28/02/2025
El mercado inmobiliario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) está experimentando un cambio trascendental que impacta directamente en el bolsillo de miles de ciudadanos. Recientemente, entró en vigencia una modificación significativa en el Impuesto de Sellos que grava las operaciones de compraventa de inmuebles. Esta medida, largamente esperada por el sector, promete aliviar la carga financiera para quienes buscan adquirir su primera vivienda o desean reubicarse, facilitando el acceso a un bien tan preciado como es el hogar propio.

Históricamente, la compraventa de propiedades en CABA ha estado sujeta a este impuesto, que representaba un costo considerable en el ya elevado monto de una transacción inmobiliaria. Sin embargo, las leyes 6.805 y 6.806 han introducido ajustes en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria porteños para el año 2025, estableciendo un nuevo umbral de exención que redefine las reglas del juego. Este cambio no solo busca estimular el dinamismo del sector, sino también ofrecer un respiro económico a los compradores, en un contexto de constantes desafíos financieros.
- ¿Qué es el Impuesto de Sellos y Cómo Funciona?
- El Gran Cambio: Un Nuevo Umbral de Exención para la Vivienda Única
- Requisitos Indispensables para Acceder a la Exención
- Impacto Profundo en el Mercado Inmobiliario Porteño
- El Rol Crucial de los Escribanos en la Implementación
- Desafíos y Perspectivas a Futuro
- ¿Cómo Generar la Boleta del Impuesto de Sellos en CABA?
- Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Impuesto de Sellos en CABA
- ¿Qué es el Impuesto de Sellos en CABA?
- ¿Quiénes deben pagar el Impuesto de Sellos?
- ¿Cuál es el nuevo monto exento para el Impuesto de Sellos en CABA?
- ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la exención del Impuesto de Sellos?
- ¿Cómo se calcula el impuesto si mi propiedad no está exenta?
- ¿Dónde y cuándo se paga el Impuesto de Sellos?
- ¿Cómo genero la boleta del Impuesto de Sellos en CABA?
¿Qué es el Impuesto de Sellos y Cómo Funciona?
Antes de adentrarnos en las novedades, es fundamental comprender qué es el Impuesto de Sellos. Se trata de un gravamen que aplica a los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se formalizan en instrumentos públicos o privados. En el ámbito inmobiliario de CABA, este impuesto incide sobre todas las operaciones de compraventa de inmuebles. Su alícuota tradicionalmente ha sido del 3,5% sobre el valor total de escrituración de la propiedad.
Por costumbre y acuerdo entre las partes, este porcentaje se divide equitativamente entre comprador y vendedor, lo que significa que cada uno abona el 1,75% del valor de la transacción. Este esquema, aunque estandarizado, sumaba un costo significativo al total de gastos que implica una operación de este tipo, los cuales incluyen honorarios notariales, comisiones inmobiliarias y otros impuestos y tasas.
El Gran Cambio: Un Nuevo Umbral de Exención para la Vivienda Única
La principal novedad que trae esta modificación es el aumento sustancial del monto exento para la adquisición de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Anteriormente, este monto se situaba en $56.270.730. Con la nueva disposición, la cifra se eleva drásticamente a $205.332.000. Esta actualización representa un alivio fiscal considerable, especialmente si consideramos que, a la cotización del dólar libre, esto equivale aproximadamente a unos US$200.000.
Este incremento permite a un número mucho mayor de compradores evitar el pago del 3,5% sobre el valor de la propiedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos de exención. La medida busca ajustar la base imponible a la realidad del valor de mercado de los inmuebles, que ha experimentado un crecimiento constante, especialmente medido en dólares. Esto significa una reducción directa en los costos de transacción para los beneficiarios.
Beneficios Tangibles para Compradores y Vendedores
El impacto más directo de esta medida se traduce en un ahorro significativo para los compradores. Por ejemplo, una propiedad que se venda en el umbral de los US$170.000 a US$200.000 ya no estará sujeta al pago del 3,5% del impuesto, lo que puede representar un ahorro de hasta US$5.950 o US$6.650, dependiendo del valor exacto y la cotización. Este monto, que antes se dividía entre comprador y vendedor, ahora puede ser cero para aquellos que califican.
Jorge De Bártolo, presidente del Colegio de Escribanos de CABA, ha enfatizado que esta exención será “de gran ayuda para los compradores, especialmente para el público medio, que suele tener los números ajustados para una adquisición de un inmueble”. La reducción de los costos transaccionales, que incluyen honorarios notariales, pagos a inmobiliarias e impuestos estatales, es un factor clave que puede inclinar la balanza a favor de la concreción de una operación.
