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Derechos de Autor en la Era Digital: Mitos y Realidades

16/08/2025

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Existe una creencia extendida y errónea de que todo lo que se encuentra en Internet y las redes sociales es de libre uso, por el simple hecho de que todos podemos acceder a ello de manera fácil y, a menudo, gratuita. La gente, en su mayoría, cree que lo que está ahí es de todos y para todos. Sin embargo, la realidad dista mucho de esta percepción. Cuando publicamos algo en las redes sociales, ya sea desde un perfil personal o de una empresa, simplemente estamos compartiendo; no estamos, de forma automática ni necesariamente, cediendo nuestros derechos para que cualquiera pueda utilizar ese contenido a su conveniencia. Esta confusión puede estar influenciada por el hecho de que las redes sociales incluyen una 'licencia de derechos de propiedad intelectual' en sus condiciones de uso, las cuales son aceptadas por los usuarios al registrarse. Pero, ¿hasta qué punto son válidas estas licencias fuera de la plataforma? Exploraremos a fondo los conceptos de propiedad intelectual, el uso legítimo y los nuevos desafíos que la inteligencia artificial plantea en este complejo panorama digital.

¿Por qué todo lo que está en redes sociales y Internet es de libre uso?
Existe la creencia, bastante generalizada y además errónea, de que todo lo que esta en redes sociales e internet es de libre uso, por el simple de hecho de que todos podemos acceder de manera fácil y gratuitamente. La gente, en su mayoría cree que lo que está ahí es de todos y para todos. Pero realmente esto no es así.
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La Realidad de los Derechos de Autor en Redes Sociales

Las licencias de derechos de propiedad intelectual que aceptamos al registrarnos en las redes sociales son limitadas. Suelen tener un carácter no exclusivo y, normalmente, autorizan el uso de los contenidos que los usuarios cuelgan en la red social para que tanto la propia red social como el resto de usuarios puedan utilizarlos, pero únicamente dentro de la propia red social o en conexión con la misma o con los servicios prestados por ella. Por lo tanto, no se autoriza cualquier uso ni para cualquier otra finalidad. Es crucial entender esta distinción: compartir no es lo mismo que transferir la propiedad o permitir un uso ilimitado de tu obra.

Debido a estas razones, las infracciones de derechos de autor son constantes y ocurren a diario. Contenidos colgados por los usuarios en las redes sociales, como videos, fotos, canciones o ilustraciones, son utilizados por terceros (personas físicas o jurídicas, sean usuarios o no de las redes sociales) sin solicitar la previa autorización del titular de los derechos. Esta práctica constituye una clara infracción de los derechos de propiedad intelectual inherentes a dichos contenidos. Aunque para muchos pueda parecer obvio que se debe solicitar autorización para utilizar contenidos de terceros, la realidad nos muestra que la mayoría de las veces esto no ocurre.

Un caso emblemático que ilustra esta problemática es el del fotoperiodista haitiano Daniel Morel. Durante el devastador terremoto de 2010 en Haití, Morel publicó fotografías de la tragedia en su cuenta de Twitter. Estas imágenes, de gran impacto y valor informativo, fueron utilizadas sin su consentimiento por agencias de noticias de renombre como AFP y Getty Images para ilustrar la noticia en numerosos periódicos, incluyendo The Washington Post. Morel no dudó en demandar a estas dos agencias, y en noviembre de 2013, un jurado federal falló a su favor, ordenando una indemnización de 1.22 millones de dólares por violación de la ley de propiedad intelectual. Este caso sentó un precedente importante, confirmando que las obras publicadas en redes sociales siguen estando protegidas por sus autores.

