02/02/2025
La frase, resonante y fundamental, "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad...", ha sido un pilar de la protección de los derechos individuales en diversas constituciones a lo largo de la historia. Sin embargo, su interpretación, su alcance y, sorprendentemente, su propia redacción, han sido objeto de un debate tan profundo como constante, reflejo de una discusión aún mayor sobre la naturaleza misma del Derecho. ¿Es el Derecho una ciencia inmutable, con principios universales y eternos, o una disciplina fluida, adaptable y, por ende, siempre susceptible de cambio? Esta pregunta, que ha ocupado a filósofos y juristas durante siglos, encuentra un eco particular en la obra de Julius Hermann Von Kirchmann, un procurador prusiano del siglo XIX cuyas audaces afirmaciones sobre la falta de cientificidad del Derecho provocaron un verdadero estruendo en el mundo jurídico, cuyas reverberaciones aún hoy se sienten en la forma en que legislamos y protegemos la esencia de la libertad de las personas.

- Julius Hermann Von Kirchmann: El Provocador del Siglo XIX y la Mutabilidad del Derecho
- La Rosa vs. el Código: El Objeto de Estudio en Debate
- El Impacto en el Derecho Penal: Un Campo en Constante Cambio
- La Evolución de un Principio Fundamental: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad..."
- El Rol de la Doctrina Mexicana en la Construcción del Derecho Penal
- Preguntas Frecuentes sobre la Naturaleza del Derecho y la Protección de la Libertad
Julius Hermann Von Kirchmann: El Provocador del Siglo XIX y la Mutabilidad del Derecho
En el año 1847, Julius Hermann Von Kirchmann, en su rol de procurador del Estado de Prusia, pronunció una conferencia que, lejos de pasar desapercibida, se convirtió en un hito de la filosofía jurídica. Su tesis central fue tan simple como radical: el Derecho carecía de la estatura de ciencia. Esta afirmación, que chocaba frontalmente con las aspiraciones de muchos juristas de la época, se fundamentaba en una observación aparentemente irrefutable: la naturaleza cambiante de su objeto de estudio. Para Kirchmann, a diferencia de las ciencias naturales, el Derecho no podía concretarse en conceptos definitivos y universales porque su esencia misma era la mutabilidad. Esta idea, audaz para su tiempo, puso en jaque las bases sobre las que se construía el conocimiento jurídico y desató una polémica que se extendería por décadas, influyendo en la dirección de la disciplina.
La argumentación de Kirchmann era elocuente y directa. Contrastaba la permanencia de los fenómenos naturales con la fugacidad de las normas jurídicas. "El sol, la luna, las estrellas, brillan hoy como hace milenios, la rosa sigue floreciendo como en el paraíso; el derecho, en cambio, ha variado con el tiempo", sentenció. Esta comparación subraya su punto clave: mientras que las leyes de la naturaleza son eternas y aplicables en cualquier momento y lugar, las leyes humanas, como las que rigen el matrimonio, la familia o el Estado, han mutado a través de las formas más diversas. Este contraste llevó a Kirchmann a una conclusión demoledora para muchos: "Dos palabras rectificadoras del legislador bastan para convertir bibliotecas enteras en basura". Esta frase, que resuena con una fuerza particular para quienes valoran el conocimiento plasmado en libros, encapsula la fragilidad y la transitoriedad que, a su juicio, caracterizaban a la disciplina jurídica. La acumulación de saber legal, la vasta cantidad de volúmenes que llenaban las estanterías de las bibliotecas, podía volverse obsoleta de la noche a la mañana por una simple reforma legislativa, un destino impensable para los principios de la física o la química.
La Rosa vs. el Código: El Objeto de Estudio en Debate
La provocadora disertación de Kirchmann no tardó en generar una ola de críticas y reflexiones. Los defensores de la cientificidad del Derecho no tardaron en reconvenir su postura, argumentando que se encontraba en una grave confusión metodológica. La esencia de su crítica radicaba en que Kirchmann pretendía aplicar al Derecho, una disciplina humanística, los mismos métodos de las ciencias de la naturaleza y experimentales. El axioma "El calor dilata los metales" es universalmente válido, independientemente del tiempo o el lugar, porque su objeto de estudio es permanente. En cambio, las ciencias sociales y humanísticas se enfrentan a un objeto de estudio que es inherentemente mudable: la sociedad, la cultura, las relaciones humanas. Por consiguiente, no se pueden establecer principios tan inmutables como "dos por dos son cuatro" o las leyes de la termodinámica.
Esta distinción metodológica es crucial para entender el debate. Las ciencias naturales buscan leyes universales y predictivas, mientras que las ciencias sociales, incluido el Derecho, se enfrentan a la complejidad de la acción humana y la organización social, que por su propia naturaleza están en constante evolución. Ignorar esta diferencia es, según los críticos de Kirchmann, caer en un error fundamental. El Derecho no es menos "ciencia" por no comportarse como la física; simplemente es un tipo de ciencia diferente, con sus propios métodos y particularidades. Sin embargo, la aparente "frivolidad" de las tesis de Kirchmann, a pesar de las críticas metodológicas, tuvo consecuencias reales. Ha contribuido a que muchas parcelas jurídicas se estanquen o que el desarrollo del Derecho experimente movimientos pendulares, donde la falta de principios "definitivos" puede llevar a una constante redefinición de conceptos fundamentales, dificultando la consolidación de un cuerpo de conocimiento estable.
