¿Quién designa al escribano al firmarse el boleto de compra venta?

Boleto de Compra Venta: Tu Guía Esencial en Argentina

20/07/2022

Valoración: 4.72 (11561 votos)

La compra de un inmueble es, para la mayoría de las personas, una de las decisiones financieras más importantes de sus vidas. En Argentina, un paso fundamental en este proceso es la firma del coloquialmente llamado Boleto de Compra Venta, cuya denominación jurídica es contrato de compra-venta. Este documento, lejos de ser un mero formalismo, posee una relevancia jurídica trascendental que sienta las bases de la futura escritura pública. Comprender sus implicaciones, desde su confección hasta la designación del escribano interviniente, es crucial para garantizar una operación transparente y segura.

¿Quién designa al escribano al firmarse el boleto de compra venta?
Si bien existen modelos o formularios “tipo”, cada operación puede tener sus características particulares. ¿Quién designa al escribano que intervendrá? En principio usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse el Boleto de Compra Venta.

Una vez que una oferta de compra ha sido aceptada por el vendedor y comunicada al comprador, se inician los trámites formales. Generalmente, la operación se confirma con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos previamente en la reserva. Este contrato es el pilar que da inicio a la obligación de escriturar y que, a partir de su firma, establece un compromiso inquebrantable entre las partes.

Índice de Contenido

¿Qué es el Boleto de Compra Venta y cuál es su trascendencia jurídica?

El Boleto de Compra Venta es mucho más que un simple acuerdo de intenciones. Jurídicamente, es un contrato de compra-venta con efectos de relevancia para las partes. Si bien el Artículo 1197 del Código Civil argentino otorga a las partes la libertad de convenir los términos del mismo, esta libertad no es absoluta: el contrato no puede violar el orden jurídico ni incurrir en abusos. Es un documento que consolida la voluntad de comprar y vender, actuando como un "principio de ejecución" del contrato definitivo.

En este instrumento se consignan con precisión los datos completos de las partes intervinientes (comprador y vendedor), la forma y los plazos de pago acordados, los tiempos de cumplimiento de las obligaciones mutuas, los datos del escribano que finalmente intervendrá en la escrituración, y la distribución de los gastos, honorarios e impuestos que implicará la escritura definitiva. Es por ello que, previo a la firma del mismo, es altamente conveniente que el comprador se ponga en contacto con el escribano que intervendrá en la operación o, en su defecto, con algún abogado de confianza para recibir el asesoramiento adecuado.

Efectos Legales: La Obligación de Escriturar

Uno de los efectos más importantes del Boleto de Compra Venta es que, al ser a cuenta de precio y como principio de ejecución, establece la obligación ineludible de escriturar. Esto significa que, una vez firmado, prácticamente no hay posibilidad de arrepentimiento sin consecuencias. Si una de las partes decidiera retractarse, la otra podrá optar por continuar con la operación, obligando a la parte incumplidora a cumplir con sus obligaciones, o bien, deshacer el contrato. En ambos casos, se aplicarán las multas y penalidades establecidas en el propio contrato de compra venta por el incumplimiento de alguna de las partes, lo que subraya la seriedad de este compromiso.

La Designación del Escribano: Una Decisión Clave

La figura del escribano (o notario público) es central en toda operación inmobiliaria en Argentina, ya que es quien dará fe pública de los actos y garantizará la seguridad jurídica de la transacción. Una de las preguntas más frecuentes que surgen al momento de la firma del Boleto de Compra Venta es: ¿quién designa al escribano que intervendrá en la operación?

En principio, y como regla general, usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse el Boleto de Compra Venta. Esta práctica responde a la lógica de que es el comprador quien, en última instancia, invierte su capital y busca la mayor seguridad jurídica para su adquisición. Al designar a su propio escribano, el comprador se asegura de que sus intereses estén debidamente representados y que se realicen todas las verificaciones necesarias para proteger su inversión.