La discusión sobre los derechos de autor no se limita a fotografías o videos. ¿Qué ocurre con los mensajes breves publicados en redes sociales, específicamente en el caso de Twitter (ahora X)? Se trata de textos creados por los usuarios, pero, ¿hasta qué punto están protegidos por los derechos de propiedad intelectual? En 2014, una prestigiosa editorial francesa decidió retirar del mercado su libro 'Les Perles des Tweets et du net' ('Las perlas de los tweets y la red'). El libro consistía en una compilación de tweets que, al parecer, la propia editorial iba a publicar sin haber recabado la previa autorización de sus autores. Además, los tweets se iban a publicar sin indicar el nombre de sus creadores, lo que afectaría no solo a los derechos patrimoniales, sino también a los derechos morales de estos. Ante las airadas reacciones que provocó el anuncio de la publicación de este libro, la editorial no vio otra salida que comunicar públicamente su retirada, irónicamente, a través de su propia cuenta de Twitter.

A raíz de este asunto, surgió un importante debate: ¿Realmente podemos considerar que los tweets son obras protegibles por derechos de autor? ¿Reúnen los tweets los requisitos necesarios para tal efecto? Recordemos que los tweets son mensajes cortos, limitados a 280 caracteres (antes 140). Esta limitación reduce en gran medida la libertad de creación de sus autores y pone en duda que los tweets puedan reunir los requisitos legalmente exigibles para ser protegidos por derechos de autor. Por esta razón, no está claro, a priori, que un tweet pueda merecer la misma protección que el resto de obras literarias.

Sobre este tema, Anna Guix, abogada de Propiedad Intelectual del FCBARCELONA, concluyó en un artículo que 'cuando operamos a través de las redes sociales debemos ser conscientes de que la ley de propiedad intelectual se aplica a todos aquellos contenidos que reúnan los requisitos necesarios para ser considerados como obras susceptibles de protección. En otras palabras, la misma ley que aplicamos en el mundo analógico aplica también cuando operamos en el mundo online a través de redes sociales'.

Comprendiendo el 'Fair Use' o Uso Legítimo

El 'fair use' o uso legítimo es un concepto legal fundamental que permite el uso de material protegido por derechos de autor sin la autorización expresa del titular de los derechos, en determinadas circunstancias y para ciertos fines específicos. Este concepto se encuentra establecido en la legislación de varios países, siendo Estados Unidos uno de los más conocidos, donde se reconoce como una excepción al derecho exclusivo de los titulares de los derechos de autor.

¿Cuáles son los derechos de autor y licencias de uso?
Los principales derechos de autor y licencias de uso con las que podemos encontrarnos se resumen en tres, que son las siguientes: El autor dispone de todos los derechos sobre su obra y no permite que se utilice bajo ningún concepto. La licencia copyright es la más estricta y restrictiva de todas.

En Estados Unidos, el 'fair use' está establecido en la sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de 1976. Esta sección declara que 'el uso justo de una obra protegida por derechos de autor, incluyendo el uso por copia, distribución o visualización en el caso de obras audiovisuales, con fines como la crítica, la educación, la investigación, la parodia o el comentario, no constituye una infracción de los derechos de autor'. Para determinar si un uso es justo o no, la sección 107 establece cuatro factores que deben tenerse en cuenta:

  1. El propósito y carácter del uso: ¿Es el uso comercial o sin fines de lucro, y es transformador (es decir, añade un nuevo significado o propósito a la obra original)?
  2. La naturaleza de la obra protegida por derechos de autor: ¿Es la obra original creativa o fáctica? Las obras creativas suelen tener mayor protección.
  3. La cantidad y sustancialidad de la porción utilizada: ¿Se utilizó una porción pequeña y no esencial de la obra, o una parte significativa y central?
  4. El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra original: ¿El uso no autorizado afecta negativamente la capacidad del titular de los derechos para explotar su obra o competir con ella?

Generalmente, se considera que el uso justo de una obra protegida por derechos de autor se da cuando se utiliza una porción pequeña con un propósito transformador, como la crítica, la parodia, la educación o la investigación, y cuando no se afecta negativamente el mercado potencial o el valor de la obra original.

