Patentes: De la Idea al Mercado y la Ley

27/09/2024

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El camino de una idea brillante hacia un producto tangible y, más aún, hacia una propiedad exclusiva, es un viaje complejo y a menudo lleno de desafíos legales y comerciales. La patente, ese documento que otorga a un inventor el derecho exclusivo sobre su creación por un tiempo limitado, es el epicentro de este viaje. Pero, ¿qué sucede cuando la autoría de una invención se disputa, o cuando una idea nace en el seno de una empresa? ¿Cómo se valora económicamente un invento, y qué límites impone la ley a lo que puede ser patentado? Exploraremos estas cuestiones, desde casos emblemáticos hasta las intrincadas regulaciones que rigen la propiedad industrial.

¿Quién es el autor de la patente?
En el resto de invenciones que no se contemplan en el artículo 15 de la citada ley, la patente será para el trabajador autor de la idea. Siempre con un matiz, eso sí.
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La Batalla por la Invención: ¿Quién es el Verdadero Padre de la Patente?

La historia de la invención está plagada de disputas y reconocimientos tardíos. Un ejemplo paradigmático en España es la prolongada batalla judicial por la patente de la fregona. Durante décadas, el zaragozano Manuel Jalón luchó incansablemente para ser reconocido como el 'padre legal y oficial' de la fregona española, a pesar de que ya existían modelos previos en Estados Unidos. Su contencioso con otro Manuel, de apellido Bellvis, quien también reclamaba la autoría de este revolucionario útil doméstico, mantuvo en vilo a la opinión pública y a los expertos en derecho. Fue finalmente en el año 2008 cuando la Audiencia Nacional falló a favor de los intereses de Jalón, quien, por si fuera poco, también fue el ingenioso creador de la jeringuilla desechable, demostrando su espíritu inventivo en múltiples campos.

Este caso no es una mera anécdota; es un reflejo de la complejidad inherente a la atribución de derechos sobre una invención, especialmente cuando hay intereses económicos y reconocimiento en juego. La pregunta sobre la autoría de la patente, que puede parecer sencilla en un principio, a menudo se convierte en un laberinto legal que requiere años de litigio para desentrañar. La claridad legal en este ámbito es crucial, no solo para proteger los derechos de los inventores, sino también para fomentar la innovación y la inversión en investigación y desarrollo.

La Nueva Legislación de Patentes: Claridad en la Relación Laboral

El caso de Jalón y Bellvis sirve como preámbulo perfecto para entender la relevancia de la nueva ley 24/2015, que entró en vigor en abril de 2017. Esta normativa viene a arrojar luz sobre la siempre controvertida cuestión de si las patentes de los inventos corresponden a los empleados que han tenido las ideas o a las empresas para las que trabajan. La ley, que reforma la anterior de 11/1986, busca un mayor equilibrio entre el deber de información del empleado y el compromiso de respuesta y ejecución del empleador.

La legislación afecta a un amplio espectro de profesionales, incluyendo funcionarios del Estado, administraciones autonómicas, provinciales y locales, así como otros entes públicos y el sector privado. Su objetivo principal es definir la titularidad de las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicios.

Atribución de la Titularidad de las Invenciones

Según la nueva normativa, las invenciones realizadas por un trabajador durante la vigencia de su contrato laboral, o de la relación de empleo o servicios con la empresa, que se hayan producido tras una investigación establecida explícitamente en su contrato, pertenecen a la institución, ente público o empresario para el que trabaja. Sin embargo, esto no exime al empleador de ciertas responsabilidades. El inventor tendrá derecho a una remuneración adicional por su invención cuando “su aportación personal y la importancia de la misma para la empresa excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo”. Este matiz es fundamental, ya que reconoce el valor del ingenio individual más allá de las tareas asignadas.

Para el resto de invenciones que no se contemplan en el artículo 15 de la citada ley, es decir, aquellas que no derivan directamente de la investigación contractual, la patente será para el trabajador autor de la idea. No obstante, existe una salvedad importante: si en el desarrollo de la invención han influido los conocimientos adquiridos en la empresa o se han aprovechado los medios proporcionados por la compañía, la empresa podría reclamar la titularidad de la invención o bien reservarse el derecho a utilizarla. En tales casos, la ley preserva los derechos del inventor y le garantizaría una compensación económica. Esta compensación se fijará en función de la importancia del invento y sus posibilidades comerciales. Una novedad destacada de esta reforma es que dicha compensación puede materializarse como una participación en los beneficios que la empresa obtenga de la explotación del invento en cuestión.