Sin embargo, existen excepciones importantes a esta regla:

  • Compra con Saldo de Precio (Financiación del Vendedor): Si la compra es con saldo de precio, es decir, que el vendedor financia una parte de la operación, en esos casos el escribano suele ser designado por la parte vendedora. Esto se debe a que el vendedor mantiene un interés económico en la propiedad hasta que la totalidad del precio sea abonado, y necesita asegurarse de que los términos de la financiación y las garantías (como una hipoteca) queden debidamente instrumentados.
  • Primera Venta (Edificio a Estrenar): Cuando se trata de una "primera venta", como en el caso de un edificio "a estrenar" o un desarrollo inmobiliario, el escribano es elegido por el vendedor (generalmente la constructora o desarrolladora). En estos casos, el vendedor busca centralizar y estandarizar el proceso de escrituración para todas las unidades, lo que facilita la gestión y reduce costos administrativos.

Tabla Comparativa: Designación del Escribano

Situación de la CompraQuién Designa al EscribanoRazón Principal
Regla General (Pago al Contado o Préstamo Bancario)CompradorProteger los intereses y la inversión del adquirente.
Compra con Saldo de Precio (Vendedor Financia)VendedorAsegurar el cumplimiento de los pagos y garantías.
Primera Venta (Edificio/Desarrollo a Estrenar)Vendedor (Desarrollador/Constructora)Centralizar y estandarizar el proceso de escrituración.

Garantizando la Seguridad: Informes y Verificaciones Cruciales

Una preocupación fundamental para cualquier comprador es asegurarse de que el vendedor sea el verdadero dueño del inmueble, que no tenga impedimentos para vender (como inhibiciones) y que la propiedad no posea "problemas" ocultos (como hipotecas, embargos o gravámenes). La tranquilidad del comprador radica en la realización de una exhaustiva diligencia debida.

Para la firma del Boleto de Compra Venta o la seña, se solicitan informes clave al Registro de la Propiedad Inmueble, que son vitales para la seguridad de la operación:

  • Informe de Inhibición de los Vendedores: Este informe es crucial porque nos indicará si las personas que venden el inmueble tienen, a título personal, algún impedimento legal para disponer de sus bienes. Una inhibición puede ser el resultado de deudas, juicios u otras situaciones legales que les impidan vender. En caso de que exista una inhibición, el caso deberá ser analizado detenidamente y se deberán extremar las medidas para evitar cualquier tipo de inconveniente o nulidad en el futuro.
  • Informe de Dominio: Este documento nos revela quiénes son los verdaderos titulares de la propiedad que se desea comprar, la superficie exacta del inmueble, y lo más importante, si existen gravámenes o afectaciones sobre la propiedad, como hipotecas, embargos, usufructos, bien de familia, servidumbres u otras restricciones que podrían afectar el derecho de propiedad del comprador.

Además de estos informes, en caso de que el vendedor fuese una sociedad, el profesional interviniente (abogado o escribano) verificará la documentación correspondiente que habilite al representante legal a firmar el Boleto de Compra Venta, asegurándose de que la persona que actúa en nombre de la sociedad tenga las facultades necesarias.

Porcentajes y Plazos: Aspectos Clave del Boleto

Al momento de suscribir el Boleto de Compra Venta, surge la pregunta sobre el porcentaje del precio que se entrega como adelanto. Si bien la jurisdicción argentina no establece porcentajes mínimos obligatorios para firmar un boleto de compraventa, los usos y costumbres del mercado inmobiliario aplican generalmente un porcentaje que va del 25% en adelante del monto total de la operación. Este porcentaje, sin embargo, puede variar si las partes, de común acuerdo y según sus necesidades y la naturaleza de la operación, así lo convienen. Es una cifra que busca afianzar el compromiso de ambas partes.

Otro aspecto negociable y fundamental es el plazo que se establece entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura Pública. Este período es convenido libremente entre las partes de acuerdo a sus necesidades específicas. La duración puede variar significativamente por diversos factores, como temas logísticos (mudanzas, desocupación del inmueble), la coordinación de operaciones simultáneas (por ejemplo, si una de las partes necesita vender otra propiedad antes de escriturar esta), la disponibilidad del dinero por parte del comprador (sea propio o a través de un crédito hipotecario) o la disponibilidad de las personas involucradas (viajes, compromisos). La flexibilidad en este punto es crucial para adaptar el proceso a la realidad de cada transacción.

Situaciones Especiales: Venta por Sucesión o Edificios a Estrenar

El principio general del derecho establece que solo puede vender quien figure como dueño en el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin embargo, la ley prevé algunas excepciones importantes, una de las cuales ocurre cuando la persona que aparece como propietario del inmueble en el registro ha fallecido.