Es importante destacar que la legislación sobre derechos de autor y el concepto de 'fair use' pueden variar en otros países. En algunos, se utiliza el concepto de 'uso razonable' o 'uso legítimo'. En México, por ejemplo, el concepto de 'uso razonable' o 'uso legítimo' se encuentra establecido en el artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que permite el uso de obras literarias y artísticas ya divulgadas, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes casos:

  • Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra.
  • Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho.
  • Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística.
  • Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado y sin fines de lucro.
  • Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer.
  • Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
  • Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
  • Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

En el contexto de las redes sociales, la aplicación del 'fair use' o uso legítimo dependerá de las circunstancias específicas. A continuación, se presentan ejemplos de cómo podría aplicarse:

Factor de Uso LegítimoEjemplo de VideoEjemplo de MúsicaEjemplo de Fotos
Propósito y carácter del usoCrear un video educativo o crítico que utilice clips de una película para analizar temas o aspectos específicos de la misma.Crear una parodia musical que utilice una canción conocida para crear una nueva obra que haga referencia a la original de una manera humorística.Crear un collage de fotos para ilustrar una obra de arte o proyecto creativo.
Naturaleza del trabajo originalEl video es una obra creativa protegida por derechos de autor.La canción es una obra creativa protegida por derechos de autor.Las fotos son obras creativas protegidas por derechos de autor.
Cantidad y sustancialidad de la porción utilizadaSe utilizan clips breves y no significativos de la película, no se utiliza la trama completa ni la parte más importante.Se utiliza una cantidad significativa de la canción original, pero solo lo necesario para que la parodia tenga sentido. No se utiliza la canción completa.Se utilizan varias fotos, pero todas ellas son necesarias para el collage y no se utilizan en su totalidad.
Efecto en el mercado potencial o valor de la obra originalEl uso no disminuye el valor comercial de la obra original, ni compite directamente con ella. Podría aumentar el interés.El uso no disminuye el valor comercial de la obra original, ni compite directamente con ella. Podría aumentar el interés.El uso no disminuye el valor comercial de las fotos originales, ni compite directamente con ellas. Podría aumentar el interés.

Es fundamental recordar que las plataformas como YouTube, Instagram o Facebook tienen sus propias políticas de derechos de autor y pueden aplicar restricciones adicionales a la hora de compartir videos o música de terceros.

Tipos de Licencias y Derechos de Autor

Al preparar recursos, especialmente educativos, es común que necesitemos recurrir a artículos, textos, imágenes o creaciones realizadas por otros autores. Es vital recordar que estos autores son y serán siempre los propietarios de sus recursos. Lo mismo sucede si nosotros somos los creadores: nuestras obras no podrán ser utilizadas sin nuestro consentimiento. Debemos conocer y respetar las condiciones o licencias de uso que han definido los autores de estos materiales. Los principales tipos de derechos de autor y licencias de uso que podemos encontrar son:

Copyright

Esta es la licencia más estricta y restrictiva. Bajo el Copyright, el autor dispone de todos los derechos sobre su obra y no permite que se utilice bajo ningún concepto sin su previa autorización explícita. Esto significa que la obra, ya sea total o parcialmente, no puede ser reproducida, distribuida, modificada o exhibida públicamente sin el permiso del titular de los derechos. Es la opción predeterminada para la mayoría de las obras creativas, a menos que el autor especifique lo contrario.

Copyleft

El copyleft es un método que busca lo opuesto al copyright tradicional, aunque se basa en las leyes de derechos de autor. Su principal objetivo es convertir un programa (o cualquier obra) en software libre (o contenido libre) y exigir que todas las versiones modificadas o ampliadas del mismo también lo sean. De esta manera, cada vez que alguien distribuya el contenido con esta licencia, debe traspasar con él la libertad para copiarlo, modificarlo y distribuirlo. Es una licencia que promueve la colaboración y la difusión del conocimiento, garantizando que las obras derivadas mantengan las mismas libertades que la original.

