24/12/2025
¿Te has preguntado alguna vez a quién pertenecen las vastas extensiones de agua que rodean nuestras costas? ¿Sabías que existe un marco legal internacional que rige los derechos y deberes de los Estados en relación con los océanos? Si eres estudiante de Derecho, o simplemente sientes curiosidad por los entresijos de la geopolítica y la regulación internacional, este artículo te guiará a través de uno de los campos más dinámicos y esenciales del Derecho Internacional Público: el Derecho del Mar. A lo largo de estas líneas, desentrañaremos las claves de esta disciplina, desde sus orígenes hasta las más recientes novedades, respondiendo a interrogantes fundamentales y ofreciendo ejemplos prácticos que te permitirán comprender su trascendencia en el mundo actual. ¿Estás preparado para sumergirte en este apasionante tema? ¡Allá vamos!
- El Fascinante Mundo del Derecho del Mar: Concepto y Evolución
- La Regulación del Derecho del Mar: La Columna Vertebral Legal de los Océanos
- Conceptos Clave del Derecho del Mar: Del Mar Territorial a la Zona Económica Exclusiva
- Novedades y Desafíos Actuales en el Derecho del Mar
- Ejemplos Prácticos: Entendiendo el Derecho del Mar en la Realidad
- Preguntas Frecuentes sobre el Derecho del Mar
- Conclusiones
El Fascinante Mundo del Derecho del Mar: Concepto y Evolución
El concepto de “Derecho del Mar” ha evolucionado significativamente a lo largo de los siglos, adaptándose a las necesidades y tensiones geopolíticas de cada época. Desde el siglo XVI, la comunidad internacional se ha esforzado por establecer un equilibrio entre la soberanía estatal sobre las aguas adyacentes a sus costas y el principio de libertad de los mares. Inicialmente, se estableció el principio de libertad de los mares con un objetivo claro: introducir una limitación a los Estados en el ámbito marino. Esta limitación tenía como propósito primordial restringir los derechos y la jurisdicción de las naciones en la franja de mar situada cerca de sus costas. Esta acotación no afectaba al resto del mar, que fue declarado territorio libre y cuya propiedad se extendía, en teoría, a todas las naciones del mundo.

Sin embargo, el siglo XX trajo consigo un cambio de paradigma. Los Estados, impulsados por la ambición de expandir su poder y acceder a nuevos recursos, comenzaron a competir ferozmente por el dominio de las aguas internacionales. La carrera por el control marítimo se intensificó, llegando incluso al empleo de tecnología submarina avanzada. Fue en este período cuando la preocupación por la contaminación marina, derivada del vertido de residuos nocivos, y la práctica descontrolada de la pesca de altura, se hicieron notablemente evidentes. Estas nuevas realidades pusieron de manifiesto la urgente necesidad de una regulación más robusta y completa.
Por lo tanto, podemos afirmar que el Derecho del Mar es el conjunto de normas que regulan los derechos y deberes de los Estados respecto a los espacios marítimos que forman parte de los diferentes territorios, así como aquellos que son de uso común. Es una rama fundamental del Derecho Internacional Público, encargada de establecer un marco legal para la utilización y conservación de los océanos y sus recursos.
La Regulación del Derecho del Mar: La Columna Vertebral Legal de los Océanos
Para abordar la creciente complejidad y los desafíos que presentaba el uso de los océanos, el Derecho del Mar cuenta con su propia Convención, un instrumento legal de alcance global que constituye su pilar fundamental. Nos referimos a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptada en 1982. Esta Convención no surgió de la nada, sino que fue el resultado de un largo proceso de negociaciones y de una creciente necesidad de regulación internacional de los fondos marinos y oceánicos.
Varios hechos pueden considerarse preludios cruciales para la adopción de esta Convención:
- En 1958, se creó el Comité de Naciones Unidas sobre los Fondos Marinos, y se firmó un tratado histórico que prohibía el empleo de armas nucleares en el fondo marino, sentando un precedente para la desmilitarización de ciertas áreas oceánicas.
- En 1972, se celebró la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Humano, un hito en la concienciación ambiental global. En esta conferencia, se aprobó una declaración de la Asamblea General que establecía un principio revolucionario: todos los recursos que se hallasen más allá de los límites de la jurisdicción nacional pertenecerían a la humanidad en su conjunto, sentando las bases del concepto de “Patrimonio Común de la Humanidad” para los fondos marinos y oceánicos.