En estos casos, es indispensable que se haya tramitado la sucesión de la persona fallecida. Es decir, debe haberse determinado quiénes han sido declarados como los herederos legales, ya que ellos son quienes, en definitiva, deberán firmar el Boleto y la correspondiente escritura. Además, es un requisito fundamental que el juez ya haya ordenado que ese bien se "inscriba" a nombre de los herederos, o en su defecto, que haya autorizado su venta explícitamente.

De todo ello, el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro de la Propiedad proceda a inscribir el inmueble directamente a nombre del nuevo comprador, sin necesidad de inscribirlo primero a nombre de los herederos. A este tipo de escrituras se las denomina Ventas por Tracto Abreviado. Su particularidad radica en que, en el Registro, se "saltea" la inscripción intermedia a nombre de los herederos, pasando directamente de la persona fallecida al nuevo comprador, lo que agiliza el proceso registral.

Elaboración del Boleto de Compra Venta: La Importancia del Profesionalismo

La redacción del Boleto de Compra Venta es una tarea que requiere de un alto grado de experiencia y conocimiento legal. Los profesionales especializados en derecho inmobiliario o los escribanos cuentan con la experiencia suficiente para confeccionar un boleto de compraventa que sea equitativo para ambas partes y que contemple las diferentes hipótesis de conflicto que pudieran surgir. Esto incluye cláusulas sobre incumplimientos, penalidades, prórrogas, y cualquier otra condición particular de la operación.

Si bien existen modelos o formularios "tipo" de boletos de compraventa, es fundamental comprender que cada operación inmobiliaria puede tener sus características particulares y sus complejidades únicas. Por ello, la personalización del documento a las necesidades específicas de las partes es crucial. Dada la importancia del instrumento y sus efectos legales, siempre es recomendable, incluso si se trabaja con inmobiliarias con equipo legal, consultar también con un profesional de confianza del comprador (abogado o escribano) para asegurar que todos los detalles sean revisados y los intereses queden debidamente protegidos.

Preguntas Frecuentes sobre el Boleto de Compra Venta

¿Cómo se asegura el comprador de que el vendedor es el dueño y el inmueble no tiene problemas?

El comprador se asegura mediante la solicitud de informes registrales clave: el informe de inhibición de los vendedores (para verificar que no tienen impedimentos personales para vender) y el informe de dominio del inmueble (para confirmar la titularidad, superficie y la existencia de gravámenes como hipotecas o embargos). Es fundamental que estos informes sean analizados por un escribano o abogado de confianza antes de la firma del boleto. Además, si el vendedor es una sociedad, se verifica la documentación que habilita a su representante legal a firmar.

¿Qué porcentaje del precio se entrega generalmente al momento de suscribirse el Boleto de Compra Venta?

Aunque no hay un porcentaje mínimo legal establecido en Argentina, la práctica común del mercado inmobiliario indica que se entrega un 25% o más del monto total de la operación al firmar el Boleto de Compra Venta. Este porcentaje puede ser modificado por acuerdo entre las partes, adaptándose a las particularidades de cada transacción.

¿Qué plazo normalmente se establece entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?

El plazo entre la firma del Boleto y la Escritura es acordado libremente entre el comprador y el vendedor, en función de sus necesidades específicas. Factores como la logística de mudanza, la necesidad de coordinar otras operaciones, la disponibilidad de dinero (por ejemplo, la aprobación de un crédito hipotecario) o la agenda de las partes pueden influir en la extensión de este período.

¿Quién redacta el Boleto de Compra Venta?

Generalmente, el Boleto de Compra Venta es redactado por profesionales con experiencia en el ámbito inmobiliario, como los abogados de la inmobiliaria interviniente o un escribano. Estos profesionales aseguran que el documento sea equitativo para ambas partes y contemple las diversas situaciones que puedan surgir. Siempre es aconsejable que el comprador también consulte a un abogado o escribano de su confianza para revisar el borrador antes de la firma, dada la importancia legal del contrato.

En resumen, el Boleto de Compra Venta es un documento de vital importancia en el proceso de adquisición de un inmueble en Argentina. Su correcta comprensión y la debida asesoría profesional son el camino más seguro para una operación exitosa y sin sobresaltos.

Si quieres conocer otros artículos parecidos a Boleto de Compra Venta: Tu Guía Esencial en Argentina puedes visitar la categoría Librerías.

Subir