Creative Commons

Quizás sea la más popular y flexible de todas las licencias en el ámbito digital. Creative Commons es un tipo de licencia que se rige bajo el concepto de Copyleft, permitiendo al autor definir de manera granular las condiciones bajo las cuales su obra puede ser utilizada, total o parcialmente. Estas condiciones son especificadas por el propio autor y se resumen en cuatro elementos principales que pueden combinarse:

  • Autoría (BY - Attribution): Siempre se debe citar al autor de la obra original. El nombre del autor debe figurar, incluso si solo se ha utilizado una pequeña parte de su trabajo.
  • No Comercial (NC - NonCommercial): Esta condición indica que la obra no puede ser utilizada para fines comerciales; es decir, no se puede obtener un beneficio económico directo a partir de ella. Solo se permite su uso con fines no lucrativos, como trabajos escolares o proyectos personales.
  • Sin Obras Derivadas (ND - NoDerivatives): El autor no da permiso para que su obra sea transformada o adaptada. Si se trata del autor de un libro, esta condición indica que no se puede utilizar un capítulo para incorporarlo a una obra propia, ya que no se permite modificar la obra original.
  • Compartir Igual (SA - ShareAlike): En esta condición, el autor permite crear obras a partir de partes de su obra, pero siempre y cuando la obra resultante mantenga la misma licencia cuando se comparta. Por ejemplo, si se utiliza parte de un video para una película, la película resultante deberá conservar la misma licencia que el video original.

La combinación de estos elementos genera diferentes tipos de licencias Creative Commons. Por ejemplo, una licencia 'No comercial – Compartir igual' (CC BY-NC-SA) significa que la obra no puede ser comercializada, pero puede modificarse y redistribuirse, siempre y cuando la nueva creación cite al autor original y mantenga la misma licencia.

Dominio Público

La licencia de dominio público hace referencia a aquellas obras (literarias, artísticas o científicas) que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, ya sea porque nunca las tuvieron, porque el autor las ha cedido expresamente al dominio público, o porque ha expirado el plazo de protección del derecho de autor. El plazo de protección de los derechos de autor comienza generalmente en el momento del fallecimiento del autor. El tiempo que debe pasar para que una obra pase a dominio público varía según la legislación. Por ejemplo, en España se establece un plazo de 70 años desde la muerte del autor, mientras que los firmantes del Convenio de Berna acuerdan un plazo mínimo de 50 años a partir del primer 1 de enero siguiente a la muerte del autor. Las obras en dominio público pueden ser utilizadas libremente por cualquiera, sin necesidad de autorización ni pago.

Inteligencia Artificial y el Desafío a los Derechos de Autor

El debate en torno a los derechos de autor y la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) plantea cuestiones complejas que desafían no solo el ámbito legal, sino también el ético. El surgimiento de obras cada vez más sofisticadas a través de estas tecnologías demanda una reevaluación de los paradigmas actuales sobre propiedad intelectual.

¿Qué política de uso ha creado YouTube para proteger los derechos de autor?
Twitter/X Corp, Microsoft, Meta y LinkedIn presentaron demandas contra web scrapers, mientras que YouTube (Alphabeth) acaba de crear una política de uso a medida de Universal Music bajo el nombre de Music IA Incubator para proteger los derechos de autor de algunos de sus socios y explorar con IA generativa.

Imágenes como la de un Papa con una campera de moda, un LeBron James vestido de rosa en el estreno de Barbie, o un Donald Trump preso, se viralizaron en redes sociales, causando revuelo y sorpresa. Lo que tienen en común es que ninguna de ellas fue tomada de la realidad; son obras generadas por inteligencia artificial. Estas capacidades de la IAG para generar imágenes realistas y de muy buena calidad han puesto en el centro de la escena no solo la desinformación, sino también el conflicto sobre la autoría y los derechos.