¿Quién es el autor de la patente?
En el resto de invenciones que no se contemplan en el artículo 15 de la citada ley, la patente será para el trabajador autor de la idea. Siempre con un matiz, eso sí.

Adicionalmente, el inventor podría percibir otra cantidad como compensación adicional por revelar al empresario, en calidad de secreto industrial, posibles mejoras técnicas que no sean patentables. Esto fomenta la transparencia y el beneficio mutuo entre empleado y empleador.

Deberes y Plazos en la Comunicación de Invenciones

La ley también establece un protocolo claro para la comunicación de invenciones. El empleado deberá comunicar, en un plazo máximo de un mes, las invenciones que haya realizado. El incumplimiento de este plazo implicaría la pérdida de los derechos que le concedería la Ley de Patentes. Una vez que el trabajador comunica su invención, el empresario dispone de tres meses –a contar desde el día siguiente a la comunicación del invento– para evaluarlo y decidir si asume la titularidad o se reserva el derecho a utilizarlo, debiendo comunicar su intención por escrito.

Otra novedad significativa es que el inventor tiene el derecho a probar que es el creador de un invento, incluso si este se ha dado a conocer durante el año posterior a la extinción del contrato laboral con la empresa para la que ha estado trabajando. Esto protege al inventor de la apropiación indebida de sus ideas una vez finalizada la relación laboral. Además, se considera nula cualquier renuncia anticipada a los derechos que el empleado haga fruto de un contrato laboral, reforzando la protección del inventor.

En el caso específico de los organismos públicos dedicados a la investigación, como las universidades, la ley es inequívoca: todas las invenciones pertenecerán a dichos entes por su vinculación directa con ellos y los recursos públicos invertidos en su desarrollo.

Tabla Comparativa: Atribución de Invenciones en el Ámbito Laboral (Ley 24/2015)

Tipo de InvenciónTitularidad PrincipalCompensación al EmpleadoObservaciones Clave
Invención de Servicio (resultado de investigación contractual)EmpleadorPosible remuneración adicional si la aportación excede el contratoEl empleador tiene 3 meses para evaluar y decidir.
Invención Libre (fuera de investigación contractual, pero con uso de medios/conocimientos de empresa)Empleado (inicialmente)Compensación económica si la empresa reclama titularidad o usoEl empleado debe comunicar en 1 mes. La empresa puede reclamar si se usaron conocimientos/medios de la empresa.
Invención Libre (sin uso de medios/conocimientos de empresa)EmpleadoNo aplicaEl empleado conserva la plena titularidad de la invención.
Invención en Organismos Públicos de Investigación (ej. Universidades)Ente PúblicoNo aplica derecho a remuneración adicionalLa invención es inherentemente parte de la misión del ente.

Monetizando la Invención: ¿Cuánto Vale una Patente?

Una vez que un inventor ha logrado proteger su creación mediante una patente o un modelo de utilidad, surge la siguiente gran pregunta: ¿cómo convertir esa protección legal en un negocio rentable? Muchos inventores se encuentran en la encrucijada de no poder desarrollar su idea a gran escala y deciden licenciarla o venderla. Pero, ¿a qué puertas llamar, con quién hablar y, crucialmente, a qué precio?

El Valor Creciente de una Idea Protegida

El valor de una idea, un invento o una patente no es estático; crece a medida que se desarrolla y se acerca al mercado:

  1. Una simple idea no vale nada: Por sí sola, sin protección ni desarrollo, una idea es solo un concepto. Sin embargo, cuando se procede a patentar una idea, esta ya está protegida y, por lo tanto, no puede ser copiada fácilmente por la competencia. Es en este momento, al convertirse en una idea protegida, cuando la invención comienza a adquirir un valor real.
  2. De la idea al producto: Cuando la idea se transforma en un producto tangible, generalmente a través de la fabricación de un prototipo funcional, su valor aumenta ligeramente. Este paso implica el diseño industrial y la materialización del concepto.
  3. Lanzamiento al mercado y aceptación del consumidor: El valor se incrementa significativamente cuando el producto se lanza al mercado y, lo más importante, cuando los consumidores demuestran estar dispuestos a pagar por él. Este paso requiere una inversión considerable no solo en fabricación, sino también en promoción y marketing.
  4. Crecimiento del negocio: Si las ventas aumentan de manera sostenida, indica que el invento funciona y es atractivo para el mercado, lo que eleva aún más su valor.
  5. Punto de inflexión y beneficios: El invento alcanza un punto de inflexión cuando las ventas permiten recuperar toda la inversión realizada y comienza a generar beneficios. En este momento, la idea ha demostrado su viabilidad comercial.
  6. Valor máximo y expansión: El valor máximo de una idea, producto o invento se consigue cuando las ventas son tan sólidas que ya no es necesario promocionar o invertir fuertemente en publicidad. En esta etapa, se puede considerar expandirse a otros mercados adyacentes para maximizar los beneficios.

Determinar el precio de venta o licencia requiere ser realista. Se puede solicitar los servicios de un experto en patentes que, tras tantear el mercado, podrá establecer un precio aproximado y un umbral mínimo por debajo del cual no se debería negociar.

¿A Quién Encargar la Venta o Licencia de una Patente?

Para muchos propietarios, la comercialización de una patente es una tarea que consume mucho tiempo y recursos. Afortunadamente, existen empresas especializadas y brokers de patentes que se dedican a esta labor. Estas entidades suelen contar con amplias redes de contactos de primer nivel (directores, jefes de innovación, propietarios) en empresas globales, lo que facilita la presentación de la invención a personas con poder de decisión y la obtención de una respuesta argumentada en un plazo razonable.

Algunas de las empresas y asociaciones especializadas en la comercialización de inventos y patentes incluyen:

  • Cinvento: Una empresa con un equipo multidisciplinar (abogados, ingenieros, comerciales, especialistas en marketing) y una larga trayectoria en la comercialización de inventos a nivel nacional e internacional.
  • La Fábrica de Inventos: Una empresa joven y dinámica con sede en Burgos que ofrece, entre otros servicios, la comercialización de inventos.
  • Inventos Eureka: Se especializa en la comercialización de inventos, destacando por su comunicación en prensa y la presentación de inventos en ferias.
  • Promoingenio: Ofrece acompañamiento en la venta de patentes, ayudando a crear webs de presentación, vídeos y otros materiales publicitarios.
  • La Asociación Club de Inventores Españoles: Una asociación que también presenta inventos en ferias internacionales y nacionales, sirviendo como plataforma para sus miembros.

Además, el propietario de la patente puede optar por una estrategia más pasiva, como publicar anuncios en portales especializados. El mercado de compraventa de patentes en línea es una opción viable para aquellos que buscan inversores o compradores.

¿Qué no podía ser sujeto de privilegio en la ley de patentes de 1890?
En el primer caso, se podían patentar nuevos productos industriales o la aplicación de medios novedosos para obtener esos productos. Lo que no podía ser sujeto de privilegio se establecía claramente en la ley sobre patentes del 7 de junio de 1890.

Patentes y el Límite del Descubrimiento Científico: Una Mirada Histórica

La relación entre la ciencia y las patentes es un tema de debate constante, con una historia que se remonta siglos atrás. En lo que hoy es México, el primer decreto sobre patentes data del 2 de octubre de 1820, emitido por las Cortes Españolas. Este decreto buscaba asegurar el derecho de propiedad de aquellos que inventaran, perfeccionaran o introdujeran un producto comercializable o industrializable. El inventor debía pagar una tarifa y probar que su invento o máquina no había existido nunca, sin que el gobierno evaluara su utilidad, solo su legalidad y moralidad.

Lo No Patentable Según la Ley de 1890

Un hito crucial fue la ley de patentes del 7 de junio de 1890, que estableció claramente lo que podía ser sujeto de privilegio y lo que no. Se podían patentar nuevos productos industriales o la aplicación de medios novedosos para obtenerlos. Sin embargo, no eran sujetos de patente los principios o descubrimientos científicos mientras fueran meramente especulativos y no pudieran convertirse en una máquina, aparato, instrumento, procedimiento u operación mecánica o química de carácter industrial. Esta postura fue reafirmada en la ley de 1903, que señaló explícitamente que no era patentable: “El descubrimiento que consiste simplemente en dar a conocer algo que ya existía en la naturaleza, por más que antes fuera desconocido para el hombre.” Esta posición se mantiene vigente hasta la fecha, como lo confirma el capítulo II, artículo 19 de la actual Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, que excluye de la patentabilidad a los principios teóricos o científicos y a los descubrimientos que revelan algo preexistente en la naturaleza.

