21/07/2022
Las relaciones internacionales, pilares de la convivencia entre naciones, se cimentan fundamentalmente en el respeto mutuo a la soberanía de los Estados. Esta soberanía implica una doble vertiente: internamente, el deber de abstenerse de injerencias en los asuntos internos de otras naciones; y externamente, la prohibición de la agresión o la amenaza de agresión, así como la invasión y ocupación ilícitas. Tradicionalmente, el derecho internacional clásico reconocía únicamente a los Estados como sujetos con personalidad jurídica internacional. Sin embargo, el derecho internacional moderno ha ampliado este espectro, otorgando a una diversidad de actores, entre ellos los pueblos, derechos propios, destacando de manera preeminente el derecho a la libre determinación. Pero, ¿cuáles han sido los casos más relevantes que han marcado la trayectoria de este fundamental derecho?
La Libre Determinación en la Sociedad de Naciones: El Precedente de las Islas Aaland
El concepto de libre determinación, aunque no explícitamente formulado como tal, encontró una mención implícita en el Pacto de la Sociedad de Naciones, específicamente en su artículo 10. Este artículo comprometía a los miembros a «respetar y preservar, contra toda agresión exterior, la integridad territorial y la independencia política presente (existing) de todos los Miembros de la Liga». Esta redacción se interpretó comúnmente como una condena al derecho de conquista, pero dejaba abierta la puerta a la revolución o incluso a la secesión, al no proscribir movimientos internos. Durante la vigencia de esta organización, se presentó un único y notable caso que puso a prueba este incipiente principio: la controversia entre Suecia y Finlandia sobre las Islas Aaland.

Las Islas Aaland, históricamente cedidas por Suecia a Rusia en 1809 junto con Finlandia, se vieron en el centro de una disputa cuando Finlandia proclamó su independencia en 1917. Los habitantes de Aaland, mayoritariamente de origen sueco, manifestaron su deseo de anexión a Suecia. Ante la negativa de Finlandia y el envío de tropas, el Reino Unido interpuso una denuncia ante el Consejo de la Sociedad de Naciones, invocando el artículo 11 del Pacto, que versaba sobre amenazas a la paz. La comisión de juristas designada por el Consejo emitió una opinión crucial: si bien el principio de autodeterminación poseía una significación política, no podía ser considerado como un principio de derecho internacional positivo, al no estar expresamente inscrito en el Pacto. Consecuentemente, en un conflicto entre la autodeterminación y la soberanía territorial del Estado, esta última debía prevalecer. Este caso sentó un precedente sobre la incipiente naturaleza jurídica de la libre determinación en aquel momento.
De Principio a Derecho: La Evolución en la Carta de la ONU y los Pactos de Derechos Humanos
La Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) marcó un hito fundamental al reconocer de manera expresa el principio de la libre determinación de los pueblos. El artículo 1.2 de la Carta establece como uno de los propósitos de la ONU el «Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos». De igual manera, el artículo 55 reitera este principio como base para la creación de condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas. Sin embargo, surgió un debate doctrinario: ¿era la autodeterminación un mero principio o un derecho plenamente exigible?
Juristas como Antonio Gómez Robledo argumentaron que era un principio, una norma abstracta inspiradora, no un derecho de ejecución inmediata con un sujeto bien definido. Otros, como Calogeropoulus-Stratis, contrarrestaron esta postura, señalando que una regla contenida en un tratado debidamente suscrito y ratificado, especialmente si se encuentra en sus artículos y no solo en el preámbulo, adquiere fuerza de derecho positivo. Negar el carácter obligatorio de tales disposiciones llevaría al absurdo o a una arbitraria división de las normas del tratado.
La controversia se zanjó con la adopción de instrumentos internacionales clave que elevaron la libre determinación de un principio a un derecho fundamental. El artículo 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su homólogo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son inequívocos al establecer: «Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural». Esta formulación explícita consolidó la libre determinación como un derecho humano de carácter colectivo, con implicaciones directas para la condición política y el desarrollo de los pueblos.
¿Quiénes son los Titulares del Derecho a la Libre Determinación?
Aunque los Pactos de Derechos Humanos son claros al señalar que «todos los pueblos» son los titulares de este derecho, la interpretación de este término ha generado debate. Algunos juristas, como Hans Kelsen, han equiparado «pueblos» con «Estados», lo que reduciría la libre determinación a la igualdad jurídica y la soberanía estatal. Esta interpretación se refuerza al considerar que aspectos como la disposición de riquezas y recursos naturales, o la responsabilidad por daños ambientales, son tradicionalmente atribuidos a los Estados.