Desde hace meses, estas mismas capacidades han generado otro conflicto significativo: la IAG crea obras creativas, artísticas e intelectuales cada vez más parecidas a las creadas por seres humanos, lo que está empezando a afectar el trabajo de diversos profesionales. Un claro ejemplo son los guionistas en Estados Unidos, donde el Sindicato de Escritores (WGA) mantuvo una huelga de 148 días para reclamar por los efectos de la inteligencia artificial en la producción audiovisual. Apenas un par de meses más tarde, los actores se sumaron por la misma razón: el riesgo de que la IA reemplazara su trabajo. Su huelga duró 118 días hasta llegar a un acuerdo. El acuerdo del Sindicato de Actores de Cine-Federación Estadounidense de Artistas de Radio y Televisión (SAG-AFTRA) con la Alianza de Productores de Cine y Televisión de los Estados Unidos logró diferenciar tres tipos de usos de la IA: 'réplica digital basada en el empleo', 'réplica digital creada independientemente' y 'alteraciones digitales', marcando un precedente en los modelos de contrato. Este acuerdo estableció el consentimiento del actor o guionista para el uso de su imagen o texto en diferentes modalidades, así como la compensación por cada aparición en caso de prescindir del actor de carne y hueso. En el caso de los escritores, no se podrá usar material generado por IA o no será considerado como contenido original.

Otro sector gravemente afectado son los ilustradores. Aquí, el reclamo no se limita al impacto en el trabajo por parte de herramientas como DALL-E 2, Midjourney o Stable Diffusion (que generan imágenes a partir de instrucciones escritas), sino que se relaciona con la materia prima utilizada para entrenar estos sistemas. ¿Cómo elaboran estas plataformas ilustraciones 'al estilo' de diversos autores? La respuesta está en el uso de enormes bases de datos, con textos, imágenes, videos y audios, muchos de ellos creados por artistas, músicos, ilustradores, fotógrafos y escritores, tomados sin autorización de sus autores originales. Asociaciones de fotógrafos e ilustradores han comenzado a presentar demandas por derechos de autor contra estas empresas, argumentando que la materia prima para entrenar sus sistemas fue obtenida sin consentimiento, lo que supone una violación masiva.

Son varias las preguntas sin una única respuesta: Si las obras generadas por sistemas de IA están basadas en obras previamente creadas por artistas y cubiertas por derechos de autor, ¿son estas obras derivadas? ¿Puede una IA ser creativa? ¿Es legal la generación de obras con herramientas de IAG entrenadas con obras protegidas por derechos de autor o copyright y sin el conocimiento y consentimiento de sus autores? ¿Es una cuestión legal o ética? ¿A quiénes corresponden los derechos o la autoría de una obra nueva generada a partir de estas herramientas?

Mariano Zukerfeld, sociólogo e investigador del CONICET, señala que 'a lo largo de toda la historia del capitalismo, el conocimiento y la acumulación de capital estuvieron ligados a actos de lo que podemos llamar piratería o apropiaciones impagas de conocimiento. Son los capitales que siguen reproduciendo esa lógica. Las leyes de propiedad intelectual siempre están diseñadas a favor de las empresas más poderosas y las excepciones también. Eso es lo que estamos viendo hoy'. Beatriz Busaniche, magíster en Propiedad Intelectual y presidenta de la Fundación Vía Libre, coincide: 'El copyright es la herramienta de los poderosos, no es la herramienta de los pueblos'.

Los derechos de autor y el copyright, aunque a menudo se usan indistintamente, tienen diferencias. El copyright proviene del derecho anglosajón y se centra casi exclusivamente en el aspecto patrimonial. El derecho de autor (droit d’auteur) proviene del derecho continental (específicamente francés) y contempla tanto los derechos morales (paternidad, integridad de la obra) como los patrimoniales. En Argentina, el ilustrador Santiago Caruso denunció que las obras generadas por IAG son 'ilegales porque están construidas con datasets sin el consentimiento de los autores de los cuales tomaron la obra. No hay crédito a los creativos de los cuales se sirvieron los desarrolladores de IAG para hacer estos modelos y tampoco hay compensación económica'. Para Caruso, 'estas tecnologías no podrían funcionar sin todo ese dateo previo de obra humana, por eso no son creativas'.

