30/06/2022
Desde tiempos inmemoriales, la caza ha sido una actividad profundamente arraigada en la cultura y la subsistencia humana. En el contexto ibérico, esta práctica adquirió una dimensión especial, no solo como medio de obtención de alimento, sino también como ritual, deporte y signo de estatus. Es en este marco donde surge el concepto de un 'Libro de la Caza Mayor', una obra que trasciende la mera recopilación de datos para convertirse en un testimonio vivo de una tradición centenaria. Pero, ¿qué es exactamente este libro y cómo ha evolucionado su significado hasta la actualidad, donde la regulación y la literatura de caza conviven?
El 'Libro de la Caza Mayor' es, en su esencia, un continuador de una venerable tradición que se remonta al reinado de Alfonso X el Sabio. Este monarca, conocido por su interés en el conocimiento y la cultura, impulsó la recopilación sistemática de saberes sobre la caza mayor. La obra, o la tradición que representa, no se limitaba a describir las presas, sino que abarcaba un conocimiento integral del arte cinegético. Incluía datos precisos sobre las castas de perros empleadas en las grandes batidas, conocidas como monterías, un método de caza colectivo y emblemático. Además, detallaba las enfermedades y curas caninas, una muestra del cuidado y la importancia que se le daba a los animales auxiliares. Finalmente, ofrecía descripciones minuciosas de los montes y territorios donde era posible celebrar cacerías reales, proporcionando un valioso mapa cinegético de la época.

Esta tradición de documentar y sistematizar el conocimiento de la caza ha perdurado, aunque su formato y contenido se han transformado drásticamente. Hoy en día, el 'Libro de la Caza Mayor' no es una única obra, sino que su espíritu se encarna en dos pilares fundamentales: por un lado, la exhaustiva legislación que rige la actividad, y por otro, la rica literatura que permite a los aficionados revivir la emoción del campo sin necesidad de empuñar un arma. Ambos aspectos son cruciales para entender la caza mayor en el siglo XXI.
La Caza Mayor en la Actualidad: Un Marco Legal Detallado
La autorización y regulación de la caza mayor en la España contemporánea es un proceso complejo y detallado, que recae principalmente en las comunidades autónomas, dada su competencia exclusiva en esta materia, tal como lo establece el artículo 148.1.11 de la Constitución y los estatutos de autonomía. Para ilustrar esta complejidad, tomaremos como referencia la Resolución de 22 de abril de 2016 de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de Galicia, que determina las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies para la temporada 2016/17.
Esta resolución se fundamenta en la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, que estipula la necesidad de una resolución anual para definir los períodos hábiles y las medidas de control. La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de su Dirección General de Conservación de la Naturaleza, es el organismo encargado de la ordenación y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos. Es importante destacar que estas normativas se elaboran tras oír a comités consultivos, como el Comité Gallego de Caza, asegurando una participación de los actores implicados.
Períodos Hábiles y Modalidades de Caza Mayor
El período hábil general para la caza en Galicia, según la resolución citada, abarca del 16 de octubre de 2016 al 6 de enero de 2017. Sin embargo, para la caza mayor, se establecen días específicos y modalidades que varían según el tipo de terreno cinegético.

En los terrenos de régimen cinegético especial, considerados áreas de caza gestionadas (conocidas comúnmente como Tecor), la caza mayor puede practicarse los jueves, sábados, domingos y festivos desde el 27 de agosto de 2016 hasta el 15 de enero de 2017. Las modalidades autorizadas son la batida, la montería y la espera. La celebración de estas actividades requiere una notificación previa al servicio provincial de Conservación de la Naturaleza con al menos diez días de antelación, o mediante un calendario que abarque toda la temporada.
Para los terrenos de régimen cinegético común, aquellos que superan las 500 hectáreas y permiten el ejercicio de la caza, la caza mayor solo se autoriza los sábados. Las modalidades permitidas son las mismas: batida, montería, rececho y espera. En estos casos, se requiere una autorización previa del servicio provincial correspondiente y las solicitudes de batidas y monterías deben incluir la relación de cazadores participantes.
Especies Cinegéticas y Limitaciones Específicas
La resolución es muy detallada en cuanto a las especies de caza mayor permitidas y las condiciones bajo las cuales pueden ser abatidas. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético especifican las piezas por especie, sexo y edad. Sin embargo, existen prohibiciones generales muy claras:
- Las crías y las hembras de especies de caza mayor cuando vayan acompañadas de sus crías.
- Los machos inmaduros de especies como el corzo, el ciervo y el gamo.
- Los machos adultos que hubieran efectuado el desmogue (caída de la cuerna) antes del cierre de su período hábil de caza.
Una medida fundamental para el control y la gestión es la obligatoriedad de identificar cada animal de caza mayor abatido con un precinto facilitado por la Consellería. Este precinto debe colocarse en la pieza antes de ser transportada fuera del terreno de caza y no puede quitarse sin alterarlo o destruirlo. Además, las matrices de los precintos utilizados y los resultados de la actividad deben entregarse a los servicios provinciales en un plazo máximo de 15 días.
Detalles por Especie:
| Especie | Período Hábil General (Galicia 2016/17) | Modalidades | Notas Importantes |
|---|---|---|---|
| Corzo (machos adultos) | 27 Agosto - 15 Octubre | Batida, Montería, Rececho | Rececho: todos los días; Batida/Montería: Sábados, Domingos, Festivos. Machos inmaduros prohibidos. |
| Corzo (machos, en Tecor) | 1 Abril - 31 Julio (2017) | Rececho | Cualquier día de la semana. |
| Corzo (hembras) | Generalmente prohibido | Rececho, Batida, Montería | Solo para control de daños o descaste justificado (3 Sep - 15 Oct 2016 o 7 Ene - 5 Feb 2017). |
| Jabalí | 27 Agosto - 15 Enero | Batida, Montería, Espera | Días hábiles varían según régimen (jueves, sábados, domingos, festivos en especial; sábados en común entre Sep y Ene). |
| Ciervo, Gamo, Muflón | 3 Septiembre - 2 Octubre (Rececho); 16 Octubre - 15 Enero (Todas) | Rececho, Batida, Montería | Solo en terrenos de régimen cinegético especial. Rececho: cualquier día; Batida/Montería: jueves, sábados, domingos, festivos. |
| Cabra Montés | 15 Septiembre - 15 Marzo | Rececho | Solo en Tecor del Xurés. Cuota limitada (machos de trofeo/selectivos, hembras en descaste) con períodos específicos. |
| Rebeco | Según Junta Consultiva | - | Solo en la Reserva Nacional de Caza de Os Ancares. |
| Lobo | Prohibida la caza general | Espera, Batida, Montería | Solo para medidas de control por daños, con autorización y restricciones. |
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