La CONVEMAR es una obra maestra del derecho internacional, integrando normas tradicionales con conceptos jurídicos novedosos y dejando espacio para el desarrollo de futuras áreas. Entre las múltiples cuestiones que ha logrado resolver y codificar, las Naciones Unidas destacan en su página web:
- El establecimiento de derechos de libertad de navegación, garantizando el tránsito pacífico y el comercio global.
- La limitación territorial del mar a 12 millas marinas de la costa, proporcionando claridad sobre la extensión de la soberanía estatal.
- La acotación de zonas económicas exclusivas a 200 millas marinas de la costa, un concepto innovador que otorga derechos soberanos sobre la exploración y explotación de recursos.
- La extensión de la plataforma continental a 250 millas marinas de la costa a través de la implementación de nuevas normas, reconociendo los derechos de los Estados sobre los recursos de su subsuelo marino.
- La fundación de una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, encargada de regular la minería en las profundidades oceánicas más allá de la jurisdicción nacional.
- El establecimiento de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, para dirimir disputas entre Estados de manera pacífica.
Guardianes de los Océanos: ¿Quién se Encarga de Controlar el Derecho del Mar?
Para asegurar la correcta aplicación e interpretación de la Convención, se creó la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (DOALOS). Esta entidad desempeña un papel crucial en la gobernanza oceánica global. Sus funciones principales incluyen, entre otras muchas:
- Asesorar y prestar asistencia a los Estados sobre la aplicación de la Convención y los acuerdos relacionados.
- Estudiar, investigar e informar sobre la misma, contribuyendo al conocimiento y la evolución del Derecho del Mar.
- Supervisar y examinar los acontecimientos vinculados a los asuntos oceánicos e informar periódicamente a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Conceptos Clave del Derecho del Mar: Del Mar Territorial a la Zona Económica Exclusiva
Aunque el Derecho del Mar abarca un espectro mucho más amplio, es fundamental comprender los aspectos esenciales que delimitan la soberanía y los derechos de los Estados sobre las aguas cercanas a sus costas. A continuación, nos centraremos en tres de los conceptos más importantes: el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
El Mar Territorial: Soberanía Extendida
El mar territorial se refiere a la franja de mar adyacente a la costa de un Estado, sobre la cual este ejerce plena soberanía, al igual que sobre su territorio terrestre y sus aguas interiores. En el caso de un Estado archipelágico, también le pertenecerían las aguas archipelágicas que conectan sus islas. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar estipuló que la anchura del mar territorial sería de 12 millas marinas, medidas desde las líneas de base.
El límite exterior del mar territorial se constituye a partir de dos tipos de líneas de base:
- Línea de base normal: Tiene como objetivo medir la línea de bajamar a lo largo de toda la costa, siguiendo sus contornos. En el supuesto de que se trate de una isla cuyos bordes sean arrecifes o que esté ubicada en atolones, la línea de bajamar del lado del arrecife será la que se tome como referencia.
- Línea de base recta: En este caso, se han de tener en cuenta numerosos supuestos, previstos en los artículos 7 y siguientes de la Convención, entre los que destacan:
- Aguas interiores: Líneas que encierran bahías o desembocaduras de ríos.
- Desembocadura de los ríos: Comprenderá una línea recta establecida por medio de la desembocadura entre los puntos de la línea de bajamar de sus orillas.
- Bahías: Se tendrá en cuenta la distancia entre la línea de bajamar y aquella que junte las líneas de bajamar de sus puntos naturales, siempre que cumpla con ciertas características geográficas.
- Puertos y radas: Las obras portuarias más alejadas o las radas utilizadas para la carga y descarga pueden servir como puntos de partida.
Es importante destacar que el Estado ribereño tiene la flexibilidad de combinar los métodos que considere pertinentes para la determinación de sus líneas de base, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Convención.
La Zona Contigua: Un Espacio de Fiscalización
La zona contigua es aquella colindante al mar territorial. Se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las 24 millas marinas, medidas también a partir de las mismas líneas de base utilizadas para el mar territorial.
En esta zona, el Estado ribereño no ejerce soberanía plena, pero sí tiene el derecho a tomar las medidas de fiscalización imprescindibles, de acuerdo con el artículo 33 de la Convención, con el fin de:
- Evitar infracciones de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que pudieran cometerse en su territorio o en su mar territorial.