La abogada Micaela Mantegna, especialista en inteligencia artificial y propiedad intelectual, distingue entre la ética y la legalidad. 'Hay veces donde lo ético y lo legal se alinean y hay veces donde algo puede ser legal pero puede no ser ético. Por ejemplo, usar nombres de artistas vivos como parte del prompt no significa que haya efectivamente una infracción autoral'. Sobre el uso de obras protegidas para entrenar sistemas de IAG, Mantegna explica que el funcionamiento depende del modelo. Algunos sistemas no alojan las imágenes, sino que tienen URLs que dirigen a donde está la imagen en internet, el sistema la 've' y vuelve. Busaniche considera que en esos casos no hay infracción al derecho de autor porque 'en el momento en que una persona pone una obra en internet se contempla la idea de un cierto consentimiento tácito a que esa obra sea vista'.

Mantegna cuestiona la idea de que un producto de un sistema de IAG sea una obra derivada y que viole leyes de propiedad intelectual: '¿Es ilegal? Para mí no, porque no estás cometiendo una infracción de derecho de autor. Ahí lo que pasa es que transformás al artista en un vector. La obra final que trae el sistema no se parece a ninguna obra de ese artista pero es efectivamente su estilo. Entonces, se acerca a algo que no está protegido con copyright, que son los estilos'. Caruso, sin embargo, insiste en que estas IAG están afectando a traductores, escritores, dibujantes, fotógrafos, músicos y a todas aquellas personas que, sin saberlo, fueron víctimas de 'scrapeo' (el proceso automático de recopilar información de una página web para alimentar la base de datos de un motor de IA) de su material. 'Estamos asistiendo a la imitación, explotativa, de nuestra capacidad cognitiva. Sea para el campo de la palabra, de la producción de pensamiento o del discurso visual o sonoro', afirma.

¿Cuál es la diferencia entre software libre y software de código abierto?
Sin embargo, las diferencias entre lo que abarcan ambas categorías son pocas: casi todo el software libre es de código abierto, y casi todo el software de código abierto es libre.” Oficialmente el software que no se encuentra protegido por derechos de autor, se le considera Software de dominio público.

Busaniche y Mantegna insisten en que no existe plagio como tal en los casos en que un sistema de IAG genere una obra como resultado de las bases de datos de entrenamiento conformadas por obras de autores. 'Una cosa importante es qué cosas vinculadas a una obra autoral no son materia del derecho de autor', señala Busaniche, enumerando 'las ideas generales, los elementos propios de un género, los colores, las formas, las notas, los acordes, los ritmos, los estilos. Lo único que es materia del derecho de autor es una expresión única de una idea'. Para que una IAG sepa cómo hacer una obra al estilo Picasso, tuvo que haber mirado toda la obra del artista e identificado los patrones que lo caracterizan. 'Esos patrones son de dominio público porque son elementos genéricos de la obra y de una colección, pero no son una obra. La obra es, por ejemplo, el Guernica. Entonces, para aplicar el derecho de autor tenés que referir a la pieza puntual', aclara Busaniche.

El desarrollo de la IAG está en manos de las empresas de tecnología más poderosas, conocidas como GAFAM (Google, Apple, Meta, Amazon y Microsoft). A medida que pasan los días, aumentan las investigaciones y las demandas. Una investigación del Washington Post reveló que las IA de Google y Facebook tomaron información de sitios protegidos por derechos de autor o webs identificadas como de piratería de libros, accediendo a obras registradas más de 200 millones de veces. El New York Times presentó una demanda por daños y perjuicios contra OpenAI (socio de Microsoft) por usar sus textos sin permiso para alimentar Chat GPT, mostrando fragmentos de textos generados por Chat GPT-4 casi idénticos a artículos publicados en el diario. Autores como Sarah Silverman, Christopher Golden y Richard Kadrey también demandaron a Chat GPT y LLamA de Meta por infracción de derechos de autor.

Irónicamente, algunas de las empresas más grandes del mundo, como Meta y Microsoft, adoptan enfoques agresivos para prohibir el 'web scraping' en sus propias propiedades, pero adoptan enfoques liberales para extraer datos de las propiedades de otras empresas. La 'Ley de Webscraping' es el nombre de fantasía de un artificio legal que crea derechos de propiedad intelectual a través de contratos de adhesión en línea, los famosos 'términos y condiciones' que los usuarios aceptan sin negociación. Si no se está de acuerdo, la única opción es no usar el servicio.