Sin embargo, las resoluciones de las Naciones Unidas muestran una utilización flexible de los términos «pueblos» y «Estados», a veces como sinónimos y otras como conceptos distintos. La Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General sobre la «soberanía permanente sobre los recursos naturales» es un claro ejemplo, al reconocer este derecho tanto a «pueblos y naciones» como exclusivamente a los «Estados», y en otros momentos, distinguiéndolos explícitamente. Por tanto, se concluye que si bien prima facie «pueblos» se refiere a las comunidades establecidas dentro del territorio de un Estado, su interpretación definitiva debe ajustarse al contexto específico del instrumento jurídico que los mencione.
Alcance y Formas de Ejercicio de la Libre Determinación
La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, conocida como la «Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados», profundiza en el alcance del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación. Esta declaración subraya que todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural. Para los Estados, esto implica varios deberes:
- Fomentar relaciones de amistad y cooperación.
- Poner fin rápidamente al colonialismo, respetando la voluntad libremente expresada de los pueblos.
- Promover el respeto universal a los derechos humanos y libertades fundamentales.
- Abstenerse de cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos de la libre determinación.
- Abstenerse de quebrantar la unidad nacional e integridad territorial de otros Estados.
Además, la Declaración establece que el ejercicio de este derecho puede manifestarse de diversas formas, incluyendo el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente, o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por el pueblo. Es crucial destacar que el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo posee una condición jurídica distinta y separada del Estado que lo administra, condición que persiste hasta que el pueblo de dicho territorio haya ejercido su derecho a la libre determinación.
El Caso de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD): Una Lucha Multidimensional
El Sahara Occidental, antiguo Sahara Español, representa uno de los casos más complejos y prolongados de lucha por la libre determinación en la historia reciente. Su historia se remonta a confederaciones tribales del Siglo XI y la llegada de ancestros yemeníes en el Siglo XV. Tras periodos de dominio marroquí y español, y ratificado el dominio español en la Conferencia de Berlín de 1885, el territorio fue dividido administrativamente. En las décadas de 1950 y 1960, la descolonización de África puso al Sahara Occidental en la agenda de la ONU.
A principios de los 70, el Frente POLISARIO (Frente Popular de Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro) emergió reclamando la independencia, basándose en la Resolución 1514 (XV) de 1960 sobre la independencia de países y pueblos colonizados. Sin embargo, Marruecos, Argelia y Mauritania también reclamaron la región. En 1975, tras la Marcha Verde organizada por Marruecos, España cedió el territorio a Marruecos y Mauritania mediante los Acuerdos de Madrid. Tras la retirada española en 1976, Marruecos y Mauritania se dividieron el territorio, lo que provocó que el Frente POLISARIO, apoyado por Argelia, proclamara la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) y lanzara ataques. Cuando Mauritania firmó la paz y se retiró en 1979, Marruecos anexionó la totalidad del Sahara Occidental, dividiéndolo en provincias. A pesar de los esfuerzos marroquíes por contener al POLISARIO, la RASD fue reconocida por más de 70 Estados y admitida en la Organización para la Unidad Africana (OUA) en 1982, lo que llevó al retiro de Marruecos de la OUA en 1985.
La Vía Política: Resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad
La lucha del pueblo saharaui se ha librado intensamente en el seno de las Naciones Unidas. La Asamblea General ha emitido numerosas resoluciones cruciales:
- La Resolución 2072 (XX) de 1965 instó a España a descolonizar el Sahara Español.
- La Resolución 2229 (XXI) de 1966 reafirmó explícitamente el derecho inalienable del Sahara Occidental a la libre determinación, instando a España a organizar un referéndum bajo los auspicios de la ONU.
- Posteriores resoluciones confirmaron estas posturas, y tras el acuerdo de paz entre Mauritania y el Frente POLISARIO en 1979, la Resolución 34/37 instó a Marruecos a poner fin a la ocupación.
- La Resolución 34/36 de 1981 instó a Marruecos y al Frente POLISARIO a negociar un alto el fuego y un acuerdo de paz para un referéndum libre y general.
- Ante la reticencia marroquí, la Resolución 43/33 de 1988 invitó a la OUA y al Secretario General de la ONU a seguir mediando.
- La Resolución 46/67 de 1991 celebró el establecimiento de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) por el Consejo de Seguridad, y la entrada en vigor del alto el fuego.
- Resoluciones más recientes, como la 54/87, han tomado nota con satisfacción de los acuerdos para la aplicación del plan de arreglo alcanzados con la mediación de James Baker III.
El Consejo de Seguridad, por su parte, ha instado constantemente a las partes a buscar una solución pacífica. Su acción más significativa fue el establecimiento de la MINURSO mediante la Resolución 690 (1991), con el mandato de supervisar el alto el fuego y la celebración del referéndum. A pesar de los esfuerzos, el referéndum sigue pendiente, y el Consejo de Seguridad se ha limitado a prorrogar el mandato de la MINURSO e instar a las partes a implementar los acuerdos sobre la identificación de votantes y el proceso de apelación.
