12/07/2023
La sanidad animal es un pilar fundamental para la producción ganadera, la salud pública y el comercio internacional. En Argentina, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) lidera un esfuerzo continuo para controlar y erradicar enfermedades que pueden afectar gravemente a los rodeos bovinos. Entre estas, la brucelosis y la tuberculosis bovina representan desafíos significativos, no solo por su impacto en la productividad y el bienestar animal, sino también por su potencial zoonótico, es decir, su capacidad de transmitirse a los seres humanos. Para combatirlas, se han establecido programas rigurosos y se han definido áreas estratégicas, conocidas como "zonas libres", que son cruciales para mantener un alto estándar de bioseguridad y garantizar la calidad de los productos de origen animal que llegan a tu mesa y a los mercados globales.

El objetivo principal de estas "zonas libres" es crear barreras sanitarias que impidan la propagación de enfermedades, protegiendo así a los rodeos sanos y facilitando el comercio de ganado y productos derivados. Lograr y mantener este estatus de "zona libre" es un testimonio del compromiso de un país con la sanidad animal y la salud pública, abriendo puertas a mercados internacionales que exigen los más altos estándares de inocuidad.
- El Programa Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina
- Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES)
- Control de Movimientos de Animales
- Preguntas Frecuentes sobre Brucelosis Bovina
- ¿Cuándo entró en vigencia la Resolución 67/2019?
- ¿Qué es la DOES?
- ¿Cuál es el plazo para cumplir con la DOES?
- ¿Quién debe realizar las acciones de toma de muestra en los animales?
- ¿Cómo informa el laboratorio los resultados?
- ¿Qué ocurre si la totalidad de las muestras resultan negativas?
- ¿Cuál es la vigencia del estatus de establecimiento libre de brucelosis bovina?
- En un tambo, la vigilancia anual para mantener el estatus de libre ¿Se puede realizar de otra forma?
- ¿Qué se debe hacer ante resultados positivos en las muestras?
- ¿Cuándo finaliza el plan de saneamiento?
- ¿Cómo se realizarán los controles de movimientos de este nuevo plan?
- ¿Sirven los sangrados realizados en los meses anteriores a la Resolución 67/2019?
- Si un establecimiento es libre bajo el viejo plan, ¿debe hacer la DOES?
El Programa Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina
El Senasa, a través de su Programa de Brucelosis Bovina, define las estrategias y acciones a desarrollar en todo el territorio nacional, en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina. Este plan está diseñado para abordar la enfermedad en todos los rodeos donde se realizan actividades de reproducción en bovinos, abarcando tambos, sistemas de cría, cabañas y establecimientos dedicados a la genética. La normativa que rige este programa se actualiza constantemente para adaptarse a los avances científicos y a las necesidades epidemiológicas del país, siendo sus pilares las Resoluciones 67/2019, 77/2021 y la más reciente 957/2024.
El programa implementa diversas actividades para lograr su cometido, siendo la vacunación una de las más importantes y de cumplimiento obligatorio en gran parte del territorio nacional. Sin embargo, la estrategia no se limita a la prevención; también incluye la detección temprana y el saneamiento de rodeos afectados, así como un estricto control de movimientos de animales para evitar la diseminación de la enfermedad.
Actividades Clave del Programa
Vacunación Obligatoria y Estratégica
La vacunación es una herramienta fundamental en la lucha contra la brucelosis. Es obligatoria la vacunación antibrucélica con cepa 19 para el cien por cien (100%) de las terneras de tres (3) a ocho (8) meses de edad. Esta vacunación se realiza en simultáneo con las campañas de vacunación antiaftosa y bajo una estrategia regional, maximizando así la cobertura y la eficiencia de la aplicación. La eficacia de la vacuna Cepa 19 es reconocida a nivel mundial para reducir la incidencia de la enfermedad en los rodeos.
Es importante destacar que esta medida de vacunación obligatoria tiene una excepción crucial: la Zona libre de brucelosis y tuberculosis bovina. Esta zona especial, que abordaremos en detalle a continuación, está comprendida por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, donde la vacunación está prohibida para mantener su estatus sanitario único.
Adicionalmente, la Resolución Senasa N° 957/2024 ha incorporado al Plan la posibilidad de una vacunación estratégica voluntaria. Esta opción permite el uso de las cepas RB51 y DELTAPGM, específicamente diseñadas para ser aplicadas en establecimientos que han registrado casos de brucelosis. Esta flexibilidad en las cepas de vacunación ofrece a los productores y veterinarios herramientas adicionales para controlar brotes y acelerar el proceso de saneamiento en rodeos afectados.
Tierra del Fuego: Un Modelo de Zona Libre
La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur fue declarada "Zona libre de brucelosis y tuberculosis bovina" por Resolución Senasa 100/2011, con fecha del 1 de marzo de 2011. Este logro representa un hito en la sanidad animal argentina, estableciendo un área donde la presencia de estas enfermedades es inexistente o está bajo control estricto.