Ejemplos Históricos de Solicitudes de Patentes en México

Los archivos históricos ofrecen una rica perspectiva sobre las solicitudes de patentes en el siglo XIX en México, muchas de ellas relacionadas con seres vivos:

  • Productos de la tuna: José María del Castillo y Valentín Guillemín buscaron patentar métodos para elaborar aguardiente, vinagre y sustancias colorantes a partir del jugo de tuna, destacando la abundancia de este fruto. Guillemín, años después, se declaró inventor del azúcar de tunas.
  • Aguardiente de betabel: Luis Parronneau, un ciudadano francés, solicitó en 1857 el privilegio de un aparato para elaborar aguardiente de betabel. Se le concedió la patente del aparato, pero se le negó la petición de plantar y cultivar una variedad de betabel europeo, argumentando que perjudicaría la agricultura y que el cultivo de una planta no era materia de privilegio.
  • Bebidas del maguey: Numerosas peticiones se centraron en obtener bebidas del maguey distintas al pulque. Juan Cerciat, en 1877, ideó un procedimiento para una bebida más cercana al vino. Destacan dos científicos: el naturalista y pintor José María Velasco, quien en 1886 pidió privilegio por un procedimiento para conservar aguamiel sin alteración; y el químico José Donaciano Morales, quien en 1889 patentó un método para obtener un alcohol de pulque superior al coñac.
  • Invenciones misceláneas: Luis Parra construyó lámparas de gas obtenido de aceites esenciales, buscando mejorar la eficiencia del combustible. Francisco García y Agustín Gómez, en 1880, patentaron un método para extraer trementina de los árboles sin dañarlos, mostrando una temprana preocupación por la conservación forestal.
  • Invenciones relacionadas con animales: Aunque menos frecuentes, se registraron solicitudes como la de Manuel Monti y Sorela (1855) para cultivar sanguijuelas curativas, Carlos Jacoby (1860) para introducir cultivos de peces, y María del Pilar Ugarte viuda de Romero (1885) por un jarabe de ajolotes para enfermedades pulmonares. Alberto Lombardo patentó mejoras en la procreación artificial de peces y un sistema para la procreación artificial de la madreperla.

La Biopiratería y la Apropiación del Conocimiento Ancestral

Desde el siglo XIX, también se observó lo que hoy conocemos como biopiratería: la solicitud de derechos sobre productos derivados del conocimiento ancestral de pueblos indígenas, sin reconocimiento ni remuneración para ellos. Ejemplos incluyen el procedimiento para obtener el tinte amarillo de la planta zacatlaxcale (Cuscuta tinctoria), usado desde la época prehispánica, y la extracción de aceite de la semilla napahuite (Trichilia hirta) para el cabello. Aunque lo patentado eran los métodos supuestamente novedosos y no las plantas en sí (lo cual no era y sigue sin ser patentable en México), subyacía una clara apropiación de conocimiento indígena.

La Distinción Fundamental: Ciencia vs. Patente

Los ejemplos históricos demuestran que, si bien hubo investigación y obtención de conocimiento para lograr los productos o métodos patentados, la mayoría de los solicitantes no eran científicos en el sentido estricto. La distinción clave reside en la naturaleza misma de la ciencia. Robert K. Merton, pionero de la sociología de la ciencia, estableció que una de las características más importantes de la ciencia es el comunalismo: la obligación de los científicos de comunicar y difundir los resultados de sus investigaciones. Los científicos publican artículos para que sean revisados por sus pares y compartidos con el mundo, reconociendo que el conocimiento es una construcción social.