- Sancionar la comisión de las infracciones de leyes y reglamentos que se hayan cometido en su territorio o mar territorial, si los infractores intentan escapar a esta zona.
La Zona Económica Exclusiva (ZEE): Recursos y Derechos Soberanos
La Zona Económica Exclusiva (ZEE), regulada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a este. Su anchura puede extenderse hasta las 200 millas marinas desde las líneas de base. Esta zona otorga a un Estado derechos soberanos para fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho marino y del lecho y el subsuelo del mar, así como con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona.
Para una mejor comprensión de las diferencias y características de estas zonas, presentamos la siguiente tabla comparativa:
| Zona Marítima | Anchura desde la costa | Derechos del Estado Ribereño | Propósito Principal |
|---|---|---|---|
| Mar Territorial | Hasta 12 millas náuticas | Soberanía plena (aire, mar, subsuelo), paso inocente permitido para buques extranjeros. | Protección de la soberanía y seguridad nacional. |
| Zona Contigua | Hasta 24 millas náuticas | Control para prevenir y sancionar infracciones de leyes aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias cometidas en su territorio o mar territorial. | Protección de intereses específicos del Estado ribereño. |
| Zona Económica Exclusiva (ZEE) | Hasta 200 millas náuticas | Derechos soberanos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos naturales (pesca, minerales, energía), y otras actividades económicas. | Explotación económica de los recursos marinos y del subsuelo. |
Novedades y Desafíos Actuales en el Derecho del Mar
El Derecho del Mar es un campo en constante evolución, adaptándose a los nuevos desafíos ambientales y económicos. En septiembre de 2023, se inició la apertura a la firma en Nueva York del Tratado sobre la Biodiversidad en Alta Mar (BBNJ Treaty), un hito largamente esperado. Este acuerdo, cuya adopción se produjo en marzo de 2023 en la Conferencia Intergubernamental sobre Biodiversidad Marina de Áreas Fuera de la Jurisdicción Nacional, lleva fraguándose desde 2004 y representa un esfuerzo global monumental.
Actualmente, 88 países lo han firmado, aunque la ratificación solo ha sido efectuada por 3. Su objetivo primordial es lograr la protección del 30% de las aguas marinas en 2030, una meta ambiciosa y urgente. La necesidad de este tratado ha crecido exponencialmente al salir a la luz estudios recientes, como el llevado a cabo por Greenpeace acerca de la Reserva Marina de las Galápagos. Este estudio ha demostrado que la prosperidad de biodiversidad en aguas internacionales cercanas a las zonas protegidas desaparece rápidamente debido a la actividad humana, y que especies migratorias se ven obligadas a pasar por zonas de pesca industrial, poniéndolas en grave riesgo.
Este acuerdo se presenta como un marco legal innovador e histórico para la protección de la biodiversidad marina más allá de las jurisdicciones nacionales, por lo que se espera que la ratificación tenga lugar próximamente. Para su entrada en vigor, es preciso que 60 países lo ratifiquen, lo que subraya la importancia de la cooperación internacional en la salvaguarda de nuestros océanos.
Ejemplos Prácticos: Entendiendo el Derecho del Mar en la Realidad
Para comprender mejor la aplicación de estos conceptos en el mundo real, analicemos algunos ejemplos significativos:
Ejemplo 1: Propiedad de los Estados y el Caso de la Macaronesia
La Macaronesia es un conjunto de archipiélagos volcánicos situados en el Océano Atlántico, que incluyen las Islas Canarias (España), Cabo Verde (país africano) y los territorios portugueses de Azores, Madeira e Islas Salvajes. Estas islas son un claro ejemplo de la complejidad de la delimitación marítima.
El periodista Víctor Brito ha explicado que el territorio canario comprende unos 15.000 kilómetros cuadrados, constituyendo casi un 66% de la población total de la Macaronesia. Sin embargo, esta región enfrenta problemas actuales de gran calado. Por una parte, Marruecos pretende apropiarse de las aguas saharauis con el fin de hacerse con el poder de una región rica en materiales raros, solapándose con posibles áreas de interés español. Por otra, España reclama una parte de la Zona Económica Exclusiva portuguesa, lo que demuestra cómo las fronteras marítimas, aunque invisibles, son fuente constante de negociaciones y, en ocasiones, de disputas entre Estados, poniendo a prueba los principios del Derecho del Mar.