La condición de "zona libre" implica una serie de responsabilidades y regulaciones específicas. La norma prohíbe explícitamente la vacunación contra la brucelosis bovina en el ámbito provincial, regulando de este modo la condición de área/zona sin vacunación que siempre ha caracterizado a esta región. Esta prohibición es un sello distintivo de su estatus sanitario y una garantía de la ausencia de la enfermedad.
Además, esta declaración establece una obligación fundamental para todos los productores, médicos veterinarios y demás profesionales de la salud que operan en la provincia: la denuncia obligatoria de cualquier sospecha o indicio de presencia de brucelosis y tuberculosis bovina. Esta medida proactiva es vital para una detección temprana y una respuesta rápida ante cualquier posible reintroducción de la enfermedad, manteniendo la integridad de la zona libre.
Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES)
Uno de los pilares del Plan Nacional de Control y Erradicación es la "Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario a Brucelosis" (DOES). Se trata de un diagnóstico serológico que debe realizarse a la totalidad de los animales susceptibles en un establecimiento. Esta evaluación exhaustiva es crucial para identificar de manera precisa la situación sanitaria de cada rodeo y así poder implementar las acciones correspondientes.
Todos los establecimientos del país que realicen actividad reproductiva (cría, tambo, cabañas) están obligados a determinar su estatus sanitario a brucelosis a través de la DOES. Este proceso debe ser llevado a cabo por un médico veterinario acreditado al Programa de Brucelosis Bovina del Senasa, quien es el responsable de la toma de muestras y su envío a un laboratorio de la Red de Diagnóstico del Senasa. Los resultados son informados tanto al productor como al veterinario, y también se cargan en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa) del Senasa, lo que permite un seguimiento centralizado y eficiente de la situación sanitaria a nivel nacional.

El plazo establecido para cumplir con la DOES es de dos años desde la entrada en vigencia de la Resolución 67/2019. Sin embargo, el Senasa enfatiza la importancia de realizar esta determinación a la mayor brevedad posible para acelerar la identificación de predios con o sin infección y avanzar en el proceso de lucha contra la enfermedad. Los establecimientos que no hayan realizado la DOES son considerados "NO APTO CHINA" hasta que cumplan con este requisito, lo que subraya la importancia de este diagnóstico para el comercio internacional.
¿Qué ocurre si las muestras de Brucelosis son negativas?
Si la totalidad de las muestras tomadas en la DOES resultan negativas, el establecimiento obtiene el estatus de "establecimiento libre de brucelosis bovina". Este estatus es un gran beneficio para los productores, ya que facilita el movimiento de animales sin la necesidad de realizar diagnósticos previos para cada traslado. El estatus es registrado en el Sigsa, habilitando las posibilidades de movimiento para el establecimiento.
El estatus de "establecimiento libre" debe ser mantenido mediante una vigilancia anual, que consiste en un muestreo parcial de los animales. La cantidad de muestras a tomar se encuentra detallada en la tabla de muestreo del Anexo III de la Resolución 67/2019, basándose en la cantidad total de animales susceptibles en el rodeo. Los tambos, además, tienen la opción de realizar la vigilancia a través de pruebas en leche (PAL), mediante un muestreo cada 90 días, lo que ofrece una alternativa práctica y eficiente para el monitoreo continuo.
¿Qué se debe hacer ante resultados positivos?
Ante resultados positivos en las muestras de la DOES, el productor, en conjunto con su veterinario acreditado, tiene la obligación de diseñar un "plan de saneamiento" para eliminar la infección de su rodeo. Este plan debe presentarse al Senasa dentro de los 60 días posteriores a la obtención de los resultados positivos. El plan de saneamiento exige la planificación de dos acciones con fechas de cumplimiento efectivo: un próximo diagnóstico y la eliminación de los animales positivos. La eliminación de animales debe coincidir con el Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) de envío a faena de esos animales. El proceso no puede superar los tres años de trabajo total, incluyendo los diagnósticos de finalización, y culmina cuando se presenten dos diagnósticos negativos de la totalidad de los animales susceptibles, separados entre 6 y 12 meses.
Control de Movimientos de Animales
El control de movimientos es un aspecto crítico para prevenir la diseminación de la brucelosis. Los establecimientos que tienen el estatus de "libre de brucelosis" pueden mover animales a cualquier destino sin la necesidad de realizar diagnósticos previos, lo que agiliza sus operaciones y reduce costos. Sin embargo, los establecimientos que no poseen estatus de "libre", es decir, aquellos que aún no han realizado la DOES o que se encuentran en plan de saneamiento, deben realizar un diagnóstico de los animales antes de ser enviados a otros establecimientos que realicen actividad reproductiva.
Este diagnóstico previo al movimiento debe realizarse en las categorías susceptibles: hembras mayores de 18 meses y machos enteros mayores de 6 meses. Los diagnósticos negativos deben presentarse al Senasa para su registro en el Sigsa, que generará el Certificado de Seronegatividad para el Movimiento (CSM), habilitando así el traslado. Es importante destacar que no es necesario realizar diagnósticos previos para el envío a faena de ninguna categoría animal, ni poseer un estatus de establecimiento para este fin.