Uno de los argumentos utilizados por OpenAI para enfrentarse a las demandas es que el uso de materiales protegidos por derechos de autor se encuentra dentro de los límites del 'uso legítimo o justo', también conocido como 'aprendizaje justo'. Este concepto, que permite el uso limitado de material protegido para fines de investigación o educación sin autorización ni pago, es visto por algunos como una 'especie de lavado de datos en el que grandes cantidades de información se ingieren, manipulan y frecuentemente se vuelven a otorgar bajo una licencia de código abierto para uso comercial'. Para Zukerfeld, 'el régimen de derechos de autor no funcionó bien para los trabajadores del mundo. No es que hay un pasado ideal en el cual todos los músicos vivían bárbaro de los derechos de autor. El modelo de derechos de autor individualizado no funciona para las grandes mayorías de trabajadores de la cultura y de trabajadores del conocimiento'.

Busaniche sugiere que una posible solución para los artistas afectados por la IAG podría pasar por el modelo de marcas, no por el derecho de autor o el copyright. 'El objetivo del sistema de marcas es proteger el derecho del consumidor de no ser engañado, proteger el nombre y el elemento distintivo. Entonces, si uno tiene, por ejemplo, el nombre registrado como marca, están usando esa marca, y si además están presentando eso en reemplazo de la obra, como artista uno tiene un elemento para ir a litigar porque eso es una falsificación de la marca. Así, no se obtura el uso de la obra para entrenamiento o para investigación, pero sí se puede defender el nombre del artista y la obra en un litigio'.

Mantegna añade que la discusión no es blanco y negro: 'Hay que ver caso por caso para ver si hay similaridad sustancial entre la obra creada por el modelo de IA y la obra creada previamente por el autor. La respuesta siempre es ‘depende’ porque es altamente contextual y factual'. Las leyes actuales son 'parches' que no tendrán gran eficacia práctica, según Zukerfeld, quien aboga por 'transformaciones más grandes' que discutan los modelos de negocios actuales y quién se apropia de la riqueza cognitiva. El debate en torno a los derechos de autor y la inteligencia artificial sigue evolucionando, demandando marcos regulatorios que salvaguarden los derechos de los creadores sin obstaculizar la innovación tecnológica.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Es todo lo que está en Internet de libre uso?
No. Existe una creencia errónea de que sí, pero la mayoría del contenido está protegido por derechos de autor. Aunque sea de fácil acceso, su uso está limitado por las licencias que el autor haya establecido.
¿Qué es el 'fair use' o uso legítimo?
Es un concepto legal que permite el uso limitado de material protegido por derechos de autor sin permiso, bajo ciertas circunstancias (crítica, educación, parodia, investigación) y si no afecta negativamente el mercado de la obra original. Sus criterios varían por país.
¿Qué pasa si uso contenido protegido sin permiso?
Puede constituir una infracción de derechos de autor, lo que podría llevar a demandas legales y obligar al infractor a pagar indemnizaciones al titular de los derechos, como ocurrió en el caso de Daniel Morel.
¿Las redes sociales me dan permiso para usar cualquier contenido?
No. Las licencias de uso que se aceptan en las redes sociales son limitadas y generalmente solo permiten el uso del contenido dentro de la propia plataforma o en conexión con sus servicios. No otorgan un permiso general para usar el contenido fuera de la red social o para cualquier fin.
¿Cómo afecta la Inteligencia Artificial a los derechos de autor?
La IAG genera obras que plantean complejos desafíos sobre la autoría, la originalidad y el uso de datos protegidos para el entrenamiento de los modelos. Ha provocado huelgas de profesionales y demandas legales, abriendo un debate sobre la necesidad de nuevas regulaciones para proteger a los creadores sin frenar la innovación tecnológica.

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