Comparación Metodológica: Ciencias Naturales vs. Ciencias del Derecho
Para ilustrar la raíz de la controversia que Kirchmann desató, es útil establecer una comparación entre las características metodológicas que él contraponía:
| Característica | Ciencias Naturales (Ej: Física, Química) | Ciencias del Derecho (Según Kirchmann y sus críticos) |
|---|---|---|
| Objeto de Estudio | Permanente, inmutable, regido por leyes universales. | Mudable, cambiante, influenciado por la sociedad y la cultura. |
| Método | Experimental, observacional, busca leyes y axiomas inmutables. | Histórico, hermenéutico, interpretativo; busca adaptar normas a realidades cambiantes. |
| Resultados | Principios y leyes de validez universal y atemporal. | Normas y conceptos sujetos a revisión y reforma legislativa. |
| Acumulación de Conocimiento | Progresiva, edificante; el conocimiento previo se valida o refuta pero no se "invalida" completamente por un cambio externo. | Vulnerable a la obsolescencia; "bibliotecas enteras" pueden volverse "basura" por una nueva ley. |
| Estabilidad | Alta estabilidad y predictibilidad de fenómenos. | Baja estabilidad; el legislador puede alterar el objeto de estudio. |
Esta tabla resume la esencia del dilema: ¿puede una disciplina cuyo objeto es tan maleable aspirar al mismo tipo de "cientificidad" que aquellas que estudian fenómenos invariables? La respuesta, para la mayoría de los juristas modernos, es que sí, pero con una comprensión diferente de lo que significa "ciencia" en este contexto.
El Impacto en el Derecho Penal: Un Campo en Constante Cambio
La rama del Derecho que más ha sentido y resentido la influencia conceptual de esta discusión sobre la mutabilidad ha sido, sin duda, el Derecho Penal. Si observamos las instituciones del Derecho Romano, por ejemplo, y las comparamos con los códigos civiles y de procedimientos civiles actuales, encontramos una sorprendente coincidencia literal en muchas de sus disposiciones. Esto sugiere una cierta permanencia en principios fundamentales del derecho privado, que han trascendido milenios con apenas variaciones en su esencia. Sin embargo, el panorama en el ámbito punitivo es radicalmente distinto.

En el espacio del Derecho Penal, apenas se aprueba un código penal o de procedimientos penales, cuando a los pocos meses ya se están promoviendo enmiendas y reformas. Esta constante revisión, esta inestabilidad legislativa, es un reflejo directo de la naturaleza cambiante del crimen, de la evolución social y de las diferentes concepciones sobre la justicia y el castigo. La presión social, los nuevos fenómenos delictivos, las corrientes criminológicas y las exigencias de los derechos humanos, obligan a una actualización casi perpetua de la normativa penal. Esta realidad, aunque necesaria, valida en cierto modo la observación de Kirchmann sobre la vulnerabilidad del conocimiento jurídico acumulado ante la "rectificación del legislador".
La Evolución de un Principio Fundamental: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad..."
Dentro de este contexto de cambio constante, el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución General de la República Mexicana ofrece un ejemplo paradigmático. Originalmente, este precepto establecía que "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad...". Esta formulación ponía a la vida y a la libertad en el mismo plano de protección, como bienes jurídicos fundamentales cuya privación estaba estrictamente prohibida salvo por mandato judicial. Sin embargo, un cambio legislativo reciente eliminó la referencia a la "vida" de esta frase, de tal forma que su enunciado ahora comienza directamente con la "vida" como el primer bien protegido por el precepto constitucional, y luego continúa con la mención de la libertad.
Este ajuste, aunque sutil en su redacción, tiene implicaciones profundas. Si bien la vida sigue siendo el bien jurídico más preciado y protegido por todo el ordenamiento, la modificación en la redacción del artículo 14, al enfocarse específicamente en la libertad en la parte de la privación, refuerza la idea de que la libertad es el eje central sobre el que gira el Derecho Penal. En la teoría, se establece que cualquier restricción de la libertad debe estar estrictamente justificada y seguir un debido proceso legal. No obstante, en la práctica, esta figura tan crucial se ve sometida a constantes vaivenes, especulaciones y disquisiciones banales. A menudo, las soluciones adoptadas por el sistema no logran proteger eficazmente esta figura tan esencial, ofreciendo en su lugar soluciones anodinas que minan la confianza en la capacidad del Derecho para salvaguardar los derechos fundamentales.