Para el vendedor, aunque el beneficio es indirecto, la dinamización del mercado y la mayor facilidad para que los compradores accedan a la propiedad pueden acelerar los procesos de venta y reducir la fricción en las negociaciones de precio.
Requisitos Indispensables para Acceder a la Exención
Es crucial que los interesados conozcan las condiciones estrictas que deben cumplir para beneficiarse de esta exención. La medida está diseñada para favorecer el acceso a la vivienda propia, y por ello, los requisitos son los siguientes:
- Vivienda Única: El comprador no debe poseer otra propiedad en la Ciudad de Buenos Aires al momento de la adquisición. Esto incluye no tener cocheras u otros inmuebles a su nombre en la jurisdicción.
- Uso Exclusivo, Familiar y Permanente: La propiedad debe destinarse únicamente a la vivienda del comprador y su grupo familiar, y debe ser de ocupación permanente. Esto excluye inmuebles con fines de inversión, alquiler o uso esporádico.
- Valor de Escritura: El valor de la escritura no debe superar los $205.332.000. Si el precio de la propiedad excede este monto, el impuesto del 3,5% se aplicará sobre el valor total de la operación, sin exención.
Los escribanos, como agentes de retención y profesionales intervinientes, tendrán la responsabilidad de verificar rigurosamente el cumplimiento de estas condiciones antes de proceder con la exención del impuesto. Por ello, es fundamental consultar con un escribano de confianza para confirmar la elegibilidad.
Impacto Profundo en el Mercado Inmobiliario Porteño
Más allá del ahorro individual, esta medida proyecta un impacto significativo en el mercado inmobiliario en su conjunto. Expertos del sector han expresado un optimismo moderado respecto a sus efectos:
- Dinamización de Transacciones: Alejandro Moretti, miembro del Consejo Directivo del Colegio Inmobiliario porteño, confía en que “siempre que se elimina o reduce un impuesto, genera más inversión, y a la larga genera más recaudación”. Se espera que la reducción de costos aliente la concreción de acuerdos y aumente el volumen de escrituras, lo que podría llevar a 2024 a cerrar con más de 52.000 escrituras, el mejor desempeño en siete años.
- Estímulo a la Inversión: La construcción y el sector inmobiliario son motores clave de la economía local. Al reducir las barreras de entrada, se fomenta la inversión en ladrillos, lo que tiene un efecto multiplicador en la creación de empleo y el desarrollo de nuevos proyectos.
- Equidad Fiscal: Al elevar el monto exento, la norma se adapta a la inflación y al incremento del valor de las propiedades en la Ciudad de Buenos Aires, buscando una mayor equidad tributaria.
- Facilitación del Acceso a la Vivienda: Fabián Achával, CEO de Fabián Achával Propiedades, destacó que la medida “va a impactar básicamente en que el costo transaccional, tanto para el vendedor como para el comprador, sobre todo de vivienda única, bajen importantemente. Y al subir el tope, muchas propiedades que ya pagaban este impuesto ahora van a dejar de pagar”. Esto facilita que más operaciones se cierren, haciendo la vivienda propia más accesible.
A pesar de que se prevé una reducción temporal de los ingresos fiscales provenientes del sector, la confianza es que el mayor dinamismo compensará esta merma a mediano y largo plazo.
El Rol Crucial de los Escribanos en la Implementación
Los escribanos actúan como agentes de retención del Impuesto de Sellos y son quienes deben asegurar el cumplimiento de las condiciones para la exención. Su rol es fundamental en este nuevo esquema, ya que son los encargados de:
- Verificar la Elegibilidad: Deben asegurarse de que el comprador no posea otras propiedades en CABA y que la vivienda cumpla con el destino de única, familiar y de ocupación permanente.
- Calcular el Impuesto: Si la operación no califica para la exención (por superar el monto o no cumplir los requisitos), el escribano calculará el 3,5% sobre el valor total y lo incluirá en el presupuesto de gastos.
- Tramitar el Pago: Se encargan de la liquidación y el pago del impuesto ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
La transparencia y la consulta previa con el escribano son esenciales para evitar sorpresas y asegurar que la operación se realice de manera correcta y con los beneficios fiscales correspondientes.
