deben tener un mínimo de 49 páginas y estar avalados por una institución pública, académica o editorial de prestigio. No se valoran más de tres capítulos del mismo libro.
  • Servicios en Hospitales Específicos: 0,5 puntos por cada año completo en hospitales como O Barco, Verín, Burela, Cee y Monforte, reconocidos por su distancia y dificultades de cobertura.
  • Conciliación Familiar: 0,5 puntos si los puestos solicitados están en el municipio donde su cónyuge o pareja de hecho tiene destino definitivo como empleado público, y el solicitante no lo tiene.

A continuación, se presenta una tabla resumen del baremo de méritos para una comprensión más ágil:

Tipo de MéritoSubtipo/CriterioPuntuación por unidadMáximo Puntos
Experiencia ProfesionalServicios fijos (misma categoría)0.50 puntos/mes170
Servicios fijos (otra categoría)0.20 puntos/mes
Servicios temporales (misma categoría)0.20 puntos/mes
Servicios temporales (otra categoría)0.10 puntos/mes
Lengua GallegaCelga 410 puntos10
Celga 35 puntos
Formación EspecializadaTítulo de Especialista (MIR, FIR, etc.)5 puntos20
Jefe de estudios FSE0.75 puntos/año
Formación ContinuaPor crédito CFC0.05 puntos
Por hora impartida0.02 puntos/hora
Grado y PosgradoTítulo de Doctor15 puntos
Máster Oficial (por crédito ECTS)0.05 puntos/crédito
Otros MéritosArtículo en revista (1er cuartil JCR)0.40 puntos/artículo10
Servicios en hospitales "aislados"0.5 puntos/año
Conciliación familiar (cónyuge/pareja)0.5 puntos

Fases de la Resolución y Efectos del Destino

El proceso del concurso de traslados culmina con la publicación de las listas de admitidos y excluidos, la valoración de méritos y la adjudicación de plazas, lo que conlleva una serie de efectos importantes para los profesionales.

Publicación de Listas y Reclamaciones:

Una vez finalizado el plazo de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS publica provisionalmente en el Diario Oficial de Galicia las listas de concursantes admitidos y excluidos. Los excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles para corregir los defectos que motivaron su exclusión. Posteriormente, se publican las listas definitivas, junto con las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados. Contra esta resolución, los admitidos disponen de quince días hábiles para formular reclamaciones, que serán resueltas en la resolución definitiva de adjudicación de plazas.

Cese y Toma de Posesión:

  • Cese: Los concursantes que obtengan plaza deben cesar en su puesto actual dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva. Este plazo puede ser ampliado por necesidades del servicio hasta un máximo de tres meses. Si el profesional está disfrutando de un permiso, licencia o en situación de incapacidad temporal o maternidad, el cese y los plazos de toma de posesión se difieren hasta su reincorporación a la plaza de origen.
  • Toma de Posesión: Los plazos varían según la ubicación del nuevo destino:
    • Misma área de salud: tres días hábiles siguientes al cese.
    • Distinta área de salud dentro del SERGAS: quince días hábiles.
    • Plaza desempeñada en otro servicio de salud: un mes.
    • Si la adjudicación supone el reingreso al servicio activo: un mes desde la publicación de la resolución definitiva.

Es importante señalar que no dispondrán de los plazos posesorios quienes ya ocupaban plaza con carácter definitivo en el mismo centro de destino, o en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional. Los plazos de cese y toma de posesión se consideran tiempo de servicios prestados.

Consecuencias de la No Incorporación:

El personal estatutario del SERGAS que no se incorpore al destino obtenido en el plazo establecido (o su prórroga) se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, y será declarado en esta situación. Para el personal de otros servicios de salud, la no incorporación se comunicará a su servicio de origen para los efectos legales correspondientes.

Consideraciones Finales:

Los traslados resultantes de este concurso son de carácter voluntario, lo que implica que no generan derecho a indemnización. Además, con la finalidad de facilitar el proceso, todas las compulsas y certificaciones expedidas por los centros de gasto del SERGAS al personal estatutario fijo que participe en el concurso son gratuitas.

Preguntas Frecuentes sobre el Concurso de Traslados

A continuación, resolvemos algunas de las dudas más comunes que surgen en torno a los concursos de traslados en el ámbito sanitario:

¿Qué es un concurso de traslados y cuál es su objetivo?

Es un procedimiento de provisión de plazas que permite al personal estatutario fijo cambiar de destino, ya sea dentro del mismo servicio de salud o entre diferentes servicios. Su objetivo principal es facilitar la movilidad voluntaria de los profesionales, optimizando la distribución del personal y permitiendo a los individuos progresar o ajustar su situación laboral.

¿Quiénes están obligados a participar en el concurso de traslados?

En el caso de esta convocatoria del SERGAS, están obligados a participar aquellos profesionales estatutarios fijos que se encuentren en situación de reingreso provisional al servicio activo. Deben solicitar, obligatoriamente y por orden de preferencia, todas las plazas de su categoría/especialidad convocadas en el área sanitaria a la que pertenece su plaza provisional.

¿Cómo se presentan las solicitudes y cómo se acreditan los méritos?

Las solicitudes se formalizan de manera electrónica a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e) del SERGAS. Una vez cumplimentada, la solicitud debe imprimirse, firmarse y presentarse en los registros administrativos o por los medios que establece la Ley 39/2015. Los méritos deben estar registrados en el sistema informático y acreditados documentalmente (mediante copias compulsadas o certificaciones originales, según el tipo de mérito) dentro del plazo de presentación de solicitudes. Es crucial revisar el Anexo V de la convocatoria para los requisitos específicos de acreditación de cada mérito.

¿Qué tipo de méritos se valoran y cómo se puntúan?

Se valoran principalmente la experiencia profesional (tanto con vínculo fijo como temporal, en la misma o diferente categoría), el conocimiento de la lengua gallega (Celga 3 o 4), la formación (especializada, continua, y de grado/posgrado como doctorados o másteres), y otros méritos como publicaciones científicas, servicios en hospitales de difícil cobertura y la conciliación de la vida familiar (si el cónyuge o pareja de hecho trabaja en el mismo municipio de destino solicitado). Cada mérito tiene una puntuación específica y un máximo total, detallado en el baremo de méritos (Anexo II).

¿Qué ocurre si hay un empate en la puntuación final entre varios concursantes?

En caso de empate, la resolución establece un orden de prelación. Primero, se resolverá a favor del concursante con más tiempo trabajado como personal estatutario fijo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Si el empate persiste, se considerará la mayor puntuación obtenida en los apartados de experiencia profesional, formación y otras actividades, en ese orden. Finalmente, si aún persiste el empate, se decidirá a favor del concursante de mayor edad.

¿Qué plazos debo considerar para el cese en mi puesto actual y la toma de posesión en el nuevo destino?

El cese en la plaza actual debe producirse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva de adjudicación. Para la toma de posesión, los plazos varían: tres días hábiles si la plaza es en la misma área de salud, quince días hábiles si es en otra área de salud dentro del SERGAS, y un mes si la plaza desempeñada corresponde a otro servicio de salud. Si la adjudicación implica un reingreso al servicio activo, el plazo es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución definitiva. Estos plazos pueden ser prorrogados bajo ciertas circunstancias justificadas.

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