Comparativa de Estatus Sanitarios y Movimientos
La siguiente tabla resume las principales diferencias en las obligaciones y facilidades de movimiento según el estatus sanitario de un establecimiento:
| Característica | Establecimiento Libre de Brucelosis | Establecimiento Sin Estatus / En Saneamiento |
|---|---|---|
| Diagnóstico DOES | Realizado con resultados negativos | Pendiente o con resultados positivos |
| Movimiento de Animales | Sin necesidad de diagnósticos previos | Requiere Certificado de Seronegatividad (CSM) para movimiento a otros establecimientos reproductivos |
| Mantenimiento Estatus | Vigilancia anual (muestreo parcial) o PAL (en tambos) | En proceso de saneamiento activo hasta lograr estatus de libre |
| Vigencia | Mantenimiento continuo | Hasta lograr dos diagnósticos negativos y obtener estatus de libre |
| Apto China | Sí, si cumple los requisitos | No, hasta obtener el estatus de libre |
Preguntas Frecuentes sobre Brucelosis Bovina
Para aclarar las dudas más comunes de los productores y profesionales, el Senasa ha brindado respuestas a consultas frecuentes que detallan aspectos clave del programa.
¿Cuándo entró en vigencia la Resolución 67/2019?
La Resolución 67/2019 entró en vigencia el 3 de abril de 2019, marcando un hito en la estrategia de control de brucelosis bovina en Argentina.
¿Qué es la DOES?
La "Determinación Obligatoria de Estatus Sanitario a Brucelosis" (DOES) es un diagnóstico serológico que abarca la totalidad de los animales susceptibles de un establecimiento, con el fin de determinar su condición sanitaria respecto a la brucelosis.
¿Cuál es el plazo para cumplir con la DOES?
El plazo establecido inicialmente para cumplir con la DOES fue de dos años. Sin embargo, se insta a los productores a realizar esta determinación a la mayor brevedad posible para agilizar la identificación de predios y el avance del plan de saneamiento.
¿Quién debe realizar las acciones de toma de muestra en los animales?
El médico veterinario acreditado que trabaje con el productor es el responsable de realizar el muestreo y enviar las muestras junto con el protocolo de remisión al Laboratorio de la Red para su procesamiento y análisis.

¿Cómo informa el laboratorio los resultados?
El laboratorio informa los resultados con un protocolo diagnóstico al productor y al veterinario. Adicionalmente, envía esta información a la oficina local del Senasa para cargar los datos en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa).
¿Qué ocurre si la totalidad de las muestras resultan negativas?
Un establecimiento con un diagnóstico negativo en la DOES obtiene el estatus de "establecimiento libre de brucelosis bovina", lo que le permite movilizar animales sin necesidad de diagnósticos previos para cada movimiento.
¿Cuál es la vigencia del estatus de establecimiento libre de brucelosis bovina?
El estatus de "establecimiento libre" debe ser mantenido mediante una vigilancia anual, que implica un muestreo parcial de los animales. La cantidad de muestras se determina según la tabla de muestreo del Anexo III de la Resolución 67/2019.
En un tambo, la vigilancia anual para mantener el estatus de libre ¿Se puede realizar de otra forma?
Sí, los tambos pueden optar por realizar la vigilancia a través de pruebas en leche (PAL), mediante un muestreo cada 90 días. Estas muestras deben ser tomadas por el veterinario acreditado y enviadas a laboratorios de la Red.
¿Qué se debe hacer ante resultados positivos en las muestras?
Ante resultados positivos, el productor, junto con su veterinario acreditado, deben diseñar un plan de saneamiento para eliminar la infección del rodeo, el cual debe presentarse en un plazo de 60 días.
¿Cuándo finaliza el plan de saneamiento?
El plan de saneamiento finaliza cuando se presenten dos diagnósticos negativos de la totalidad de los animales susceptibles, separados entre 6 y 12 meses. A partir de ese momento, el establecimiento obtiene el estatus de libre.
¿Cómo se realizarán los controles de movimientos de este nuevo plan?
Los establecimientos con estatus de "libre" pueden mover animales a cualquier destino sin diagnósticos previos. Los que no tienen estatus de "libre" o están en saneamiento, deben realizar un diagnóstico a los animales susceptibles antes de enviarlos a otros establecimientos reproductivos.
¿Sirven los sangrados realizados en los meses anteriores a la Resolución 67/2019?
El Senasa ha evaluado y considerado la vigencia de sangrados previos que cumplan con los requisitos de la nueva Resolución, para facilitar la transición de los establecimientos.
Si un establecimiento es libre bajo el viejo plan, ¿debe hacer la DOES?
No, los establecimientos libres bajo el viejo plan conservan su estatus hasta la fecha de su vencimiento. A partir de la entrada en vigencia del nuevo plan, deben cumplir con la vigilancia anual para mantener su estatus.
El control y erradicación de la brucelosis y tuberculosis bovina es un esfuerzo constante que requiere la colaboración de todos los actores del sector ganadero. El establecimiento de "zonas libres" y la implementación de programas como el del Senasa son pasos cruciales para asegurar la sanidad de nuestros rodeos, proteger la salud pública y fortalecer la posición de Argentina en el comercio internacional de productos ganaderos.
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