Desafíos y Perspectivas a Futuro
Aunque la medida es celebrada, algunos especialistas señalan que aún hay desafíos pendientes. Jorge De Bártolo lamentó que no se haya reducido la alícuota base del 3,5%, que sigue siendo una de las más altas del país, frente al 2% aplicable en la Provincia de Buenos Aires. Esta diferencia genera una carga tributaria mayor en la capital.

Asimismo, Alejandro Moretti sugirió que “la nueva base imponible debería ajustarse por tipo de cambio, ya que las operaciones inmobiliarias se pactan típicamente en dólares”. Esta indexación automática evitaría la necesidad de actualizaciones legislativas periódicas y brindaría mayor previsibilidad al mercado.
A pesar de estos puntos a mejorar, el ajuste del monto exento es un paso adelante significativo. Junto con el resurgimiento de los créditos hipotecarios y la posibilidad de blanqueo de capitales, este cambio contribuye a un panorama más favorable para la adquisición de vivienda, impulsando una actividad económica vital para la Ciudad.
¿Cómo Generar la Boleta del Impuesto de Sellos en CABA?
Para aquellos casos en los que el Impuesto de Sellos debe abonarse, el procedimiento para generar la boleta es relativamente sencillo y se realiza a través de la plataforma de la AGIP:
- Ingresar al Sitio Web de la AGIP: Accede a la página oficial de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de CABA.
- Completar el Formulario Electrónico: Dentro del portal, busca la sección correspondiente al Impuesto de Sellos para operaciones inmobiliarias. Deberás completar un formulario con los datos de la operación y del inmueble.
- Generar la Boleta: Una vez ingresada la información, el sistema calculará el monto a pagar y te permitirá generar la boleta electrónica.
- Abonar el Monto: Podrás realizar el pago a través de los medios habilitados por la AGIP, que suelen incluir pagos electrónicos, transferencias bancarias o presencialmente en entidades autorizadas.
- Descargar e Imprimir: Una vez confirmado el pago, podrás descargar e imprimir la boleta de sellos, la cual será requerida para la presentación en el trámite de escrituración ante el escribano.
Es importante recordar que, en la práctica, el escribano interviniente suele encargarse de este procedimiento como parte de sus servicios, facilitando el proceso al comprador y al vendedor.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre el Impuesto de Sellos en CABA
¿Qué es el Impuesto de Sellos en CABA?
Es un impuesto que grava las operaciones de compraventa de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires, aplicando una alícuota del 3,5% sobre el valor de escrituración de la propiedad.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto de Sellos?
Tradicionalmente, el Impuesto de Sellos se divide en partes iguales entre el comprador y el vendedor (1,75% cada uno). Sin embargo, con las nuevas modificaciones, muchos compradores de vivienda única están exentos.
¿Cuál es el nuevo monto exento para el Impuesto de Sellos en CABA?
El monto exento para vivienda única, familiar y de ocupación permanente se ha elevado a $205.332.000 (aproximadamente US$200.000).
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la exención del Impuesto de Sellos?
Para estar exento, el comprador no debe poseer otra propiedad en CABA, la vivienda debe ser para uso único, familiar y de ocupación permanente, y el valor de la escritura no debe superar los $205.332.000.
¿Cómo se calcula el impuesto si mi propiedad no está exenta?
Si la propiedad excede el monto exento o no cumple los requisitos, el impuesto del 3,5% se aplica sobre el valor total de la operación. Este monto se divide generalmente entre comprador y vendedor (1,75% cada uno). Por ejemplo, para una propiedad de $300.000.000, cada parte pagaría $5.250.000.
¿Dónde y cuándo se paga el Impuesto de Sellos?
El Impuesto de Sellos se abona en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio. El escribano interviniente actúa como agente de retención y se encarga de la liquidación y el pago.
¿Cómo genero la boleta del Impuesto de Sellos en CABA?
Debes ingresar al sitio web de la AGIP, completar el formulario electrónico correspondiente con los datos de la operación, generar la boleta, abonar el monto indicado a través de los medios de pago habilitados y luego descargar e imprimir el comprobante para su presentación ante el escribano.
Este nuevo escenario fiscal para la compraventa de inmuebles en CABA representa una oportunidad invaluable para quienes sueñan con la casa propia. La combinación de esta exención, la reactivación de créditos hipotecarios y las medidas de blanqueo de capitales, dibujan un horizonte más prometedor para el sector inmobiliario y para los ciudadanos que buscan estabilidad y un lugar al que llamar hogar.
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