La Vía Jurídica: La Opinión Consultiva de la CIJ
Frente a la constante reticencia de Marruecos y Mauritania a acatar las resoluciones de la Asamblea General, esta última solicitó una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en 1974 (Res. 3292 (XXIX)). Se le preguntó a la Corte si el Sahara Occidental era un territorio sin dueño (terra nullius) al momento de su colonización por España, y en caso negativo, qué vínculos jurídicos existían entre dicho territorio y el Reino de Marruecos y el complejo mauritano.
En su Opinión Consultiva del 16 de octubre de 1975, la CIJ concluyó:
- El Sahara Occidental no era terra nullius en 1884, ya que estaba habitado por pueblos organizados social y políticamente en tribus con jefes competentes. España no basó su soberanía en la ocupación de un territorio sin dueño, sino en acuerdos con los jefes tribales.
- La Corte no encontró pruebas de la existencia de vínculos de soberanía territorial entre el Sahara Occidental y el Reino de Marruecos o el complejo mauritano que pudieran modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) sobre descolonización y, en particular, la aplicación del principio de la libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de la población del territorio.
Esta opinión consultiva de la CIJ dejó claro que la ocupación marroquí y mauritana era contraria al derecho internacional, reafirmando el derecho inalienable del pueblo saharaui a la libre determinación y la independencia. Resulta notable que, a pesar de haber proclamado su independencia en 1976 y ser reconocida por numerosos Estados, la RASD no haya presentado una reclamación ante la CIJ, una vía que le es posible como Estado independiente reconocido.
La Vía Bélica: Lucha de Liberación Nacional
Ante la infructuosidad de las negociaciones pacíficas y la reticencia a acatar las resoluciones internacionales, la vía bélica ha sido para la RASD un medio para defender su derecho a la libre determinación. Es crucial recordar que el artículo 1.4 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, reconoce como conflictos armados internacionales las «luchas en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación». Esto clasifica la lucha armada del Frente POLISARIO como una lucha de liberación nacional, sujeta a las normas de los conflictos armados internacionales, incluyendo los Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I. Sin embargo, la desproporción en los métodos y medios empleados por Marruecos hacia el pueblo saharaui ha sido un punto de preocupación.
Preguntas Frecuentes sobre la Libre Determinación
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Qué es la libre determinación de los pueblos? | Es el derecho de un pueblo a decidir su propia forma de gobierno, buscar su desarrollo económico, social y cultural, y establecer su condición política libremente, sin injerencia externa. |
| ¿Es un principio o un derecho? | Inicialmente reconocido como un principio en la Carta de la ONU, fue consolidado como un derecho en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, siendo una norma de derecho positivo. |
| ¿Quiénes son los titulares de este derecho? | Son los 'pueblos', entendidos como comunidades con una identidad propia, aunque en ciertos contextos jurídicos el término puede ser sinónimo de 'Estados'. |
| ¿Cuáles son las formas de ejercer este derecho? | Puede ser mediante el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente, o cualquier otra condición política libremente decidida. |
| ¿Cuál fue el único caso durante la Sociedad de Naciones? | El caso de las Islas Aaland, disputado entre Suecia y Finlandia, donde se determinó que la autodeterminación no era aún un principio de derecho internacional positivo. |
| ¿Por qué el Sahara Occidental es un caso emblemático? | Representa una lucha prolongada contra la ocupación extranjera y la dominación colonial, con amplias resoluciones de la ONU y una opinión consultiva de la CIJ que respaldan el derecho saharaui a la libre determinación. |
| ¿Qué es la MINURSO? | Es la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental, establecida para supervisar el alto el fuego y la celebración del referéndum de autodeterminación. |
Conclusión: El Camino Hacia una Solución
La libre determinación de los pueblos es un pilar fundamental del derecho internacional moderno, reconocido como un derecho inalienable que permite a las comunidades decidir su propio destino. Los casos de las Islas Aaland y, de forma más prominente, el del Sahara Occidental, ilustran la complejidad de su aplicación y la persistencia de los desafíos. A pesar de los esfuerzos diplomáticos y jurídicos, la resolución de conflictos como el saharaui sigue siendo un reto. La vía pacífica, a través de la presión internacional coordinada y el cumplimiento de las resoluciones de la ONU, parece ser el camino más coherente con los principios del derecho internacional. El pueblo saharaui, a pesar de su larga y difícil lucha, continúa abogando por la paz y la negociación para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la libre determinación, un derecho que es la base de la justicia y la dignidad en el concierto de las naciones.
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