La reestructuración del sistema penal mexicano, especialmente con la inclusión de los juicios orales en toda la República, es otro claro ejemplo de esta mutabilidad y la necesidad de adaptación. Estos dispositivos constitucionales establecen las pautas generales, pero dejan a las leyes secundarias (códigos penales y de procedimientos penales) la reglamentación puntual. Aquí reside un desafío: asegurar que la ley reglamentaria jamás rebase los preceptos constitucionales, un principio fundamental para mantener la jerarquía normativa y evitar que la "basura" de la que hablaba Kirchmann se acumule por contradicciones internas o extralimitaciones. La promesa de los juicios orales es la transparencia y la agilidad, pero su implementación efectiva depende de que las leyes secundarias respeten el espíritu y la letra de la Constitución.
El Rol de la Doctrina Mexicana en la Construcción del Derecho Penal
A pesar de la aparente "frivolidad" que Kirchmann atribuyó al Derecho, la realidad es que muchos juristas han dedicado sus vidas al cultivo de esta disciplina, logrando aportaciones de talla internacional. En México, figuras como Francisco González de la Vega, Francisco Pavón Vasconcelos, Raúl Carrancá y Trujillo, Mariano Jiménez Huerta, Fernando Castellanos y César Augusto Osorio y Nieto, entre muchos otros, han cultivado con maestría la línea del conocimiento jurídico, especialmente en el ámbito penal. Sus obras, sus análisis y sus propuestas constituyen un invaluable acervo intelectual que ha servido de base para la interpretación y aplicación del Derecho.
La relevancia de estos estudiosos es tal que sus opiniones han sido citadas y consideradas por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en la elaboración de sus tesis jurisprudenciales. Este reconocimiento subraya la importancia de la doctrina en la construcción y evolución del Derecho, sirviendo como un contrapeso a la mera voluntad del legislador y aportando solidez intelectual a un campo que Kirchmann veía como inherentemente inestable. Es imperativo que sus juicios y sus esfuerzos no queden en el olvido, ni sean desoídos o desdeñados en la redacción de las nuevas codificaciones que están en ciernes. De lo contrario, se actualizaría la profecía de Kirchmann: todas esas obras, fruto de décadas de estudio y reflexión, podrían quedar convertidas en "basura" por "dos palabras rectificadoras" de las legislaturas federal y estatal. La riqueza de las bibliotecas jurídicas, los volúmenes que atesoran el pensamiento de generaciones de juristas, son un testimonio de que, aunque el Derecho mute, la reflexión sobre él puede alcanzar una profundidad y una coherencia que trascienden el mero capricho legislativo, ofreciendo un cimiento para la protección de derechos tan esenciales como la libertad.
Preguntas Frecuentes sobre la Naturaleza del Derecho y la Protección de la Libertad
- ¿Qué significa que el Derecho sea "mutable"?
- Significa que las leyes y las normas jurídicas no son estáticas; cambian a lo largo del tiempo en respuesta a la evolución social, política, económica y cultural. A diferencia de las leyes de la física, que son universales y atemporales, las leyes humanas se adaptan a las necesidades y valores de cada sociedad en un momento dado.
- ¿Por qué Kirchmann negaba la cientificidad del Derecho?
- Kirchmann sostenía que el Derecho no podía ser una ciencia en el mismo sentido que las ciencias naturales porque su objeto de estudio es inherentemente cambiante. Argumentaba que, al no poder establecer principios inmutables y universales (como las leyes de la naturaleza), el Derecho carecía de la predictibilidad y la permanencia necesarias para ser considerado una ciencia rigurosa.
- ¿Cómo ha influido la visión de Kirchmann en el Derecho Penal?
- La visión de la mutabilidad del Derecho ha tenido un impacto notable en el Derecho Penal, una rama que experimenta constantes reformas y enmiendas. Esta inestabilidad legislativa refleja la adaptación a nuevos fenómenos delictivos y cambios en la percepción social de la justicia y la pena. Aunque no se acepta su visión completa, la observación de la constante transformación de la ley penal resuena con sus ideas.
- ¿Qué implica la modificación del artículo 14 constitucional al eliminar la "vida" de la frase "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad..."?
- Aunque la vida sigue siendo el bien jurídico supremo, la modificación del artículo 14, al enfocar la prohibición de privación en la "libertad" directamente después de la mención de la vida, reafirma la libertad como el eje central de protección en el ámbito penal. Sugiere que cualquier restricción de la libertad debe ser excepcional y estrictamente apegada al debido proceso, elevando su protección específica en este contexto.
- ¿Cuál es la importancia de los juristas y sus obras en la evolución del Derecho?
- Los juristas y sus obras (la doctrina) son fundamentales porque aportan análisis, interpretación y propuestas que enriquecen y dan coherencia al sistema jurídico. Actúan como un contrapeso intelectual a la labor legislativa, influyendo en la jurisprudencia y asegurando que las leyes, a pesar de su mutabilidad, se basen en principios sólidos y una comprensión profunda de la justicia y los derechos fundamentales. Ignorar su trabajo podría llevar a leyes inconsistentes y menos efectivas.
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