En contraste, las solicitudes de patentes se envían con estricta reserva. La información se mantiene en secreto para proteger un producto comercializable y su método de preparación no debe difundirse. Bajo el principio del comunalismo, los solicitantes de patentes, en su mayoría, no pueden ser considerados científicos. Incluso José María Velasco y José Donaciano Morales, los dos científicos identificados en los registros, solicitaron privilegios de manera aislada, no como resultado directo de sus investigaciones académicas. Para los científicos mexicanos del siglo XIX, era evidente que sus resultados debían ser publicados, y los centros de investigación de la época tenían sus propias revistas para este fin. Además, aquellos que trabajaban en aspectos teóricos no podían patentar sus resultados por decreto, y los que desarrollaban medicamentos o vacunas (como los del Instituto Médico Nacional o el Instituto Bacteriológico Nacional) entendían que sus descubrimientos eran un bien público, pagado por el Estado.

La biología, con sus múltiples disciplinas como la botánica, zoología, taxonomía, fisiología, ecología o genética, busca comprender la enorme complejidad de la vida en la Tierra. Su fin es generar conocimiento básico, no obtener productos comercializables. Por ello, resulta sorprendente que en los últimos años se haya promovido la idea de que los biólogos e investigadores deban obtener patentes, e incluso se intente medir la productividad científica de un país por el número de patentes generadas. Las leyes de propiedad industrial y los principios de la ciencia, tanto en el siglo XIX como en el XXI, siguen vigentes y representan dos ámbitos con intereses fundamentalmente diferentes, difíciles de conciliar.

¿Qué es el precio de la patente?
Existen diversas teorías, como por ejemplo aquella que dice que el precio de la patente es el plus que el titular de la patente puede sacar con la venta de sus productos cuando estos lleven incorporada la patente multiplicado por la unidades vendidas (estimación) durante los años de vigencia de la patente.

Preguntas Frecuentes sobre Patentes

¿Es necesario que mi invento sea completamente nuevo para ser patentable?

Sí, la novedad es uno de los requisitos fundamentales para obtener una patente. El invento debe ser nuevo a nivel mundial, es decir, no debe haberse hecho público en ningún lugar del mundo antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Esto incluye no haber sido divulgado por el propio inventor.

¿Puedo patentar un descubrimiento científico?

Generalmente, no. La legislación de patentes, tanto históricamente como en la actualidad, establece que los principios teóricos o descubrimientos científicos que consisten simplemente en dar a conocer algo que ya existía en la naturaleza no son patentables. Para que un descubrimiento sea patentable, debe tener una aplicación industrial, es decir, debe ser el resultado de una invención que resuelve un problema técnico y pueda ser fabricado o utilizado en la industria.

¿Qué diferencia hay entre una patente y un secreto industrial?

La principal diferencia radica en la protección y la divulgación. Una patente otorga un derecho exclusivo sobre una invención a cambio de su divulgación pública. Una vez concedida, la información del invento es accesible, pero el inventor tiene el monopolio de su explotación por un tiempo limitado (generalmente 20 años). Un secreto industrial, por otro lado, protege información confidencial (como fórmulas, procesos, listas de clientes) que confiere una ventaja competitiva, siempre y cuando se mantenga en secreto. No hay un plazo de protección definido, pero el secreto se pierde si la información se divulga o se descubre legalmente por terceros.

¿Cuánto tiempo dura la protección de una patente?

En la mayoría de los países, la protección de una patente de invención dura 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para los modelos de utilidad, la duración suele ser menor, a menudo 10 años.

¿Qué sucede si un empleado inventa algo fuera de su horario laboral?

Si la invención se realiza fuera del horario laboral y sin utilizar recursos, conocimientos o medios de la empresa, y no está relacionada con la actividad contractual o la investigación específica para la que fue contratado, la invención suele pertenecer al empleado (invención libre). Sin embargo, si hay alguna conexión con la empresa (por ejemplo, el uso de conocimientos adquiridos en la empresa o medios proporcionados por ella), la empresa podría tener derecho a reclamar la titularidad o el derecho de uso, pero siempre bajo la obligación de compensar económicamente al empleado, como lo establece la Ley 24/2015.

¿Dónde puedo buscar ayuda para comercializar mi patente?

Existen diversas vías para buscar ayuda en la comercialización de una patente. Puedes contactar con agencias de Propiedad Industrial, que a menudo tienen departamentos o contactos para la comercialización. También hay empresas especializadas en la comercialización de inventos y brokers de patentes. Además, asociaciones de inventores y plataformas online dedicadas a la compraventa de patentes pueden ser recursos útiles para conectar con potenciales compradores o licenciatarios.

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