Ejemplo 2: Las Zonas Económicas Exclusivas más Extensas del Mundo
El tamaño de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de un país no solo refleja su extensión costera, sino también su acceso a vastos recursos marinos. Las zonas económicas exclusivas más extensas del mundo son un claro indicativo de la influencia marítima de ciertas naciones:
- Estados Unidos: 12.157.151 kilómetros cuadrados.
- Francia: 10.138.602 kilómetros cuadrados (debido a sus numerosos territorios de ultramar).
- Australia: 9.060.590 kilómetros cuadrados.
España, por su parte, presenta una superficie actual de ZEE de 505.970 kilómetros cuadrados. Sin embargo, nuestro país busca expandir significativamente esta área, ya que en el año 2022 reclamó tres nuevas áreas a la ONU, lo que podría añadir otros 500.000 kilómetros cuadrados a su ZEE, demostrando la importancia estratégica de estas zonas para el desarrollo económico y la soberanía de los Estados.
Preguntas Frecuentes sobre el Derecho del Mar
¿Cuál era el objetivo de la limitación de la Franja de mar?
El objetivo principal de la limitación de la franja de mar (mar territorial) que se estableció desde el siglo XVI con el principio de libertad de los mares, era restringir los derechos y la jurisdicción de los Estados ribereños a una zona cercana a sus costas. Esto permitía que el resto del mar se mantuviera como “territorio libre”, accesible para la navegación y el uso de todos los países, buscando evitar que las naciones se apropiaran de vastas extensiones oceánicas y garantizar la libre circulación y el comercio internacional.
¿A quién le corresponde la propiedad de las aguas cercanas a las costas?
La propiedad de las aguas cercanas a las costas corresponde al Estado ribereño. Específicamente, sobre el mar territorial (que se extiende hasta 12 millas marinas desde la costa) el Estado ejerce plena soberanía, es decir, tiene el control total sobre esas aguas, su espacio aéreo suprayacente y su lecho y subsuelo marino, al igual que sobre su territorio terrestre. Más allá de esta zona, en la zona contigua y la zona económica exclusiva, los derechos son de otra naturaleza (fiscalización o explotación de recursos, respectivamente), pero la soberanía plena se limita al mar territorial.
¿Y dónde se regula el Derecho del Mar?
El Derecho del Mar se regula principalmente en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), adoptada en 1982. Este es el instrumento jurídico internacional más importante y exhaustivo en la materia, que establece el marco legal para todas las actividades en los océanos y mares. Además de la CONVEMAR, existen otros tratados y acuerdos internacionales más específicos (como el reciente Tratado sobre la Biodiversidad en Alta Mar) que complementan y desarrollan aspectos particulares de este derecho.
¿Qué es la Zona Económica Exclusiva?
La Zona Económica Exclusiva (ZEE) es un área marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial (normalmente 12 millas marinas) hasta un máximo de 200 millas marinas desde las líneas de base de la costa. En esta zona, el Estado ribereño no tiene soberanía plena como en el mar territorial, pero sí ejerce derechos soberanos específicos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos (como la pesca) como no vivos (como minerales o energía eólica marina) presentes en las aguas, el lecho y el subsuelo marino.
Conclusiones
¡Felicidades por haber llegado hasta aquí! Es una suerte poder seguir acompañándote en tu aprendizaje. A lo largo de este artículo, hemos desvelado qué es el Derecho del Mar, su gran importancia en el escenario internacional y cómo se regula a través de la fundamental Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Hemos escarbado en su origen y razón de ser, desde los principios de libertad de los mares hasta la compleja realidad del siglo XX, marcada por la competencia y la preocupación ambiental.
También has aprendido los aspectos más relevantes, como la delimitación del mar territorial, la zona contigua y la vital zona económica exclusiva, y hemos contrastado sus características en una tabla comparativa. Con los ejemplos prácticos del caso de la Macaronesia y las extensas ZEE de diversas naciones, has aumentado tu conocimiento y, esperamos, resuelto todas tus dudas sobre este ámbito crucial del Derecho Internacional Público. La reciente firma del Tratado sobre la Biodiversidad en Alta Mar nos recuerda que el Derecho del Mar es un campo vivo, en constante adaptación a los desafíos de un mundo interconectado y a la necesidad imperante de proteger nuestros océanos. ¡Espero que hayas disfrutado mucho de este viaje por las leyes que rigen nuestros mares! ¡Hasta muy pronto!
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